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JUEZ DE JUICIO ORAL


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  2.233 Visitas

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JUEZ DE JUICIO ORAL

1. CONCEPTO

Para comenzar con el desarrollo de éste tema, resulta pertinente establecer una definición de ésta figura jurídica, sin embargo, primero hay que hacer mención de lo que se entiende por juez:

“Juez. Funcionario o servidor público que ejerce funciones jurisdiccionales, es decir, que se encuentra investido de potestad decisoria en el órgano jurisdiccional de su competencia, para conocer, tramitar, dictar resolución y en su caso ejecutar sobre las controversias que se le plantean.”[1]

Ahora, como nos lo menciona nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, se trata de un órgano jurisdiccional, sin embargo, dentro de éste parámetro se habla de tres figuras, por lo que conviene aterrizar a ésta figura específica que nos ocupa, para ello recurrimos a una de las obras del doctor Polanco Braga, donde nos detalla que:

JUEZ DE JUICIO ORAL. Órgano jurisdiccional, que recae en una persona, ante quien se substancia la etapa de juicio para emitir su decisión respecto del proceso, previamente preparado ante el juez de control. / Juzgador que ejerce sus atribuciones directamente, quien se encarga de desarrollar mediante sus habilidades y destreza la dirección y control del juicio oral, a partir del ejercicio de sus poderes y deberes en el marco de la legalidad, la igualdad y la justicia, para dar un fallo absolutorio o condenatorio.”[2]

Y para dejar la idea completa se debe entender como Juicio Oral aquel

“Proceso cuya tramitación, se basa en la palabra hablada./ Momento procedimental decisivo (plenario), del proceso penal, en que después de terminados los alegatos iniciales, se realiza el período probatorio, se expresan alegatos y conclusiones por las partes, ante el juzgador decisor./ Proceso en que los momentos procesales fundamentales, se realizan por medio de la palabra hablada, ante el juzgador que ha de decidir; no obstante su carácter verbal, se debe de asentar por cualquier medio de registro lo actuado sucintamente.”[3]

Ahora bien, sólo para que quede mejor asentado, se hace la mención de que en el artículo 3 de nuestro CNNP en su fracción X nos dice que se entiende por Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común; asimismo en el artículo 133 CNNP habla de la competencia jurisdiccional que tiene cada una de éstas figuras pues detalla que la competencia jurisdiccional comprende, como anteriormente se había señalado a los siguientes órganos:

I. El Juez de control quien tendrá competencia para ejercer las atribuciones que éste Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral;

II. El Tribunal de enjuiciamiento, que es quien preside la audiencia de juicio oral y dictará la sentencia, ésta es la figura sobre la que versa nuestros presente trabajo, por lo que más adelante detallaremos sus actividades; y

III. El Tribunal de alzada, que es quien conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé nuestro Código.

2. FUNCIÓN JURISIDICCIONAL

En cuanto a la función jurisdiccional de los jueces, podemos desarrollar los siguientes rubros:

a) estructura

b) Función, y

c) Valores;

2.1 ESTRUCTURA

En atención a la función jurisdiccional y a las fases del procedimiento penal, como ya se describió con anterioridad, existen las siguientes clases de jueces:

a) juez de control;

b) Juez o tribunal de juicio oral; y

c) Juez de ejecución.

En cuanto al primero destacamos su base legal con lo que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16 párrafo 14, “los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Por lo que refiere al juez de juicio oral,  cabe hacer mención de la distinción que se hace por disposición del artículo 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción V, de donde se deduce que los jueces que van a intervenir en la audiencia de juicio oral pueden ser: jueces unitarios, o  jueces colegiados.

En todo caso, serán las legislaciones estatales las que determinen  en que supuestos intervendrán unos y otros.

Según lo descrito por Jiménez Martínez[4], en realidad, la gran parte de los Estados establece como regla la colegiación para la audiencia de juicio oral, y, hasta donde alcanzo (sic), solo el Estado de México parte de la regla del juez unitario para las audiencias de juicios orales y por excepción la colegiación para dichas audiencias sólo cuando se trate de determinados delitos, esto lo deduce según lo que marca el artículo 30 párrafo tercero del Código de procedimientos Penales para el Estado de México.

Por lo que se  refiere a la tercera clase de juez, el juez ejecutor de sentencias vigilará que el tratamiento de reinserción social del sentenciado que aplique el poder ejecutivo, se desarrolle sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los beneficios que para él prevé la ley,  esto según lo indica el artículo 453 del citado CPPEM.

2.2 FUNCIÓN 

En cuanto a su función, podemos encontrar que varían dependiendo la clase de juzgador de que se trate, por lo que  las que desarrollaremos por ser tema del presente trabajo serán las funciones del juez de juicio oral; así bien, las funciones jurisdiccionales del juez de juicio oral comprenden, entre otros, los siguientes aspectos[5]:

a) Función de los alegatos de apertura

b) Función en el desarrollo de las pruebas

c) Función en los alegatos de clausura; y

d) Función de resolución.

El doctor Elías Polanco Braga en su obra Lecciones del nuevo procedimiento penal mexicano: oral, acusatorio y adversarial, realiza un listado de lo que él considera son las funciones del juzgador del juicio oral, las que menciona son:

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