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JUSTICIA AGRARIA ENSAYO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE MÉXICO SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

PROGRAMA EDUCATIVO

LICENCIATURA EN DERECHO

ONCEAVO CUATRIMESTRE

CATEDRATICO:

LIC. ROSA ISELA GRANADOS LÓPEZ

EXPERIENCIA EDUCATIVA

PEOCESAL AGRARIO

TRABAJO:

TRABAJO PRIMER PARCIAL

ESTUDIANTE

FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ NÚÑEZ

ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA AGRARIA

Por: Francisco Eduardo Martínez Núñez

El presente trabajo es para el primer parcial de la materia de Procesal Agrario, acerca de la justicia agraria, me he basado en la Ley Agraria, así como la Ley Orgánica de los tribunales agrario, el tema de la Procuraduría Agraria así como el ensayo que se nos proporcionó.  

La ley agraria en su título decimo se establece la Justicia agraria, definiendo en su artículo 163 que los juicios agrarios son aquellos que tiene por objeto sustanciar dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de las aplicaciones contenidas en la ley agraria. Por lo tanto podemos definir la Justica Agraria como aquellas disposiciones jurídicas que pueden dar solución a conflictos o controversias entre los individuos dedicados a la actividad primaria.

Como antecedente de la justicia agraria se encuentra la al artículo 27 constitucional del día 6 de enero de 1992, donde se establece las bases para la creación de los tribunales agrarios y dar paso a que los ejidatarios y comuneros tuvieran ahora una certeza jurídica sobre las tierras que se les habían otorgado.

Es en fecha del 23 de febrero del año de 1992 en que se promulga la Ley agraria la cual viene a resolver los asuntos que se quedaron rezagados con la anterior y ya derogada Ley de la Reforma Agraria, en la nueva ley y ahora sigue vigente se establece se crea dos instancias para la resolución de los asuntos en materia agraria, el Tribunal Superior Agrario y Los Tribunales Unitarios Agrarios quienes tienen la encomienda de impartir la justicia agraria, así, se contempla como el recurso de revisión como único medio ordinario de impugnación.

Los Tribunales agrarios son órganos federales que están dotados de jurisdicción y autonomía para dictar fallos y se encargan de la administración de justicia en todo el país

De igual manera se crea la Procuraduría Agraria establecido en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución que es un órgano descentralizado de la Administración Publica Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, este órgano tiene como objeto garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyara la asesoría legal de los campesinos, de acuerdo con el artículo 135 de la ley agraria la Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

El tribunal superior agrario de acuerdo con la Ley Orgánica de los tribunales agrarios funciona como un órgano administrador de los magistrados y regulador en las conductas de los mismos, este tribunal es competente para (artículo 9 de la LOTA) conocer los recursos de revisión de los tribunales unitarios, de sentencias de nulidad contra resoluciones de autoridades agrarias, de conflictos de competencia de los tribunales unitarios, podrá establecer jurisprudencias. Además de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Entro otras en cuestión a las regulaciones de los funcionarios y o magistrados.

En cuanto a los Tribunales Unitarios, (artículo 18 de la LOTA) conocen por cuestiones de territorio, de las controversias en relación a la tierra que se encuentren dentro de su jurisdicción, estos tribunales conocen de acuerdo con la ley citada, de controversias por límites de terrenos, de la restitución de tierras, bosques y aguas, el reconocimiento del régimen comunal, de juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias, de omisiones de la Procuraduría agraria, entre otros establecido. Es el encargado de recibir las demandas en primera instancia y dictar resolución o sentencia la cual puede ser impugnada mediante el recurso de revisión como ya se había mencionado. Los Tribunales Unitarios Agrarios tienen una característica de “itinerante” concedida por el poder constituyente, esta característica consiste en que el tribunal puede atender asuntos ya sea en su misma sede, así como en los lugares más apartados, a esto se le denomina justicia agraria itinerante , esto quiere decir que el magistrado podrá realizar el juicio es decir, recibir promociones de las partes, desahogar pruebas, escuchar los alegatos y citar para oír sentencia la cual es dictada en la sede del tribunal y no fuera de ella. En pocas palabras se puede entender como justicia móvil. Es notorio que en la Ley agraria tenga disposiciones para que las personas indígenas y de diferentes dialectos se les sean atendidos sus asuntos y/o problemas jurídicos de la materia, teniendo una cierta consideración y protección hacia sus culturas.  

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