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Juicios Orales


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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LESIONES

Al ocurrir un accidente de tránsito, por mínimo que éste sea, se producen daños a los vehículos involucrados. Quien los causa, además de afectar su vehículo, provoca daños a otra persona, configurándose el delito de “Daños en propiedad ajena”, donde el afectado tiene la facultad de reclamar la reparación del daño a quien se lo provocó. Para ello el Estado protege y sanciona este tipo de conductas en los Códigos Penales de nuestro país.

En la mayoría de las entidades, este tipo de delitos es perseguido por querella; esto es, la autoridad únicamente podrá conocer de ellos si el delito es denunciado por quien se ve afectado; se requiere forzosamente que el afectado quiera denunciar el delito. En un accidente, los involucrados tienen todo el derecho de llegar a un acuerdo para la reparación de los daños. En caso de que el accidente ocurra en alguna carretera federal, los conductores tienen derecho a llegar a un arreglo, sin tener la obligación de que conozca la autoridad de tránsito; así lo señala el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

En algunos municipios y entidades federativas, sus reglamentos de tránsito señalan que los involucrados en un accidente deberán ser presentados ante el Ministerio Público. En estos casos existe un problema de legalidad. Cuando el Código Penal respectivo señala que este tipo de delito se persigue por querella y el reglamento de tránsito indica que se deberán poner a disposición de la autoridad correspondiente los conductores, se presenta una contradicción del reglamento, y éste no puede estar en contra de la ley. Jurídicamente, se deberán de poner a los conductores a disposición del Ministerio Público sólo cuando el afectado lo denuncie. El problema radica en que los agentes de transito se basan en lo que el reglamento de tránsito señala y así lo aplican.

En estos casos, la función de la autoridad de tránsito debería concretarse a tomar conocimiento y aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas que dieron origen a que se produjera el accidente, y sólo cuando los involucrados en un accidente se lo soliciten, deberán ser puestos a disposición del agente del Ministerio Público. En el caso de que haya lesionados o personas fallecidas, invariablemente debe tomar conocimiento el Ministerio Público, por lo que deberán ser puestos a su disposición.

Cuando el reglamento de tránsito señala que los conductores deberán ser presentados ante el Agente del Ministerio Público, es una norma anticonstitucional, dado que un reglamento no puede estar por encima de una ley (que en este caso es el Código Penal).

En la mayoría de las ocasiones en que se presenta un accidente, los conductores solicitan la presencia del ajustador de su compañía de seguros, con el fin de que solucione su problema y responda por los daños causados. Muchas veces, estas personas asumen el papel de autoridad o peritos, señalando quién fue el causante del siniestro, lo cual es totalmente erróneo. El ajustador es un representante de una empresa aseguradora que tiene un contrato con el propietario de un vehículo, para responder por los daños ocasionados en un accidente en caso de que su cliente sea el responsable. Si el afectado o víctima no está de acuerdo o no le satisface lo que le ofrece el conductor que le causó el daño, a través del ajustador de la compañía aseguradora, puede negarse a la propuesta y denunciar ante la autoridad correspondiente por el delito cometido.

A nivel federal, los delitos de daños en propiedad ajena se persiguen por querella y no son sancionados con prisión; únicamente se impone una multa que puede llegar a ser hasta el valor del daño causado. A nivel estatal, los delitos de daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos en su mayoría se persiguen por querella.

Sólo en algunas entidades federativas, y de manera excepcional se persiguen de oficio, como, por ejemplo, cuando son ocasionados por conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de narcóticos u otras sustancias que produzcan efectos similares. Es el caso de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca y Veracruz. En Guanajuato, además, se persigue de oficio cuando el vehículo presta un servicio público local. En Campeche se persigue de oficio si el valor del daño causado excede de 600 veces el salario mínimo. En caso de que el delito de daños en propiedad ajena se persiga por oficio, el agente de

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