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Justicia Agraria

elisamovi24 de Febrero de 2013

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JUSTICIA AGRARIA

I. PROBLEMAS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA

AGRARIA

El mismo carácter específico del derecho agrario, está totalmente marcado por la necesidad de acortar el proceso evolutivo de las realidades económicas y sociales, que la aplicación de los nuevos conceptos jurídicos que introduce encuentra inevitablemente dificultades por la razón misma del contexto institucional y estructural en el que debe efectuarse.

Esta situación proviene en gran parte de la separación oronológica que se establece entre realidades vivas y dinámicas, por una parte, y por otra todo un sistema jurídico, estático, cristalizado desde decenios en formas poco aptas para una evolución espontánea. Es una constante que el hecho económico precede al hecho jurídico correspondiente y que transcurre un plazo antes de llegar a la traducción jurídica de las realidades. Hay que hacer notar, en efecto, que la mayor parte de los textos legislativos orgánicos que sirven de fundamento a este sistema ignoran toda preocupación en materia económica y social.

La misma legislación reformadora está, a su vez, en ocasiones, paralizada, debido a una falta de flexibilidad y de armonización en el ejercicio de los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales; con mucha frecuencia el mismo legislador tiene tendencia a sumirse en los detalles que posteriormente hacen difícil la aplicación de los textos nuevos.

Las instituciones jurídico-administrativas existentes presentan a menudo defectos estructurales que hacen difícil una buena administración de la justicia agraria, 1/ Esto se nota particularmente cuando se trata de resolver los problemas relativos a la aplicación de la legislación de la reforma agraria, problemas con frecuencia agudos y para cuya solución la celeridad es una condición Sine que non, pero no hay que olvidar que lo contencioso de los arrendamientos rústicos necesita igualmente la intervención de todo un aparato jurisdiccional.

El poder judicial está, en general, insuficientemente descentralizado geográficamente hablando y queda así, materialmente, fuera del alcance de los justiciables. Está, igualmente, paralizado por un formalismo incompatible con la rapidez de la evolución de los hechos económico-sociales y con la solución de los problemas urgentes.

Se encuentra, asimismo, en desventaja por la insuficiencia cuantitativa del personal formado en la disciplina del derecho agrario.

Recordemos, igualmente, las consideraciones de orden humano cuya importancia no es despreciable y que afectan a la personalidad misma de aquellos en cuyo favor se establecen las nuevas disposiciones.

Gentes frustadas en su mayoría, acomplejadas por largos años en su estatuto de quasi servidumbre, geográficamente aislados, moralmente influenciables, no están en condiciones de participar eficazmente en la aplicación de medidas dictadas en su favor, a la vez que tradiciones profundamente enraizadas hacen que acepten, sin protestar, privarse de las ventajas de la nueva legislación y continúan trabajando semiclandestinamente en las condiciones anteriores con la complicidad satisfecha, incluso en algunos casos bajo la presión de ciertos grandes propietarios.

"Aunque se da por supuesto que todas las personas son iguales ante la Ley, el procedimiento judicial de carácter tradicional concede enormes ventajas a las clases sociales más cultivadas y poderosas (que suelen ser las de los propietarios de la tierra). Si la reforma agraria intenta cambiar esa situación de dominio socioeconómico, los organismos administrativos y judiciales encargados de la ejecución de la reforma tendrán que ser designados en lo que a su organización, composición y procedimientos respecta, de tal manera que faciliten el logro de los fines de las reformas socioeconómicas, sin perjuicio de respetar los derechos que concede la ley a todas las partes." 1/

El carácter específico de los problemas jurídicos relativos a la aplicación de la reforma agraria y referentes, de manera especial, a la determinación de los bienes expropiados, la expropiación, la indemnización, las transferencias de tierras, los derechos de reserva del propietario, la aplicación de medidas fiscales, etc. justifica recurrir a instrumentos jurisdiccionales adecuados. 2/

Varaos a tratar ahora de las instituciones jurisdiccionales actualmente competentes para conocer de la administración de la justicia agraria, y de un inventario de las fórmulas adoptadas a este efecto en contextos políticos, económicos y sociales diferentes.

PROCESO AGRARIO

Se presentan los procedimientos administrativos agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la Administración Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el INTI. En tal sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta, certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. La investigación es de carácter documental atendiendo a la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, mientras que el método empleado es el analítico. Se concluye que la garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos mínimos de notificación, del respeto a los límites al ejercicio del poder discrecional, y en general del conocimiento del derecho agrario. Se recomienda una mayor difusión y divulgación del contenido de la Ley tanto para los propietarios, ocupantes poseedores agrarios e interesados como para el los funcionarios del INTI, especialmente los que laboran en las Oficinas Regionales de Tierras.

PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO

De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se estructurará al fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los empresarios colectivos.

Aparte de lo establecido en la ley encontramos como principios del proceso agrario los siguientes:

- ORALIDAD Y ESCRITURA: Constituyen un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita. Es innegable que la palabra hablada produce un entendimiento más rápido de los hechos que cuando éstos se narran en fríos escritos.

No obstante la escritura es necesaria en el proceso oral para preparar el tratamiento del proceso; así, la demanda es el acto procesal típico de iniciación que debe constar por escrito pues en ella se fija la pretensión del actor y los medios de prueba, con lo cual se garantiza la defensa de ambas partes

- PUBLICIDAD : Entendemos por principio de publicidad, aquel que se refiere a los terceros, a los ciudadanos que no son parte en el proceso, al público; para la garantía de los que participan en el proceso, existen todos los principios que lo rodean

- IMPULSION PROCESAL Este principio implica que son las partes (actora y demandada) quienes en forma exclusiva deben impulsar las etapas que componen al proceso.

- ECONOMIA PROCESAL: Es el principio por el cual se pretende tener procedimientos ágiles, que se desenvuelvan en el menor tiempo posible y con el menor uso de recursos, en fiel seguimiento de la garantía de pronta administración de justicia tutelada por el articulo 17 de la Constitución Federal.

- INQUISITIVO: es la operación mental que hace el juez para determinar si loas hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.

- INMEDIACION: La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

- CONTRADICCION: este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y el dispositivo porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior.

- IGUALDAD PROCESAL: no se refiere a desconocer las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio, sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e impugnar a la contraparte, y que el Juez haga todo lo posible para que ambos litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, y sin privilegios, logrando que se dicten decisiones imparciales.

- CONCENTRACION DE LAS PRUEBAS: Implica que, en su totalidad, las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se resuelvan en la sentencia definitiva, al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales.

- GRATUIDAD: Cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.

- DOBLE INSTANCIA: Guarda estrecha

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