ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La investigación en la legislación de la USMA

jorgekamEnsayo22 de Marzo de 2016

2.284 Palabras (10 Páginas)273 Visitas

Página 1 de 10

INVESTIGACION EN LA USMA

Por Jorge Kam Ríos

II. La investigación en la legislación de la USMA

  1. El Estatuto Orgánico de 1965

Cuando se inauguró la USMA en 1965, “…con el esfuerzo y logro del Dr. Rodrigo Arosemena y la aprobación (de los Estatutos) por la Junta de Directores”[1], quedó debidamente registrada en el primer Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, las misiones de la misma: educar, investigar y hacer extensión.

Sin embargo, en lo que atañe a nuestro propósito, que es la investigación, queda debidamente estipulado que la USMA podrá establecer:

“… centros e institutos científicos o de la investigación…”(Art.2).

En el Artículo 3, en cuanto a dedicación y funciones declara que, además de impartir a nivel universitario enseñanza: “…. Cultivar la aptitud para las investigaciones científicas como centro de difusión de la cultura, inspirándose en las Doctrinas Democráticas y en ideales de engrandecimiento nacional y de solidaridad humana…”.

Pese a estar recién inaugurada, la institución asume como uno de sus objetivos la libertad de cátedra:

“…. Por consiguiente sus profesores e investigadores no podrán ser molestados ni sancionados por las enseñanzas que impartan…”(Art.9)

Empero, lo anterior no permite violar los principios éticos y normas básicas de la Universidad: perder la “objetividad científica necesaria para asegurar la integridad intelectual y moral del educando”, hacer propaganda política, ni impartir doctrinas contrarias al régimen democrático del Estado panameño.

Cincuenta y ocho artículos después, el Reglamento, en sus artículos 67, 68 y 69 aclara su misión de investigación definiendo, en plural, que existirán Institutos de Investigación científica, los cuales, fueran de sus funciones docentes:

“a) Realizar mediante cualquier método académico, investigaciones que se consideren beneficiosas a la contribución de la ciencia.

“b) Contribuir a la formación de la investigadores.

“c) Iniciar y mantener relaciones con otras instituciones científicas” (Art.67)

Estos institutos,  dirigidos por profesores con autonomía científica y nombrados por la Junta de Directores (Art.69), estarían sujetos al Señor Rector y a la Junta de Directores, en lo concerniente al aspecto “administrativo y gestión docente, cultural, fiscal y disciplinaria” (Art.68).

El 12 de julio de 1966, en la Sexta Reunión de la Junta de Directores a instancia del Señor Rector, se propuso y creó el Departamento de Investigaciones Históricas y Antropológicas de la USMA y su primer Director fue l Dr. Manuel Lucerna. Según Bonifacio Diez da dos razones por las cuales no fue exitoso el Departamento:

“No tuvo mucha actividad, primero porque el profesorado de tiempo parcial tenía otros múltiples quehaceres más allá de las clases y primarios para su vida, y los profesores de tiempo completo tenían superlleno con clases y administración.

“La segunda razón fue que el Dr. Lucerna trasladó a España su residencia poco tiempo después…"[2]

  1. El Estatuto Orgánico de 1973.

En la sesión del 16 de abril de 1973, la Junta de Directores aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad. Este Estatuto, de XI capítulos, consagra el III capítulo a su misión fundamental: Docencia, Investigación y Servicio.

Sin embargo, en el Capítulo I, Artículo 13, establece, claramente que:

“La Universidad dirige la formación y orientación de sus miembros en la cultura y la civilización. Para ello promueve la investigación y la docencia, y ejercita aquellas actividades que son testimonio del compromiso social de sus miembros…"[3] 

Este Estatuto presenta, por primera, como función del Consejo Académico, en su Artículo 28, acápites: b. “ Fijar normas de política educatdiva y de investigación de alcance general”; c. “Programar proyectos, labores y financiamientos de investigación”.[4]

El Capítulo Tercero establece que la docencia, la investigación y el servicio se ejercen por medio del Decanato General, el Departamento, la Escuela y la Biblioteca (Art.44).

El Decanato General era responsable de “coordinar y supervisar la realización de las labores de enseñanza, de investigación y de servicios a la comunidad, de los Departamentos, las Escuelas y la Biblioteca” (Art.47, Acápite a).

Mientras que el Departamento era la unidad académica que incluía “los docentes, los investigadores y otros funcionarios dedicados al avance, transmisión, interpretación y aplicabilidad del conocimiento en la respectiva línea de especialización”(Art.52). Asimismo, le competía “preparar los planes de investigación y prever las provisiones para su realización”(Art.54).

  1. NORMAS DE POLITICA EDUCATIVA Y DE INVESTIGACION

Estas normas fueron aprobadas  en Agosto de 1974 en la X Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores. Constaba de seis Capítulos:

  1. Naturaleza y funciones de la USMA.

El artículo seis menciona como funciones fundamentales de la USMA: “investigar, formar al individuo personalizándolo en la búsqueda de la verdad y formar profesionales calificados, según la cantidad y variedad requeridas por las necesidades de la sociedad panameña”

El Artículo siete, sostiene que la Universidad  cumple dichas funciones a través de las siguientes actividades: estudio, docencia curricular y extracurricular, investigación y servicios a la comunidad,

  1. Los estudiantes.
  2. Los profesores

Bajo el artículo 16 queda establecido que prevalece la libertad profesional de enseñanza e investigación. El 17 la Universidad se compromete al perfeccionamiento docente a través de diferentes medios incluyendo métodos de investigación. El 21 compromete a la USMA a incrementar gradualmente al profesorado dedicado a la docencia y la investigación.

  1. Los planes de estudio.
  2. La Investigación.

En ocho artículos (28 al 35) queda sintetizada la Investigación en la USMA: es una tarea propia de ella; se deben promover los institutos de investigación; deben abordarse cuestiones generales del saber y los problemas sociales y religiosos, enfocados a necesidades concretas; coordinación interdisciplinaria e interdepartamental; oportunidad a los profesores para que investiguen; fomentar en los educandos el interés por la investigación; reforzar las investigaciones emprendidas por el personal; conectar a la institución con otros organismos que investigan.

  1. La actividad universitaria de extensión.

El Artículo 37 establece, en este sentido, claramente que: “La USMA fomenta la actitud de servicio comunitario en sus educandos, a fin de que sean conscientes de su papel social. Tales servicios son de investigación y análisis o de instrucción y adiestramiento especial, en todo caso, de carácter científico o técnico”.

  1. REFORMAS AL ESTUTO ORGANICO DE 1982

El 18 de marzo de 1986, la Junta de Directores aprobó las reformas al Estatuto de 1982 del artículo 1 al 83, de manera provisional. La parte relativa al Vicerrector concerniente a la investigación, el artículo 36, al decir que éste es el colaborador inmediato del Rector y lo asiste en las acciones de orden de investigación y extensión cultural y social. Asimismo, debe coordinar y estimular las actividades de investigación (Art.41, acápite c. y d.). Al Consejo Académico le compete fijar las normas de política educativa y de investigación (Art.57, Acápite b), a las Facultades dirigir y reglamentar la investigación (Art.58) y al Consejo de Facultadad aprobar y coordinar los programas de investigación (Art.67, Acap. E). Finalmente, la Escuela es la unidad académica que se encargaba de programar, organizar, ejecutar y supervisar la investigación (Art.68).

El 19 de marzo de 1987, la Junta de Directores aprobó las modificaciones a los artículos 84 al 157 del Estatuto de 1982.

La parte relativa al Consejo del Centro regional dice que entre sus funciones están: normar las políticas educativa y de investigación de alcance regional y preparar planes de investigación (Art.97).

La Unidad de Investigación, Postgrado y Perfeccionamiento Profesional cuenta con una división de investigación cuya misión es promover y coordinar la investigación científica en la Universidad; para ello decide, sugiere y apoya la ejecución de planes concretos en investigación (Ver artículos 116 al 122).  Cuenta con un Consejo Superior de Investigación, Postgrado y Perfeccionamiento Profesional con una función muy concreta: fijar políticas de investigación (Art.114).

 

  1. ESTATUTO ORGANICO DE 1990

En 1990 el Consejo Académico aprueba y manda a publicar el Estatuto de 1990.

La política de investigaciones estatuye que el Consejo Académico tiene entre sus funciones:

  1. Fijar políticas generales de educación y de investigación (Art.60, pág.25)

Sobre las Funciones de las Facultades estableció que:

  1. Dirigen y reglamentan la investigación a su nivel. (Art.61, pág.26)
  2. Administran  los recursos que se le asignen, entendiéndose, entre ellos, los laboratorios, los centros de investigación y otros que se pudieran señalar. (Art.68, Acápites ñ y o, pág.28)
  3. Designan representantes ante los Consejos de Postgrado, Investigación y similares (Art. 68, pág.28)

Al Consejo de Facultad se le asigna aprobar y coordinar los programas de investigación, docencia y extensión de sus respectivas facultades (Art.73, pág.30); mientras que a las Escuelas se les responsabilizó de programar, organizar y supervisar las investigaciones aprobadas por el Consejo de Facultad (Art.75, pág.31)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (147 Kb) docx (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com