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Juici de amparo.

galleta271194Tarea9 de Marzo de 2017

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Juici de amparo

Es la institución procesal que tiene por objeto l protección de los derechos humanos o fudamentales de las personas contra actos de autoridad.

El juicio de garantías es un medio de control constitucional y legañ por órganos jurisdiccionales a petiicon de los propios particulares o gobernados.

 Este sistema en defensa o control constitucional opera en forma directa o indirecta según los numerales 103° y 107° de la ley fundamental; donde se desprendenlas figuras de interés jurídico bien sea individual o colectivo a falta de la ley expresa se aplicara en forma supletoria el código federal de procedimientos civiles.

 Se puede designarle a este procedimiento como juicio constitucional, juicio de garantías o juicio de amparo.

Tiebe un carácter tripartita, pues existen tres elementos esenciales de la relación jurídico procesal:

  • Los derecho humanos, o bienes protegidos como la vida, la libertad, las posesiones y propiedades
  • La garantía constitucional
  • El proceso de amparo

La integración del amparo, se encuentran estas seis esferas:

  • Amparo de libertad o penal
  • Amparo contra leyes
  • Amparo contra actos de tribunales
  • Amparo contencioso administrativo
  • Amparo agrario
  • Amparo directo contra sentencias definitivas.

El amparo es el medio de control constitucional que tiene por objeto construir al quejoso de los derechos o bienes que le fueron vulnerados dentro de su esfera jurídica abordando los primeros lineamientos de la Ley de Amparo basta abordarlo que  prescriben los primeros 5 numerales de la ley de en comentó.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las autoridades deben permitir el goce y disfrute de esta siendo las de libertad y propiedad además de las posesiones y documentos dichas garantías protegen a los derechos sustantivos y a los derechos fundamentales  en sentido formal las garantías se traducen en una serie de requisitos principios o circunstancias de los que deben estar revestidos los actos de autoridad para que sean válidas respecto a la Constitución y a las normas jurídicas por lo que se refiere a las garantías de seguridad jurídica está se encuentran comprendidas dentro de los artículos 13 al 23 de la ley fundamental.

Cuando las autoridades vulneran las garantías constitucionales el gobernado promover el Juicio de Protección Constitucional a fin de que se le restituya el pleno goce de la garantía o garantías individuales violadas.

Dentro del orden lógico existen los Derechos Sustantivos como la vida, la libertad y la propiedad los cuales al ser afectados por la autoridad, el quejoso está facultado para promover el juicio de amparo y así le sean restituidos sus Derechos Sustantivos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas que poseen las personas físicas y también las morales a fin de poder satisfacer sus prerrogativas dentro del contexto de la legalidad y seguridad jurídica.

Siguiendo el contexto histórico los derechos humanos han evolucionado desde la antigua Grecia hasta el siglo XX de la siguiente manera.

Los Derechos Humanos surgieron denominados como los derechos del hombre, en la actualidad desde el año 2011 la constitución mexicana en su artículo primero aborda los lineamientos establecidos dentro de la ONU como la Carta de la Declaración de los Derechos Humanos promulgada el 10 de diciembre de 1948.

En el contexto de los Derechos Humanos y el Amparo se tramitan por una vía de acción, es decir, que la corresponde al quejoso promover y excitar al órgano jurisdiccional competente para el reconocimiento de sus derechos violentados.

 La constitucionalidad y la legalidad con respecto al contexto de la Constitución, la Ley de Amparo tiene por objeto a través de la vía de Amparo sea indirecta o directa la vía correspondiente el reconocimiento de las Garantías de Seguridad Jurídica con la reforma a la Ley de Amparo se abordan los siguientes tópicos:

  • Los Derechos Humanos
  • Garantías Constitucionales
  • El interés legítimo
  • La interpretación
  • La convencionalidad

El Juicio de Amparo es el instrumento procesal establecido en la Constitución para que los gobernados puedan proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que cometan las autoridades.

 El Juicio de protección fácil y accesible para que los derechos de la población sin importar ningún tipo de condicionante, puedan solicitar el órgano jurisdiccional Federal el restablecimiento de sus derechos propios de la esfera jurídica.

 El Juicio de Amparo corresponde un medio de control constitucional que comprende una serie de instituciones procesales atendiendo a la Ley fundamental mexicana; es un conjunto de elementos procedimientos tramitados procedimentales tramitados ante los juzgados y tribunales especializados.

En lo que concierne el control constitucional tiene por objeto la protección de los Derechos Humanos,  así como determinan los numerales 94°, 103° y 107° de la Ley Fundamental.

La protección administrativa de los Derechos Humanos se maneja en dos supuestos:

Primer supuesto: son los antecedentes del derecho natural, los derechos del hombre y del ciudadano, derechos humanos y garantías constitucionales.

El segundo supuesto corresponde Obusman, también denominado defensor del pueblo; definición de Derechos Humanos: son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana que resultan indispensables para el desarrollo.

LA PROCEDENCIA CONSTIRUCIONAL DEL AMPARO.

 El numeral 103° aunado con el 94° apúntala a la Ley de Amparo conforme a los lineamientos del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su carácter de norma supletoria y el artículo 1° de la Ley  Orgánica de la Competencia Judicial de la Federación.

El Amparo es una institución unitaria e integral unidad por guardar una unidad e integral,  por contener las disposiciones vertidas dentro de los numerales 103° y 107° de la Ley Fundamental.

Los tribunales encargados de conocer y fallar los juicios de garantías siguiendo la Ley Orgánica de la competencia judicial de la Federación son:

  • La Suprema Corte de Justicia
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Jueces de Distrito
  • Los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas.

 Las Instituciones que dan pauta al Juicio de Amparo:

  • El acto reclamado
  • Autoridad responsable
  • El quejoso y
  • El tercero interesado.

El Juicio de Amparo nace a razón de una controversia de carácter jurídico; controversia es sinónimo de litigio que dirime ante los Tribunales con la intervención de las partes.

Para la confrontación de particulares y autoridades, el Estado dispuesto a los órganos de la Competencia Judicial Federal.

Los particulares son los titulares de la acción de Amparo; son las personas físicas o morales nacionales y extranjeras que resultan afectados en sus intereses jurídicos por el acto de autoridad

 El artículo 5° de la Ley en comentó,  define a cada una de las partes en el Juicio de Amparo. Por lo tanto la autoridad responsable es el órgano de gobierno que realizan las facultades del imperio dictando o ejecutando una norma general un acto o una sentencia que afecta la esfera jurídica de los particulares, bien sea en sus Garantías Constitucionales en sus Derechos Humanos.

El acto de autoridad; es la acción oficiosa que consiste en una decisión o ejecución, bien sea de omisión o comisión, que afectan los intereses jurídicos.

Existen tres tipos de actos de autoridad:

  • Las normas generales
  • Los actos diversos
  • Las sentencias.

Los atributos de los actos de autoridad son:

  • La unilateralidad
  • la imperatividad
  • La coercibilidad

En materia de Amparo, el Amparo Indirecto procede contra normas generales y actos  diversos, que por eliminación no figuran como leyes ni sentencias, por lo que se refiere el Amparo Directo; tiene por materia las sentencias definitivas y los actos que ponen fin al juicio, así lo determinan los numerales 107° y 170° de la Ley de Amparo.

Los principios tanto dogmáticos como procesales en el Juicio de Amparo son los siguientes:

  • Instancia de parte agraviada: así lo determina el artículo 5° de la Ley de Amparo en alusión a las fracciones contenidas en el numeral 107° constitucional
  • Agravio personal: consiste la lesión que preste que padece el quejoso dentro de su esfera jurídica por actos de autoridad
  • Principio sobre definitividad: consiste en que el quejoso debe otorgar todos los medios de impugnación o defensa antes de promover el juicio de amparo
  • Prosecución judicial: consiste en que el procedimiento de Amparo es el Juicio substanciado, en forma directa o indirecta, comprende los lineamientos establecidos en la Ley o en su defecto aplicar la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Relatividad de la sentencia: la sentencia de Amparo se concretan decretando la inaplicabilidad de las leyes o los actos que se reclaman, correspondiendole a la autoridad responsable, proporcionándoles el cumplimiento de la vida.

Por lo que concierne a la relatividad de las sentencias, las resoluciones de Amparo sólo protegen a los particulares o gobernados que promovieron el procedimiento de garantías

  • Estricto derecho: este principio se traduce en que el Tribunal de Amparo debe analizar públicamente los conceptos en relación o argumentaciones jurídicas hechos valer por el quejoso, sin estudiar o realizar consideraciones de inconstitucionalidad sobre los aspectos que no contengan la demanda.
  • Suplencia de la queja deficiente: consiste en la facultad y obligación que tienen los Tribunales de Amparo para hacer hacerle saber al quejoso por una sola acción el de perfeccionar la demanda, haciendo varle los conceptos de violación y los agravios
  • En lo que concierne al principio de Ergaornes; se debe interpretar que el Juicio de Amparo protege y ampara a quién lo promueve en contra de los actos de autoridad que vulneren esta esfera jurídica del gobernado.

La acción en general es una garantía constitucional que tienen las personas para colocar en movimiento la monarquía judicial a fin de reclamar la tutela jurídica.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

 Según la doctrina procesalista, se encuentra contemplado los siguientes supuestos

  • La capacidad de las partes
  • El interés jurídico o legítimo de los mismos
  • La competencia tribunal
  • Requisitos de la demanda

La relación jurídico procesal consiste en el derecho o facultad que tienen los particulares o gobernados para acudir ante los tribunales con el propósito de solicitar el amparo que propone la justicia Federal, su base constitucional en el Juicio de Amparo se encuentran sancionados en los numerales 8°, 17°, 103° de la Ley Fundamental mexicana.

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