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Valoración de la Prueba en Juicio Oral, la Objetividad del Juez ante la Defensa Privada del Imputado y la Fiscalía


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  8.808 Palabras (36 Páginas)  •  295 Visitas

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PROTOCOLO PARA ANTEPROYECTO DE TESIS

Titulo del Proyecto: Valoración de la Prueba en Juicio Oral, la Objetividad del Juez ante la Defensa Privada del Imputado y la Fiscalía

Profesor: Doctor Francisco Javier García Ramírez

Nombre del Alumno: Briseño Seas Roberto Carlos

59 39 14 35 85

55 13 32 63 66

lic_robris@hotmail.com 

Nivel: Maestría

Doctorado en Derecho Penal

Objeto de Estudio: Valoración y criterio del Juzgador ante el ofrecimiento admisión y desahogo de las pruebas, por parte de la Defensa Privada del Imputado y la Fiscalía, (Materia Política Criminal).

Delimitación Espacial: Estado de México.

Delimitación Temporal: Actualidad (a partir de la implementación de la reforma del 2008, en el Estado de México del Sistema Acusatorio y Oral).          

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

INTRODUCCIÓN.

Los criterios que establece  la  legislación  procesal  para que el Juez de Control realice una buena valoración de la prueba afecta tanto al MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA, DEFENSA Y PROCESADO, ya que en base a dicha valoración con la resolución que emita el juzgador ambas partes procesales podrán determinar si finalmente sus intereses fueron satisfechos y por ende para llegar a la verdad que se busca

Tomando en consideración que el ofrecimiento del dato de prueba, que es aportado durante la investigación debe ser idóneo, pertinente y en su conjunto suficiente, y que se torna posteriormente un medio de prueba, en la etapa intermedia, afecta de manera considerable al imputado, para establecer su participación o intervención en el hecho delictuoso del cual se establece intervino en su comisión, para poder determinar su participación, debe verificarse si efectivamente, dicho medio prueba es nulo, ilícito, sobreabundante, o anuncia hechos notorios o públicos, puesto que el dato de prueba desde la etapa de investigación des formalizada o formalizada deberá verificarse plenamente en el ofrecimiento de la prueba por la fiscalía ante el juez de control en la etapa intermedia, dicha efectividad del medio de prueba, será verdaderamente razonado y tasado para su desahogo ante el tribunal en la audiencia de juicio oral, o simplemente dejara de tener sustento por  estar contaminado o no reunir las formalidades de ley y no sustentar la acusación de la fiscalía y en su caso se decretara por parte del juez de control el sobreseimiento, para verificar dichas cuestiones ocuparemos el presente trabajo de investigación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

¿CUALES SON LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA? Se contempla en el Artículo 20 Constitucional apartado A fracción IX, que señala, “ES NULA DE PLENO DERECHO, LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION AL DEBIDO PROCESO”[1], por conductas emanadas de la autoridad, que infieran en la integridad de un estado de derecho y  asegurar la confiabilidad de la verdad histórica de los hechos. De acuerdo a la reforma del  artículo 20 Constitucional es necesario considerar que la valoración de la prueba eliminó el sistema de la prueba tasada para adoptarse el de la libre apreciación, es decir, que el análisis que, en un momento dado, haga el juzgador  de  todos  y  cada uno de los medios de prueba  debe ser de manera libre y lógica, por lo cual resulta evidente determinar  si efectivamente  una  vez que se han desahogado todos y cada uno de los medios de prueba en la etapa del Juicio Oral, el juzgador realmente para emitir una sentencia definitiva, fundamenta su decisión en la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia a la luz de la sana critica.

¿CUÁL ES EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA? La Prueba debe ser valorada a través de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Para establecer el razonamiento y valoración de la prueba desahogada durante la audiencia de juicio oral, el tribunal previo a ello, deberá sustentarlos en el desarrollo del juicio, con la actividad de la fiscalía y de la defensa, pero previo a este desahogo, su verificación se validara en la audiencia intermedia, durante el auto de apertura del juicio oral, de acuerdo a lo establecido por nuestra legislación procesal aplicable, primordialmente en el ofrecimiento y verificación de los medios de prueba, aportados durante la etapa de investigación, elementos aportados por las partes, fiscal y defensa, medios de de prueba que sustentaran o no sustentaran la participación del imputado en el hecho cometido y del cual se establece que participo o no participo en su comisión, momento procesal oportuno en el que la teoría del caso de las partes determinara el proceder de la carpeta administrativa, en base a la técnica de litigación empleada, por tanto como establece el nuevo sistema a partir de la reforma y mediante la cual entra en vigor el nuevo sistema, implica que esa contienda entre las partes,  se cumpla, por tanto es adversarial, y dicha teoría del caso sustentada por los medios de prueba, establecerá el razonamiento del juzgador, para percibir si efectivamente procede su ofrecimiento y estar contenidos en el dictado de apertura de juicio oral.

JUSTIFICACION

Los medios de prueba deberán tazarse sobre los conceptos de las máximas de la experiencia, las reglas de la sana crítica, lógica y conocimientos científicos, para que se cuestionen y en ellas se encuentre dicha relación con los hechos controvertidos lo que llevara a esa convicción para su desahogo en el Juicio Oral.

Para entender plenamente el ofrecimiento y admisión del medio de prueba ante el Juez de Control en la etapa intermedia, estos principios deberán de formalizarse al momento en que el Fiscal refiera el porqué los medios de prueba deberán ser desahogados en la audiencia del Juicio Oral, ya que debe de llevar correlación con los principios que la rigen, para no ser considerados ilícitos, nulos, impertinentes ya que si esto sucediere el Fiscal no tendrá sustento, para su acusación innecesariamente no podrá probar la pretensión de su ofrecimiento y no acreditara en consecuencia el hecho delictuoso observando racionalmente el Juez de Control, tazando dichos medios de prueba decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por no hallar sustento en la acusación planteada por el Fiscal.

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