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Juicios Orales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  308 Visitas

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TRASCENDENCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN DERECHO FAMILIAR

Cada día, se acentúa la importancia de establecer los juicios orales en Derecho Familiar; probablemente, más que en los de Derecho Penal. En esta disciplina se pone en juego uno de los valores más trascendentes del hombre y la mujer que es la libertad. El Derecho Familiar es el pasado, presente y futuro, no de uno sino de todos los miembros de la familia, que cada día reclaman en esta ciudad y en todo el país, que los legisladores atiendan a la necesidad de promulgar un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares, que rebasan, sin duda, los proyectos y las leyes recientemente aprobadas, que poco o nada consideran a la familia; porque si bien es cierto que cambiar de sexo y arreglar la situación jurídica del que cambia, es importante; lo es más la legislación familiar adjetiva y sustantiva, que durante tantos años los Poderes de la Unión o los locales, le han escatimado a la célula básica de la humanidad. No negamos la importancia de sancionar al hombre lascivo -¿No habrá mujeres que vean también lascivamente a un hombre?- pero insistimos, aún esta ley no tiene los alcances ni la trascendencia que convertirían a quien la promulgue en un verdadero protector de la familia. En las siguientes líneas, seguimos sosteniendo nuestra tesis, diferente al Derecho Penal, para que se establezcan en México y este es un llamado a todos los legisladores -Federales y locales- los juicios orales mixtos en Derecho Familiar y Procesal Familiar.

MANTENER LA IGUALDAD ES BASICO, COMO UNA REGLA DE DERECHO PROCESAL

Siempre deberá prevalecer el interés de los menores, por lo que ellos representan para la organización familiar. También es trascendente y debería insistirse en forma más pública, sobre el tema de las actuaciones y resoluciones judiciales, en lo que respecta a mantener el orden y respeto debido a los Tribunales, en virtud de que hay personas que no lo hacen así y en el caso del Derecho Familiar, es fundamental contar con una herramienta de esa naturaleza. En este sentido, el artículo 61 que por primera vez referimos en este trabajo, determina: "Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa, según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62. Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se procederá en contra de quienes lo cometieron, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Las infracciones a que se refiere este precepto, se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan".

EL JUEZ FAMILIAR REQUIERE REGLAS PROCESALES ADECUADAS

La materia familiar es tan importante, que es necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos, que hagan efectivas sus decisiones y, que mantengan el orden, la dignidad, el respeto en las audiencias, sobre todo en esa que es definitiva, donde se va a emitir la sentencia que va a resolver el conflicto, para que se observe buena conducta y no haya agresiones ni problemas con quienes intervienen en esas audiencias. Como ya vimos la ley de manera unilateral, impone a jueces, magistrados y secretarios el deber, no es algo potestativo ni facultativo, ni siquiera obligación, es una carga impuesta por el Estado, en atención al orden público, para que a los funcionarios se les tenga respeto y consideración, por ello, podrán en un momento dado, imponer las diferentes sanciones y específicamente la de la fracción II del artículo 62 que ordena un máximo de 60 días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal, cuando se comete la falta en Juzgados de Paz, en los de primera instancia, de 120 días y en el Tribunal Superior, de 180 días, duplicarlas, si hubiera reincidencia.

POR LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LAS AUDIENCIAS DEBEN SER PRIVADAS

Por otro lado, es importante destacar lo que el artículo 59 establece en cuanto a las reglas de las audiencias, porque aquí se habla de la publicidad o carácter público de las mismas y en este caso se tendría que conocer, primero, lo que dice el artículo y luego, nuestra propuesta específica para el Derecho Familiar, que desde ahora la avanzamos, ya que consideramos que como regla, deberán convertirse en audiencias privadas, en locales adaptados especialmente en cada Juzgado para ello, para que, la de por sí trascendente resolución, que se emita frente a un conflicto de Derecho Familiar, no sea objeto de escarnio, burla o sólo curiosidad de terceros que pululan en el Juzgado, sino que en forma privada, ante el juez y quienes deben intervenir, se dicte la resolución conservando la dignidad de los involucrados.

El artículo 59 que trata sobre las reglas de las audiencias, ordena: "Las audiencias en todos los procedimientos -en este caso se entiende que igual se aplicarían en el juicio oral del Derecho Familiar- se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquellas que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás que a su juicio convenga, sean privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez, hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla; y

IV. En los términos expresados en la fracción IV del artículo 62, serán corregidos los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes o representándola, faltaren en las vistas

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