JUICIO EJECUTIVO
Valeria CavallariExamen24 de Agosto de 2022
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JUICIO EJECUTIVO
El juicio ejecutivo se puede utilizar cuando se demande por obligaciones exigibles de:
- Dar cantidad liquidad de dinero, cosas o valores
- De hacer: otorgar escritura pública, siempre que la acción se deduzca del titulo que trae aparejado ejecución.
TÍTULOS EJECUTIVOS (debe ser exigible)
- Instrumentos público
- Instrumentos privados: reconocidos judicialmente
- Créditos procedentes de alquileres
- Demas títulos a los que la ley les de fuerza ejecutiva y no tengan un procedimiento especial: cheques, pagaré, letras de cambio Art. 443 Si no se cumple con la obligación que se expresa en el titulo ejecutivo. La misma NO es ejecutable. No aplica para cheques y pagaré
Art. 444 Confesión: no se toma como titulo ejecutivo. En este caso se continua por la vía del juicio ordinario
PREPARACIÓN DE LA VIA
Art. 445 Es obligatoria. Se hace solo si el titulo NO tiene fuerza ejecutiva Para preparar la vía, se pide:
- Que el ejecutado reconozca su firma en el titulo cuando sea privado
- Que el ejecutado reconozca que es locatario, el plazo de duración del contrato, el precio y el ultimo recibo de pago
- Si la obligación no tiene fijado un plazo de pago. Se pide al juez que lo establezca, definiéndolo en base a lo que cada parte disponga
Art. 446 Cuando hay un contrato Bilateral: se le pide al ejecutado que reconozca que el actor cumplió con su condición u obligación
Art. 447 Cuando haya Contrato condicional: el ejecutado confiesa que la condición se cumplió
Art. 448 Cuando haya un contrato de locación: la vía queda preparada aun cuando se hayan presentado los recibos de pago y el actor desconozca los mismos.
Art. 449 Cuando el contrato privado haya sido firmado por un autorizado: el reconocimeinto debe ser por el deudor, salvo autorizacion o mandato en instrumento publico, en este caso se citará al autorizado.
Art. 450 EMPLAZAMIENTO
El deudor será emplazado para el reconcimiento o confecion de los hechos preparatorios del juicio ejecutivo en un plazo maximo de 10 dias, bajo el apercibimiento de darle la firma por reconocida. A estos mismo fines y a opcion del actor, el juez puede designar audiencia.
Los apercebimiento se haran efectivos cuando:
- El deudor no compareciere su ausencia con justa causa
- Si comparecido se niega a declarar
Art. 451 Las medidas priparatorias del juicio ejecutivo caducarán de pleno derecho si no se deduce la demanda dentro de los 15 dias siguientes a su realizacion. En caso de reconocimeinto, el plazo corre una vez ejecutariado el auto que lo declare
Art. 452 DEMANDA Y EMBARGO
Si el juez encontrare que el titulo en que se funda la demanda trae aparejada ejecucion, librará mandamieto del embargo por la cantidad liquida que de el resulte, intereses y costas dejando la cantidad iliquida si la hubiere, para que el actor la demande en el juicio que corresponda
Art. 473 SUSTANCIACION
Trabado el embargo o sin este, si lo pidiera el ejecutante y comparecido el demandado o notificada su reverdia, se citará al deudor a remate con prevencion de que si no opone dentro de los 3 dias excepciones legitimas, se lleva a cabo la ejecuccion. Si transcurrido los 3 dias no de se oponene excepciones legitimas, se dictará sentencia, dentro de los 3 dias siguientes
Si la citacion se hubiera realizado con el demandado en persona, la sentencia será irrecurrible
EXCEPCIONES
- Procesales: son las que atacan el proceso
- Incompetencia. Art. 139
- Falta de personalidad del actor (carencia de cualidades/calidad necesaria para comparecer en un juicio) o personeria de su procurador (insuficiencia de la representcion) Art. 139
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Art. 139
- Nulidad de la ejecución por violación en la forma. Art 475
- Propias: son las que atacan al titulo
- Falsedad material: falsificación de firma
- E inhabilidad de título: el titulo ejecutivo no cumple con los requisitos esenciales para serlo
- De fondo: son las que atacan la obligación
- Prescripción: según cada ley
- Pago, quita, espera, remisión, novación: DOCUMENTADOS
- Compensación de créditos líquidos: se compensan un crédito por parte del deudor y un crédito por parte del actor. Ambos deben tener fuerza ejecutiva y estar documentados
Art. 476 Opuestas las excepciones, se corre traslado al ejecutante por 6 dias. Si la excepion deprescripcion se opusiera despues del traslado prescripto, se sustanciará por el tramite de los incidentes y se resolverá en la sentencia. Contestado el traslado, se abrirá la causa prueba por un termino de 20 dias maximo (5 para ofrecer, 15 para producir)
Art. 477 Vencido el plazo de prueba, el juez decretará traslado a cada parte por 3 dias para alegar. Presentados los alegatos o vencido el termino para hacerlo, se llamarán los autos para sentencia
Art. 479 Las cuotas que vencieran despues de la sentencia de remate, serán objeto de demandas especiales que se sustanciarán mediante una intimacion al deudor para que exiba los recibos correspondientes dentro del 3er dia, bajo apercibimiento de considerarse ampliada la sentencia a las nuevas porciones. Si el deudor no exibe recibos que sean reconocidos por el ejecutante se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno
SENTENCIA DE REMATE = SENTENCIA EJECUTORIA
Debe ser dictada dentro de los 10 días del llamamiento de autos El Juez puede resolver según las excepciones planteadas
- Nulidad: por un defeto o vicio en procedimiento
- Que se selleve adelante la ejecucion (toda o en partes)
- Rechazar la ejecución
Art. 480 Si la obligacion consiste en otorgar una escritura Publica, la sentencia fijará el plazo dentro del cual deba firmanse, bajo apercibimiento de hacerlo el juez en nombre del deudor
Art. 481 Si se produce Nulidad del procedimiento o el juez se declara incompetente: el embargo se mantiene de manera preventiva por 15 días y caducará si dentro de los 5 dias de ejecutada la sentencia NO se reinicia la accion
Art. 482 Si la sentencia se rinde en rebeldía: se publicarán edictos por 2 días cuando no se sepa el domicilio
Art. 483 La sentencia del ejecutivo se puede llevar a un juicio ordinario, pero no se podrán discutir las excepciones procesales como tampoco cualquier prueba que haya sido resuelta en el proceso ejecutivo.
Cosa Juzgada Material: no puede tratarse de nuevo el hecho[pic 1]
Formal: se puede revisar el hecho en un juicio ordinario (no ejecutivo) Excepción: Fraudulento por parte del juez, fiscal, etc
APELACION DE LA SENTENCIA
- Se recurre a un superior de 2da instancia
- Se busca que otro juez dé opinion anto lo que dictó el juez de 1ra instancia
La apelación puede tener carácter suspensivo, es decir, la sentencia se suspende hasta que se resuelva la apelación. O se puede convertir en devolutivo, cuando el actor salió favorable en el juicio ejecutivo puede ejecutar la sentencia prestando fianza, pero si la apelación sale a favor del demandado tiene que devolver.
Se apela:
- Si hay un error sobre las excepciones planteadas y probadas en la sentencia (Ej: el perito verifico que la firma es falsa, pero el juez en la sentencia dice que es verdadera)
- Si el demandado está en rebeldía
- Si el juez omite una prueba en la sentencia
Inapelable, la sentencia será inapelable, si el demandado compareció pero no planteó excepciones[pic 2]
CUMPLIENTO DE LA SENTENCIA
Si la sentensia condena dar cosas o valores, se librara mandamiento para desapoderar de ellos al obligado. (Se incauta el bien ejecutado, ya no forma parte del patrimonio del deudor)
Art. 487 Si lo embargado concistiera en titulos, creditos, acciones, fondos publicos, muebles o semovientes, se procederá a su venta en remate publico, sin necesidad de tasacion por el martillero que se designe.
La venta se anunciará por edictos publicados de 2 a 5 veces, sin mencionarse el nombre del ejecutante, si se tratare de titulos, acciones o bienes cotizados en la bolsa. El acreedor podrá pedir que se le den en pago al precio de la cotizacion correspondiente al dia de la sentencia o que se ventan por un corredor de bolsa
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