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La investigación en la legislación de la USMA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  201 Visitas

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INVESTIGACION EN LA USMA

Por Jorge Kam Ríos

II. La investigación en la legislación de la USMA

  1. El Estatuto Orgánico de 1965

Cuando se inauguró la USMA en 1965, “…con el esfuerzo y logro del Dr. Rodrigo Arosemena y la aprobación (de los Estatutos) por la Junta de Directores”[1], quedó debidamente registrada en el primer Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, las misiones de la misma: educar, investigar y hacer extensión.

Sin embargo, en lo que atañe a nuestro propósito, que es la investigación, queda debidamente estipulado que la USMA podrá establecer:

“… centros e institutos científicos o de la investigación…”(Art.2).

En el Artículo 3, en cuanto a dedicación y funciones declara que, además de impartir a nivel universitario enseñanza: “…. Cultivar la aptitud para las investigaciones científicas como centro de difusión de la cultura, inspirándose en las Doctrinas Democráticas y en ideales de engrandecimiento nacional y de solidaridad humana…”.

Pese a estar recién inaugurada, la institución asume como uno de sus objetivos la libertad de cátedra:

“…. Por consiguiente sus profesores e investigadores no podrán ser molestados ni sancionados por las enseñanzas que impartan…”(Art.9)

Empero, lo anterior no permite violar los principios éticos y normas básicas de la Universidad: perder la “objetividad científica necesaria para asegurar la integridad intelectual y moral del educando”, hacer propaganda política, ni impartir doctrinas contrarias al régimen democrático del Estado panameño.

Cincuenta y ocho artículos después, el Reglamento, en sus artículos 67, 68 y 69 aclara su misión de investigación definiendo, en plural, que existirán Institutos de Investigación científica, los cuales, fueran de sus funciones docentes:

“a) Realizar mediante cualquier método académico, investigaciones que se consideren beneficiosas a la contribución de la ciencia.

“b) Contribuir a la formación de la investigadores.

“c) Iniciar y mantener relaciones con otras instituciones científicas” (Art.67)

Estos institutos,  dirigidos por profesores con autonomía científica y nombrados por la Junta de Directores (Art.69), estarían sujetos al Señor Rector y a la Junta de Directores, en lo concerniente al aspecto “administrativo y gestión docente, cultural, fiscal y disciplinaria” (Art.68).

El 12 de julio de 1966, en la Sexta Reunión de la Junta de Directores a instancia del Señor Rector, se propuso y creó el Departamento de Investigaciones Históricas y Antropológicas de la USMA y su primer Director fue l Dr. Manuel Lucerna. Según Bonifacio Diez da dos razones por las cuales no fue exitoso el Departamento:

“No tuvo mucha actividad, primero porque el profesorado de tiempo parcial tenía otros múltiples quehaceres más allá de las clases y primarios para su vida, y los profesores de tiempo completo tenían superlleno con clases y administración.

“La segunda razón fue que el Dr. Lucerna trasladó a España su residencia poco tiempo después…"[2]

  1. El Estatuto Orgánico de 1973.

En la sesión del 16 de abril de 1973, la Junta de Directores aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad. Este Estatuto, de XI capítulos, consagra el III capítulo a su misión fundamental: Docencia, Investigación y Servicio.

Sin embargo, en el Capítulo I, Artículo 13, establece, claramente que:

“La Universidad dirige la formación y orientación de sus miembros en la cultura y la civilización. Para ello promueve la investigación y la docencia, y ejercita aquellas actividades que son testimonio del compromiso social de sus miembros…"[3] 

Este Estatuto presenta, por primera, como función del Consejo Académico, en su Artículo 28, acápites: b. “ Fijar normas de política educatdiva y de investigación de alcance general”; c. “Programar proyectos, labores y financiamientos de investigación”.[4]

El Capítulo Tercero establece que la docencia, la investigación y el servicio se ejercen por medio del Decanato General, el Departamento, la Escuela y la Biblioteca (Art.44).

El Decanato General era responsable de “coordinar y supervisar la realización de las labores de enseñanza, de investigación y de servicios a la comunidad, de los Departamentos, las Escuelas y la Biblioteca” (Art.47, Acápite a).

Mientras que el Departamento era la unidad académica que incluía “los docentes, los investigadores y otros funcionarios dedicados al avance, transmisión, interpretación y aplicabilidad del conocimiento en la respectiva línea de especialización”(Art.52). Asimismo, le competía “preparar los planes de investigación y prever las provisiones para su realización”(Art.54).

  1. NORMAS DE POLITICA EDUCATIVA Y DE INVESTIGACION

Estas normas fueron aprobadas  en Agosto de 1974 en la X Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores. Constaba de seis Capítulos:

  1. Naturaleza y funciones de la USMA.

El artículo seis menciona como funciones fundamentales de la USMA: “investigar, formar al individuo personalizándolo en la búsqueda de la verdad y formar profesionales calificados, según la cantidad y variedad requeridas por las necesidades de la sociedad panameña”

El Artículo siete, sostiene que la Universidad  cumple dichas funciones a través de las siguientes actividades: estudio, docencia curricular y extracurricular, investigación y servicios a la comunidad,

  1. Los estudiantes.
  2. Los profesores

Bajo el artículo 16 queda establecido que prevalece la libertad profesional de enseñanza e investigación. El 17 la Universidad se compromete al perfeccionamiento docente a través de diferentes medios incluyendo métodos de investigación. El 21 compromete a la USMA a incrementar gradualmente al profesorado dedicado a la docencia y la investigación.

  1. Los planes de estudio.
  2. La Investigación.

En ocho artículos (28 al 35) queda sintetizada la Investigación en la USMA: es una tarea propia de ella; se deben promover los institutos de investigación; deben abordarse cuestiones generales del saber y los problemas sociales y religiosos, enfocados a necesidades concretas; coordinación interdisciplinaria e interdepartamental; oportunidad a los profesores para que investiguen; fomentar en los educandos el interés por la investigación; reforzar las investigaciones emprendidas por el personal; conectar a la institución con otros organismos que investigan.

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