Juicios Orales
karyzz30 de Septiembre de 2012
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TRASCENDENCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN DERECHO FAMILIAR
Cada día, se acentúa la importancia de establecer los juicios orales en Derecho Familiar; probablemente, más que en los de Derecho Penal. En esta disciplina se pone en juego uno de los valores más trascendentes del hombre y la mujer que es la libertad. El Derecho Familiar es el pasado, presente y futuro, no de uno sino de todos los miembros de la familia, que cada día reclaman en esta ciudad y en todo el país, que los legisladores atiendan a la necesidad de promulgar un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares, que rebasan, sin duda, los proyectos y las leyes recientemente aprobadas, que poco o nada consideran a la familia; porque si bien es cierto que cambiar de sexo y arreglar la situación jurídica del que cambia, es importante; lo es más la legislación familiar adjetiva y sustantiva, que durante tantos años los Poderes de la Unión o los locales, le han escatimado a la célula básica de la humanidad. No negamos la importancia de sancionar al hombre lascivo -¿No habrá mujeres que vean también lascivamente a un hombre?- pero insistimos, aún esta ley no tiene los alcances ni la trascendencia que convertirían a quien la promulgue en un verdadero protector de la familia. En las siguientes líneas, seguimos sosteniendo nuestra tesis, diferente al Derecho Penal, para que se establezcan en México y este es un llamado a todos los legisladores -Federales y locales- los juicios orales mixtos en Derecho Familiar y Procesal Familiar.
MANTENER LA IGUALDAD ES BASICO, COMO UNA REGLA DE DERECHO PROCESAL
Siempre deberá prevalecer el interés de los menores, por lo que ellos representan para la organización familiar. También es trascendente y debería insistirse en forma más pública, sobre el tema de las actuaciones y resoluciones judiciales, en lo que respecta a mantener el orden y respeto debido a los Tribunales, en virtud de que hay personas que no lo hacen así y en el caso del Derecho Familiar, es fundamental contar con una herramienta de esa naturaleza. En este sentido, el artículo 61 que por primera vez referimos en este trabajo, determina: "Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa, según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62. Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se procederá en contra de quienes lo cometieron, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Las infracciones a que se refiere este precepto, se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan".
EL JUEZ FAMILIAR REQUIERE REGLAS PROCESALES ADECUADAS
La materia familiar es tan importante, que es necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos, que hagan efectivas sus decisiones y, que mantengan el orden, la dignidad, el respeto en las audiencias, sobre todo en esa que es definitiva, donde se va a emitir la sentencia que va a resolver el conflicto, para que se observe buena conducta y no haya agresiones ni problemas con quienes intervienen en esas audiencias. Como ya vimos la ley de manera unilateral, impone a jueces, magistrados y secretarios el deber, no es algo potestativo ni facultativo, ni siquiera obligación, es una carga impuesta por el Estado, en atención al orden público, para que a los funcionarios se les tenga respeto y consideración, por ello, podrán en un momento dado, imponer las diferentes sanciones y específicamente la de la fracción II del artículo 62 que ordena un máximo de 60 días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal, cuando se comete la falta en Juzgados de Paz, en los de primera instancia, de 120 días y en el Tribunal Superior, de 180 días, duplicarlas, si hubiera reincidencia.
POR LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LAS AUDIENCIAS DEBEN SER PRIVADAS
Por otro lado, es importante destacar lo que el artículo 59 establece en cuanto a las reglas de las audiencias, porque aquí se habla de la publicidad o carácter público de las mismas y en este caso se tendría que conocer, primero, lo que dice el artículo y luego, nuestra propuesta específica para el Derecho Familiar, que desde ahora la avanzamos, ya que consideramos que como regla, deberán convertirse en audiencias privadas, en locales adaptados especialmente en cada Juzgado para ello, para que, la de por sí trascendente resolución, que se emita frente a un conflicto de Derecho Familiar, no sea objeto de escarnio, burla o sólo curiosidad de terceros que pululan en el Juzgado, sino que en forma privada, ante el juez y quienes deben intervenir, se dicte la resolución conservando la dignidad de los involucrados.
El artículo 59 que trata sobre las reglas de las audiencias, ordena: "Las audiencias en todos los procedimientos -en este caso se entiende que igual se aplicarían en el juicio oral del Derecho Familiar- se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
I. Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquellas que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás que a su juicio convenga, sean privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;
II. El secretario, bajo la vigilancia del juez, hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;
III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla; y
IV. En los términos expresados en la fracción IV del artículo 62, serán corregidos los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes o representándola, faltaren en las vistas y actos solemnes judiciales de palabra o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debida a los tribunales".
En este caso, como lo apuntamos, una reforma a este precepto, tendría que ir en el sentido de que todas las audiencias de Derecho Familiar, fueran privadas, con las salvedades que ahí se han hecho y reforzar al juez con esas medidas, como lo ordena drásticamente, la fracción IV del artículo 62 que se refiere a que, quienes se resisten a cumplir una orden de salir expulsados, se les podrá incluso arrestar.
RAZONAR Y VALORAR LAS PRUEBAS, ES FUNDAMENTAL EN EL DERECHO FAMILIAR
Otro supuesto destacado en la audiencia oral, sería el valor de las pruebas, que menciona el artículo 402; ya que en Derecho Familiar, es fundamental que el juez razone, valore y explique, por qué ha resuelto en tal o cual sentido y en un juicio oral, sería más delicado. Por ello, transcribimos a continuación este precepto: "Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión".
FUNDAMENTAL EL AUXILIO PERICIAL
En el juicio oral del Derecho Familiar, es más grave que en cualquier otra materia, la valoración hecha por el Juez Familiar. Incluso, los auxilios técnicos y apoyos que reciba de otros profesionistas, serán fundamentales para ello, ya que en su momento, al citar de esta cuestión del Derecho Familiar, se deberá profundizar, haciendo más detallada la valoración de las pruebas.
C) PERITOS Y TESTIGOS
Siempre con el ánimo de construir y dar los fundamentos para que se establezcan en el Distrito Federal, por primera vez, los juicios orales en Derecho Familiar, debemos abordar el tema de los testigos. En este caso, el artículo 946 en relación con el 944, el 356, 357 y el 120, que habla de peritos y testigos, están íntimamente vinculados, como se verá a continuación. El primero, dice: "El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes con la sola limitación a la que se refiere el artículo 944".
ESTABLECER MECANISMOS PARA COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS TESTIMONIOS
En este sentido, esa amplitud que se concede al Juez y a las partes para interrogar a los testigos, es fundamental, porque no debemos olvidar, que lo que se pone en juego, es la situación, la permanencia, el futuro, incluso el pasado y presente de una familia, con la resolución del juez; por ello los testigos son fundamentales, pero sobre todo, que su veracidad pueda ser comprobada con amplitud. La limitante que la propia ley ordena, es que las preguntas formuladas por el juez y las partes, no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. Fuera de estos supuestos, los testigos
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