Investigacion Derecho Internacional Privado
Mariana ❤️Trabajo29 de Octubre de 2017
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INDICE.
- DERECHO INTERNACIONAL.
1.1 Derecho Internacional Privado. - DERECHO DE LA NACIONALIDAD.
2.1 Concepto de Nacionalidad.
2.2 Adquisición de la Nacionalidad.
2.3 Perdida de la Nacionalidad - CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.
3.1 Concepto de Extranjero.
3.2 Calidades Migratorias.
3.3 Sistemas respecto a la condición jurídica del extranjero. - CONFLICTO DE LEYES.
4.1 Clasificación de los conflictos de leyes.
4.2 Normas Conflictuales.
4.3 Normas de aplicación inmediata.
4.4 Normas materiales. - CONFLICTO DE COMPTENCIA JUDICIAL.
5.1 Competencia Directa.
5.2 Competencia Indirecta.
DERECHO INTERNACIONAL.
La Carta de las Naciones Unidas, en el Preámbulo, establece el objetivo del Derecho internacional de «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».
El Derecho Internacional determina las responsabilidades legales de los estados con sus relaciones entre ellos y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Dentro del Derecho Internacional se adjuntan los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales y el comercio mundial.
Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado (DIPr.) se ocupa del estudio del Derecho de Gentes o Derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Su objeto de estudio del DIPr son las normas internas de los Estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regularización del derecho de las personas. De igual manera estudia los diversos métodos para la resolución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional, refiriéndose a las relaciones de carácter privado.
En esta área del derecho se establece una división temática la cual se divide en las siguientes materias:
- Derecho de la Nacionalidad.
- Condición Jurídica de los Extranjeros.
- Conflicto de Leyes.
- Conflicto de Competencia Judicial.
DERECHO DE LA NACIONALIDAD.
El Derecho de la nacionalidad como contenido material del DIPr, fundamenta y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado.
Todo individuo sin excepción alguna tiene derecho a la obtención de una nacionalidad.
Concepto de Nacionalidad.
La nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latín natío- onis: nación, raza, de nasci: nacer. S. XV- territorio y habitantes de un país.
La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y ciudadanos de una nación.
Adquisición de la nacionalidad.
El sistema jurídico mexicano da únicamente dos medios para la obtención de la nacionalidad: por nacimiento o por naturalización. Esto se encuentra expresado en el Art. 30 y 37 apartado A de la CPEUM y en LNN.
- Por nacimiento.
En este medio encontramos dos supuestos para la adquisición de la nacionalidad.
1. JUS SOLI, el lugar del nacimiento determina la adquisición de la nacionalidad. En este apartado, el estado otorga la nacionalidad al individuo que nazca dentro del territorio nacional, incluyendo al individuo que nazca a bordo de embarcaciones o aeronaves nacionales, sean de guerra o mercantil.
“I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres”. (Art. 30 constitucional, apartado A, frac I).
“IV, Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantil”. (Art. 30 constitucional, apartado A, frac IV).
2. JUS SANGUINIS, el derecho que es trasmitido por filiación. En este apartado, se considera la nacionalidad de los padres o de alguno de ellos, sin importar el lugar de nacimiento para conceder la nacionalidad al individuo.
“II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y” (Art. 30 constitucional, Apartado A, Frac II y III).
- Por naturalización.
En este medio el individuo tiene el derecho de poder optar a una nacionalidad distinta de la que se tiene, tiene lugar cuando el individuo puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias o cuando no concuerdan el derecho de suelo o el derecho de sangre y se puede escoger entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.
Supuestos para adquirir la nacionalidad por naturalización:
- El estado otorga la nacionalidad al individuo que obtenga de la Secretaria de Relaciones Exteriores su carta de naturalizacion.
“I. Los extrangeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalizacion”. (Art. 30 contitucional, apartado B, Frac I).
- JUS DOMICILI. El estado otorga la nacionaliodad al individuo que resida durante cierto tiempo en su terriorio.
“El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud,…” (Art. 20 de LNN)
- El estado otorga la nacionalidad a la mujer o al varon extranjero que contraiga matrimonio con una mujer o varon con nacionalidad de determinado territorio.
“II. La mujer o el varon extranjeros que contraigan matrimonio con varon o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territio nacional y cumplan con los demas requisitos que al efecto señala la ley”. (Art 30 constitucional, apartado B, Frac II).
“II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano. En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y”. (Art. 20 de LNN, frac II).
Perdida de la Nacionalidad.
El sistema juridioco mexicano da los supuestos para que se pueda adquerir la nacionaldad. En esa misma norma fundamenta de manera limitada, los supestos con los cuales se pueda llegar a perperder la nacionalidad. Estos se encuentran en el art. 37 de CPEUM y en LNN.
“I. Por adquisicion voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento publico como extranjero, popr usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar titulos nobiliarios que impliquen sumision a un Estado extrajero, y
II. por residir durante cinco años continuos en el extranjero”. (Art. 37 constitucional, apartado B).
CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.
Extranjero.
La palabra extranjero proviene del latín extraneus: extraño. Individuo que nació, es originario o que procede de un país de soberanía diferente.
“…la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.”.
– Carlos Arellano García.
En México, en el Art. 33 de CPEUM determina que para el orden jurídico son extranjeros los que no posean las calidades establecidas del art. 30.
“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.” (Art. 33 Constitucional, 1er párrafo).
El extranjero goza de todas las garantías establecidas por la CPEUM, con las mismas que esta misma señala.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”. (Art. 1 constitucional, 1er párrafo).
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