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JUICIO ORAL DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  650 Visitas

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EXPEDIENTE No. 100/2013

JUICIO ORAL DE ARRENDAMIENTO

LAURA REYES LECUONA

VS

JULIA ESTHER ESQUIVEL VÁZQUEZ

ASUNTO: Se Contestan Agravios

C.  JUEZ  PRIMERO  DEL  JUICIO CIVIL ORAL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

P R E S E N T E.-

                        LIC. ERNESTO RUSSEK GARZA, de generales ya acreditadas dentro del expediente judicial indicado al rubro, el cual contiene JUICIO ORAL DE ARRENDAMIENTO promovido por mi representada, señora LAURA REYES LECUONA, en contra de la señora JULIA ESTHER ESQUIEVEL VÁZQUEZ, y que tuvieron a bien radicar en ese H. Juzgado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                        Por medio del presente escrito y en representación de la señora LAURA REYES LECUONA, en los términos de los artículos 78 y 1022 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y en los términos de los artículos 427, 434, 439, 440, 446 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, ocurro a darme por legalmente notificado del auto de fecha diecisiete de junio del año en curso, así mismo, ocurro en tiempo y debida forma a dar contestación a los infundados, inoperantes, inatendibles, insuficientes, inaplicables, absurdos, y a todas luces improcedentes agravios que se hacen valer en el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado TRINIDAD SANCHEZ MENDOZA, abogado autorizado por la parte demandada, señora JULIA ESTHER ESQUIVEL VÁZQUEZ, en los términos de los artículos 78 y 1022 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo del presente año, dictada por el C. Juez Primero del Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial número 100/2013, el cual procedo a contestar en los términos siguientes:

                        Antes de dar contestación a los infundados agravios que presenta la parte demandada y refutar sus argumentos, es preciso señalar a esa superioridad que la recurrente, tuvo la oportunidad de presentar los medios de defensa (incidentes, recursos  ordinarios o extraordinarios) en contra de las actuaciones correspondientes.

CONTESTACIÓN A LOS ANTECEDENTES

                        En relación a los antecedentes manifestados por la parte demandada, es importante destacar que no se realizó la prueba confesional a cargo de mi representada, LAURA REYES LECUONA, debido a la FALTA DE INTERÉS JURIDICO DE LA RECURRENTE AL NO PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA EL CORRESPONDIENTE “PLIEGO DE POSICIONES”, por lo que no fue necesario la comparecencia personal de la actora en la audiencia del juicio, según lo dispone el artículo 1021 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y mucho menos a desahogar posiciones a su cargo, por lo que en consecuencia, resulta inoperante las manifestaciones rendidas por la inconforme en este apartado.

CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS

                        1.- CONTESTACIÓN AL PRIMER AGRAVIO.- El primer agravio que se contesta, es infundado y así debe declararse, toda vez que la incapacidad de mi representada es únicamente para el efecto de absolver posiciones en caso de ser necesario, sin embargo como quedo asentado, la parte apelante no presentó ni en su escrito de contestación de demanda, ni en ningún otro momento como lo establece el Código de la Materia, el correspondiente pliego de posiciones, por falta de interés jurídico de su parte, por lo tanto no le causa agravio o perjuicio a la contraria.

                        En relación al escrito de fecha 06 de mayo del 2013, es preciso manifestar que mi representada es totalmente apta y capaz para suscribir cualquier clase de documento o escrito, por lo que se insiste en que dicha incapacidad es para el solo efecto de responder o absolver posiciones, por lo que en todo caso, dicho escrito es para la prueba confesional a cargo de la demandada, que es una prueba adicional a las ofrecidas en el juicio por la actora, y en nada perjudica esta probanza, en consideración a las otras pruebas como es la documental consistente en el contrato base de la acción que es la prueba fundamental para declarar procedente la presente acción de arrendamiento.

                        En esta virtud resultan inaplicables al caso concreto los preceptos legales  invocados por la recurrente en el escrito de expresión de agravios.

                        En concordancia a las consideraciones precedentes y con el propósito de reforzar y apoyar el anterior concepto de violación que en este escrito se hace valer, nos permitimos hacer referencia de los siguientes criterios sostenidos por nuestros máximos Tribunales de Justicia de la Nación.

CERTIFICADO MÉDICO. NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA AL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Los certificados y constancias médicas que se allegan al procedimiento para justificar la inasistencia a la audiencia confesional por parte de quien deba absolver posiciones, en términos de lo indicado en el artículo 323 del código adjetivo de la localidad, no se ofrecen con el fin de que actúen contra la pretensión de la parte contraria, en tanto que no tienden a demostrar acción, excepción o hecho controvertido alguno, sino simplemente, para constatar ante el Juez natural la "justa causa" a que alude el artículo citado; motivo por el cual, para estimar eficaz un justificante de tal naturaleza, no es dable exigir que, conjuntamente con su exhibición, sea ratificado por el médico que lo expidió, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no establece cómo ha de justificarse la hipótesis a que alude el numeral de referencia, ni indica, de manera imperativa que en el caso de que se trate de una constancia médica, ésta deba ser ratificada ante la presencia judicial, al momento en que sea presentada para justificar la inasistencia respectiva. Además, en caso de que el juzgador pudiera dudar de la veracidad del documento, cuenta con amplias facultades para ordenar los trámites necesarios con el fin de acreditar la certeza de lo que en él se afirma; esto es, citar al médico que expidió el justificante, a efecto de que comparezca ante su presencia a ratificar el diagnóstico que en el mismo se asentó, pudiendo hacer uso de los apercibimientos y medios de apremio que estime necesarios para lograr tal fin.  (Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Junio de 2010, Pág. 903).

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