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Juicio Sucesorio


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  3.549 Palabras (15 Páginas)  •  856 Visitas

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Debido a que el estudio de la sucesión tiene vital importancia, en la determinación y alcance de la manifestación de la voluntad, de todas aquellas personas que en vida realizan para que después de su muerte, su patrimonio sea transmitido a sus seres queridos con la finalidad de que estos obtengan la protección económica; el presente trabajo tiene como objetivo determinar los conceptos fundamentales de la sucesión a fin de entender con mayor amplitud el alcance e importancia del Juicio Sucesorio.

El Juicio Sucesorio es el proceso que se sigue ante un órgano jurisdiccional competente a fin de que tenga lugar la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen hasta la muerte, que una persona deja a una o más personas vivas por su propia voluntad o por ley al momento de su fallecimiento, y este juicio para diversos autores puede iniciar por diversos supuestos, tales como:

1. Cuando muere el autor de la herencia.

2. Cuando el autor de la herencia es declarado ausente.

3. Cuando se presume que el autor de la herencia falleció, en virtud de la declaración de ausencia.

Es importante señalar que el Juicio Sucesorio forma parte de la lista de juicios que el legislador dispuso como especiales dentro de nuestro Código de Procedimientos Civiles, lo anterior, debido a la característica y relevancia que reviste dicho juicio; por lo que para abundar sobre el tema, considero iniciar con conceptualizar y definir los aspectos más relevantes del tema.

CONCEPTO DE SUCESIÓN.

“…sucesión, del latín successio, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa…”

Derivado de lo anterior, y tomando en consideración que para los Maestros Edgar Baqueiro Rojas y a Rosalía Buenrostro Báez, el término sucesión implica una serie de acontecimientos que se siguen con el tiempo, uno después del otro, tales como el nacimiento, la madurez y la muerte. El derecho sucesorio dicen, implica un cambio en los titulares de un derecho u obligación, ya que un titular sigue y sucede a otro; sin embargo indican que también es necesario entender el sentido amplio del término sucesión y el cual debe ser que es todo cambio de sujeto de una relación jurídica, a diferencia de la sucesión en sentido restringido, el cual consiste en la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto.

CONCEPTO DE JUICIO SUCESORIO

“…Es el proceso universal de carácter especial mediante el cual el juez, ejercitando su facultad jurisdiccional y apegándose a la última voluntad del finado (cujus) expresada en un testamento o aplicando disposiciones legislativas que la suplen en su ausencia o invalidez, declara a las personas físicas o morales que tienen derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio (masa hereditaria), tomando las medidas necesarias para inventariarlo, administrarlo, partirlo y adjudicarlo, logrando con ello que se transmitan a título universal los bienes, derechos y obligaciones del difunto…”

Cabe señalar que este juicio se considera universal porque afecta la totalidad del patrimonio del de cujus, el cual se desvincula procesalmente de quien fue su titular, para crear órganos que se encarguen de su administración (intervención en la sucesión y albaceazgo) en tanto se decide su suerte, aunado a lo anterior, también se le conoce como universal porque acumula (atractividad) todos los derechos y obligaciones que derivan del mismo.

ATRACTIVIDAD

Tal como se indicó en el párrafo antes citado, una de las características de estos procesos especiales es su universalidad, que comprende la facultad de acumular todos los derechos y obligaciones que derivan del patrimonio afectando. En consecuencia, son acumulables a las sucesiones los juicios promovidos:

• “…En contra del finado antes de su fallecimiento. Si se refieren a juicios ejecutivos u ordinarios por acción personal en los que no se haya dictado sentencia o por acción real, si además, el bien se encuentra en lugar distinto.

• En contra de los herederos del difunto, con tal carácter.

• Por presuntos herederos ejercitando la acción de petición de herencia o impugnando el testamento, si se realiza antes de la adjudicación de bienes.

• Por legatarios reclamando sus legados, hasta antes de la adjudicación y a excepción de los legados para alimentos, pensiones, educación, o de uso y habitación….”

FUNDAMENTOS.

De acuerdo a los Maestros Edgar Baqueiro Rojas y a Rosalía Buenrostro Báez, en los fundamentos de la sucesión se encuentra diversas tendencias, tales como:

“...la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio no quede en desprovisto de su titular. Para ello es de vital importancia saber que destino debe darse….”

“…Consideraciones de tipo afectivo, sociológico y aún económico embozan una concepción personalísima de la riqueza y se han esgrimido para apoyar el sistema sucesorio…”.

ÓRGANOS Y SUJETOS DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

Al igual que en diversos juicios, en el juicio sucesorio existen diversos sujetos y órganos que interviene con funciones específicas, estos, cabe señalar son independientes de las funciones que realiza el juez y el Tribunal, por lo que para mejor entender debemos indicar los órganos y sujetos:

MINISTERIO PÚBLICO

El Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Chiapas en su artículo 751, señala textualmente los casos en el que el Ministerio Público deberá de tener intervención:

“…En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo y a los establecimientos de asistencia social, cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos…”

Por lo que es evidente que el legislador estableció la intervención del Ministerio Público para que este actuara como representante de los herederos ausentes, menores o incapacitados sin representante legítimo y de la Beneficencia Pública, siempre y cuando no se haga la declaración de herederos.

ALBACEA

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