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Jurisprudencia En Republica Dominicana

RoseA14 de Marzo de 2014

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Estudio Comparado de La Jurisprudencia en la República Dominicana y La jurisprudencia en los Estados Unidos.

Definición.- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes del Derecho según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Otras definiciones del Término Jurisprudencia

Definiciones de Jurisprudencia en la web:

• Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones...

es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia.

• La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia (México).

• Producción jurídica a partir de la interpretación del derecho que hacen los tribunales y que culmina a nivel de un Tribunal Supremo.

www.france.diplomatie.fr/label_france/DUDH/espanol/glossaire.html

• f. Ciencia del derecho. Enseñanza que surge de las decisiones o fallos de los jueces. Definición

www.definicion.org/diccionario/162.

• (Sin) Ciencia del derecho. (2) Conjunto de decisiones de los más altos tribunales de una jurisdicción. (3) Criterio judicial unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción que resuelven un problema jurídico específico o interpretan una norma con intención vinculante.

sabanet.unisabana.edu.co/derecho/fundamentacion/derechon/derecho%20natural/Glosario.htm

• Jurisprudencia. (Del lat. iuris prudentĭa).

1. f. Ciencia del derecho.

2. f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.

3. f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

• Jurisprudencia (doctrina que se deduce del conjunto de las sentencias de los tribunales).

• Diccionario Jurídico Espasa define la Jurisprudencia como: El nuevo título mediante el cual se fija el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar generales de la costumbre y los principios generales del derecho, es claro que se rechaza el carácter de la jurisprudencia pero se señala su importancia transcendental.

• Vocabulario Jurídico de Henry Capitant, la define de la siguiente manera:

1) En su manera antigua acepción (hoy casi desaparecida), ciencia del derecho.

2) Interpretación de la ley por los tribunales;

3) Conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia Ej.: Jurisprudencia en materia laboral, en materia penal o en materia de accidentes de automóviles, etcétera.

La Jurisprudencia en la Rep. Dominicana.

Nuestro Derecho dominicano, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en el país. A diferencia de otras de su entorno geopolítico, nuestra ley de leyes, la Constitución Dominicana, no establece un orden jerárquico de las fuentes de Derecho. Sin embargo dentro de las mismas se puede especificar que las fuentes, en un orden jerárquico, serían: la Constitución, las disposiciones legales y los reglamentos de carácter imperativo, la jurisprudencia, los usos y costumbres y la doctrina.

Por tanto La jurisprudencia y su ubicación dentro del sistema de fuentes sigue siendo objeto de estudio y reflexión; no sólo por razones contingentes, ligadas a las polémicas sobre la estructura de la organización judicial y el papel que debe asignarse a los tribunales que la coronan sino, sobre todo, porque obliga a pensar en la esencia de la actividad judicial y, por tanto, del Derecho.

La jurisprudencia está integrada por varias decisiones judiciales en casos concretos para resolverlos en particular, siendo indispensable su conocimiento y permanente actualización, por lo que es de mucha importancia analizar su historia, su valor, lo que opinan otros autores de esta fuente de derecho así como el impacto causado en nuestro derecho dominicano.

Si conocemos lo que tenemos podemos hacer un buen uso de los beneficios jurídicos que esta aporta, por el contrario si lo desconocemos estaremos siempre a oscuras a la hora de practicar lo que es el verdadero derecho y su fuente formal: La Jurisprudencia.

El derecho a través de la jurisprudencia

La jurisprudencia, fuente importantísima del derecho dominicano, Los pronunciamientos judiciales de un tribunal superior obligan al funcionario de categoría inferior y a las partes envueltas en el conflicto a darle cumplimiento al mismo, para que exista derecho, debe de existir un conflicto entre dos o más personas, lo que se conoce como conexidad entre uno y otro ó entre unos y otros, o más bien el derecho de las personas, el respeto al mismo, aquí interviene o aparece lo que se conoce como la ley, otra de las fuentes escrita del derecho, y para que exista una ejecución de la misma debe de estar escrita, de ahí que entonces es importante el archivo de los más importantes conflictos resueltos, por tal necesidad es que se crea lo que hoy se conoce como Jurisprudencia por ej.: el caso del Magistrado de Azua, (Rafael José Minyetty Fernández, el cual destituido por violar los artículos 66 de la Ley 327-98 de la Carrera Judicial, Art. 214 del Código de Trabajo y los artículos 2 y 3 de la ley 3143, sobre trabajo realizado y no pagado y también por violar el artículo 401 del Código Penal, esta sentencia fue publicada en el Boletín Judicial Correspondiente al mes de Marzo del 2008;)

Historia de la Jurisprudencia

«Jurisprudencia:

Conjunto de soluciones dadas por el Tribunal de Casación, en este caso la Suprema Corte de Justicia Dominicana, requiriéndose al menos dos sentencias idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para que exista doctrina legal o jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

Sin embargo, en algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo.

No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Por ejemplo: “Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores”. No cabe duda, entonces que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los propios términos en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles que para que una persona deba reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber existido culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de proteger a las víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor, hizo que los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo importante es que el daño quedase reparado, mediara o no culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido cuidadoso y precavido al conducir su automóvil. (Ley 241-97, Sobre Vehículo de Motor.)

Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance práctico y concreto.

En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en la aplicación cotidiana del Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de la Constitución.

Por último,

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