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EL JUICIO SUCESORIO


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  207 Visitas

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CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL

Definición de juicio:

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Lo cual significa que la impartición de justicia, se dé a través de un juicio o procedimiento.

Históricamente, la palabra juicio, fue sinónimo de sentencia. Alcalá Zamora cita la ley I, título XXII, de la Partida III que dice:

"Juicio en romance tanto quiere decir como sentencia en latín. Posteriormente, el significado de juicio se ha ampliado, sobre todo en el lenguaje jurídico hispanoamericano, hasta llegar a identificarse con el de proceso. Así, por ejemplo, se habla de juicio ordinario civil, juicio ejecutivo y juicio especial de desahucio”.

Encontramos otra definición en LexJurídica, diccionario jurídico publicado en Internet, en cual nos dice que el término juicio:

“En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo”.

Es común que los significados de los vocablos proceso y juicio se confundan, se tomen uno por otro y, que en algún sentido, se hagan equivalentes.

En este último caso la palabra juicio parece equivaler a lo que hoy entendemos por proceso. Para explicar lo anterior es conveniente recordar que en el siglo pasado los códigos españoles no se llamaron procesales o de procedimientos, sino leyes de enjuiciamiento. En el código español de 1855, por ejemplo, fue denominado precisamente Ley de Enjuiciamientos Civiles. Aquí están subyacentes los conceptos de juicio y de enjuiciar, es decir de proceso y de procesar.

Otra acepción de juicio, distinta de las anteriores, de acuerdo con Lara Gómez es:

“La que se le otorga cuando se quiere aludir a una parte del proceso. Y al mencionar las etapas en que se divide el proceso, se habla de una inicial que llamaremos instrucción y de una segunda a la que se le llama juicio”.

Éste es otro contenido de la palabra juicio como segunda parte del proceso, y es en este sentido un verdadero juicio lógico, que se actualiza en el momento de dictar la sentencia, en cuya estructura están presentes la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.

Es importante señalar que existen diversos tipos de juicios, entre los que se encuentran los Juicios Especiales, lo cual es importante destacar ya que, los juicios sucesorios testamentarios pueden pertenecer a esta categoría como lo señala el Art. 1499 del Código Civil Federal:

“El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.”

Al igual que los Intestamentarios si cumplen con lo mencionado en el artículo 815 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

“En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.”

CAPITULO II JUICIOS ESPECIALES

Definición de juicios especiales

De acuerdo con Gómez Lara, la denominación más apropiada para este tipo de juicios sería el de procedimiento especial, porque no todos estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, sino en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Solo algunas de estas formas de juicios especiales si constituyen un genuino proceso, un genuino juicio.

Tienen su origen en la Edad Media cuando, frente al juicio ordinario, normal, común y corriente, surgen los juicios sumarios, que eran juicios más rápidos, menos pesados y menos difíciles, ágiles en su tramitación ya que implican acortamiento de los lapsos, concentración de actuaciones y aligeramiento de formalidades para llegar más rápidamente a una sentencia.

En el Distrito Federal se dio, mediante varias reformas relativamente recientes, la supresión de los juicios sumarios postulándose la conveniencia de que existan los juicios especiales.

Si se examinan el índice del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ve que el título VI comienza a hablar del juicio ordinario y se expone una serie de reglas, que son generales para el mismo.

Entre esas reglas hay una muy importante en el sentido de que si un juicio no tiene señalada una tramitación especial en el código, deberá seguirse en juicio ordinario. En otras palabras, la regla general para todo tipo de asuntos es que se lleve al juicio ordinario; la regla especial, que tiene que ser expresa, es que caiga en alguno de los procedimientos especiales.

Para llevar a cabo esta clasificación, examinaremos el índice del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el cual vemos no solamente la clasificación de lo que, en sentido estricto, hacemos llamar juicios especiales, sino también de juicios y procedimientos especiales.

Están enumerados siguiendo la relación que el propio índice de dicho código hace al respecto:

1) Juicio ejecutivo.

2) Juicio hipotecario.

3) Juicio especial de desahucio.

4) Juicio arbitral.

5) Juicio en rebeldía.

6) Tercerías.

7) Divorcios por mutuo consentimiento.

8) Concursos.

9) Juicios sucesorios.

10) Jurisdicción

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