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Jurisprudencia De Obligaciones


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  570 Visitas

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INTRODUCCION

El tema de partida que se plantea en el presente caso es el de tercería de propiedad, entendida como un mecanismo procesal de tutela que permite a un tercero oponerse a un embargo a fin de liberar un bien inmueble, que afirma ser de su propiedad, de la afectación generada por dicha medida cautelar en el marco de un proceso de naturaleza obligacional. Se trata, por lo tanto de una acción a través de la cual se busca hacer valer el denominado principio de responsabilidad patrimonial, según el cual el deudor debe responder por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, y del cual se deduce que, en caso de incumplimiento del deudor, solo sus bienes podrán ser utilizados para satisfacer el derecho de crédito del acreedor.

Es muy frecuente encontrar que los procesos de tercerías de propiedad el tema de fondo no lo constituya la probanza del derecho alegado por el tercerista, sino el de determinar si ese derecho, de existir, es oponible o no al acreedor embargante.

I. PARTE TEÓRICA.

Frente a este, conflicto nuestro código civil brinda una solución cuyas interpretaciones han dado lugar a una discusión tanto en la doctrina y la jurisprudencia. En efecto, de acuerdo al art. 2022 del CC.

“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

Del art.2022 CC, se infiere fácilmente que para el caso del enfrentamiento entre dos derechos reales sobre un mismo bien; pues tendrá preferencia aquel que inscribió primero su derecho. Sin embargo, para el caso en que se opongan derechos de distinta naturaleza, la solución normativa, si bien también simple en su redacción, es mucho menos precisa y más genérica, es decir, si se enfrentan dos titulares de derechos reales, quien tendrá preferencia en virtud del principio de propiedad será aquel que inscribió primero. Pero si se tratase de un enfrentamiento entre un derecho personal y uno real, tendrá preferencia el titular del derecho real, porque goza de la oponibilidad erga omnes, que no tiene el derecho personal y además porque el real goza de lo que se llama energía persecutoria, de la que también carece de derecho personal.

 DEFINICION DE TERMINOS.

Para mejor entender la oponibilidad erga omnes como atributo esencial de los derechos reales, debemos comenzar examinando el concepto de real, para luego hacer lo mismo con los derechos personales, de modo que tengamos claramente diferenciadas ambas categorías jurídicas.

 Derechos Patrimoniales.-Son aquellos que tiene contenido económico, en la medida que son apreciables en dinero y sirven para satisfacer las necesidades e intereses económicas de su titular. A su vez, estos derechos de dividen en tres categorías: reales, personales e intelectuales, de las cuales solo me interesa las dos primeras.

 Derecho Real.-Lo definimos como el poder o dominio que tiene una persona sobre una cosa. Así, el titular de un derecho real tendrá una relación directa e inmediata con el bien, pues podrá ejercer sus derechos sobre este sin que para ello sea necesario la intervención de terceros.

 Derecho Personal.- Es la facultad que tiene una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación determinada o determinable, es decir, que en los derechos personales se verifica una relación directa entre el acreedor y el deudor vinculados por una prestación respecto de la cual el acreedor se encuentra obligado a cumplirla.

II. TERCERÍA DE PROPIEDAD Y OPONIBILIDAD REGISTRAL.

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