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JUSTICIA AGRARIA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  8.736 Palabras (35 Páginas)  •  523 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………….3

REPRESENTACIÓN EJIDAL Y COMUNAL…………………………………...4

 COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO………………………………….............4

 ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS………….......5

 COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES……………………...6

 CONSEJO DE VIGILANCIA........................................................................7

AUTORIDADES AGRARIAS…………………………………………………….9

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA........................................................9

 LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL………………………………….10

 SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA (SRA)………………………...10

 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS……….11

 REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN)……………………………………11

 PROCURADURÍA AGRARIA (PA)……………………………………………..14

DERECHO PROCESAL AGRARIO…………………………………………….17

TRIBUNALES AGRARIOS………………………………………………………18

 ANTECEDENTES.......................................................................................18

 LEGISLACIÓN……………………………………………………………………21

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO…………………..22

 REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL AGRARIO……………………...23

DERECHO DEL TRABAJO……………………………………………………….34

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO………………………………………………….35

 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE…………………………………..36

 JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE…………………36

ORGANIGRAMAS TRIBUNALES AGRARIOS………………………………...39

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE……………………………………………………………………………46

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, trata acerca de la justicia agraria, lo que podemos dividir de cómo era considerado autoridad agraria, después de la Revolución, así como lo que hoy en día consideramos tribunales agrarios y también la justicia agraria la podemos encontrar, dentro de la ley federal del trabajo, tanto en sus juntas de conciliación y juntas especiales de conciliación y arbitraje que encontramos en los diversos estados de la república.

REPRESENTACIÓN EJIDAL Y COMUNAL

Los núcleos de población tienen como representantes a diversos órganos. En principio, durante la tramitación de la acción agraria que les permita obtener las tierras, se encuentran representados por un:

a) Comité Particular Ejecutivo

b) Asamblea General

c) Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales

d) Consejos de Vigilancia

 COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO

Se encuentra contemplado a nivel constitucional en el inciso d, fracc. XI, dela artículo 27, que expresamente establece:

“Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

Comités particulares ejecutivos para cuando uno de los núcleos de población tramiten expedientes agrarios”.

La vida de estos comités se extiende en tanto dure la tramitación de un expediente agrario, y cesa cuando el trámite concluye. La Ley de la Reforma Agraria establece que cuando se inicie un expediente de restitución; de dotación de tierras, bosques y aguas; de ampliación de ejidos o de creación de un nuevo centro de población se constituirá un Comité Particular Ejecutivo, con miembros del núcleo de población o grupo solicitante según sea el caso, y cesará en sus funciones al ejecutarse el mandamiento del gobernador, si fuese favorable al núcleo de población; en caso contrario hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva.

Estos Comités se formarán por 6 miembros, tres de los cuales fungirán como propietarios, en funciones de presidente, secretario y vocal, y serán electos por la Asamblea General del núcleo.

Los requisitos para ser miembro del núcleo son:

1. Ser mexicano por nacimiento

2. Estar pleno goce de sus derechos civiles y políticos

3. No haber sido condenado por delito intencional

4. Ser miembro del grupo solicitante

5. No poseer tierras que excedan de la unidad mínima de dotación

 ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS

Una vez establecido en la Constitución de la República que los ejidos y comunidades gozan de personalidad jurídica, es posible reconocer a la Asamblea General como máxima autoridad interna. Esta se encuentra formada por todos los ejidatarios y comuneros en pleno goce de sus derechos.

Existen 3 clases de asambleas generales que son:

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