Juzgar Con Perspectiva De género
lalomiron13 de Marzo de 2013
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Juzgar con perspectiva de género
KARLA GALLO CAMPOS
Directora de Equidad de Género en Justicia y Derechos Humanos
Instituto Nacional de las Mujeres
Sexo y género
La teoría de género es un novedoso planteamiento doctrinario científico que permite entender lo que significa ser mujer y ser hombre a partir de la construcción de las identidades femenina y masculina surgida de la socialización. Esta aportación filosófica emerge del movimiento feminista y su estudio fue profundizado y consolidado durante los últimos treinta años del siglo XX desde la academia, por estudiosas de las ciencias sociales. Este método analítico atiende a la hermenéutica y se erige como un valioso instrumento para la aplicación del derecho y en la búsqueda de la justicia.
Para comprender el concepto de género es preciso, primero, asociarlo con el concepto de sexo, para establecer sus relaciones y diferencias. Los sexos son categorías biológicas que se refieren a las diferencias determinadas genéticamente entre mujer y hombre, se trata de características naturales e inmodificables. En cambio, los géneros son categorías socioculturales; se trata de un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de lo cual se constituyen los conceptos de masculinidad y feminidad, determinando así la relación entre ambos. El concepto género se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
Una vez identificada la diferencia entre sexo y género, es sencillo definir la perspectiva de género como un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres; así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género .
Esta es una reflexión sobre cómo la perspectiva de género puede ser aprovechada por todas aquellas personas que están inmersas en el universo jurídico, desde la creación de la ley, su estudio, su interpretación o su aplicación. Esta visión, además, debe utilizarse en el trabajo que realizan los servidores públicos de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– en los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal–. Solamente de esta manera será posible alcanzar la equidad de género, que es el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. La perspectiva de género como categoría analítica en la creación e interpretación jurídica es una vía confiable y segura para cumplir cabalmente con el principio de igualdad jurídica consagrado en nuestra Carta Magna.
La confusión entre los conceptos sexo y género conlleva enormes riesgos. La confusión entre lo biológico y lo socialmente construido suele provocar discriminación, exclusión, inequidad e injusticia.
La ideología y su expresión en el lenguaje; algunos mitos y símbolos; la exclusión de las mujeres en los espacios de decisión y el pensamiento jerarquizado y dicotómico –descrito por Alda Facio– que sitúa al hombre y lo masculino en parámetro o paradigma de lo humano, son ingredientes culturales que nutren la confusión entre los conceptos sexo y género, y que sitúan a las mujeres y a lo femenino como menos valiosos o inferiores respecto de los hombres.
Lenguaje, género y derecho
La cultura y la ideología se reflejan en el lenguaje. El castellano no se salva de esta cimentación histórica, su nacimiento –entre el alto Ebro y el alto Pisuerga– arrastra la cultura contenida en el latín vulgar usado en la región cantábrica. Desde su sustrato lingüístico, el castellano es un instrumento mediante el cual hombres y mujeres nos socializamos y entendemos el mundo.
Un ejemplo digno de comentar sobre el contenido ideológico y cultural del lenguaje es la definición que ofrece el Diccionario de la Lengua Española de los vocablos hombre y mujer.
El Diccionario define al hombre (además del sustantivo masculino que comprende a todo el género humano) en su acepción varón como criatura racional del sexo masculino. Mientras que el término mujer es definido como persona del sexo femenino. Aunque la palabra persona implica racionalidad, es curioso el hecho de que no se utilice la palabra racional en la definición de mujer.
Además, incluye la siguiente definición de hombre: Individuo que tiene las cualidades consideradas varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza. ¡Ese sí que es un hombre!”. En esta definición se deja ver el estereotipo de que un hombre, y no una mujer, debe ser firme y valiente.
También se señala una larga lista de acepciones que nos ilustra sobre las cualidades masculinas por excelencia; transcribo algunas: “hombre de honor, hombre de tesón, hombre de valor; hombre bueno, hombre de bien; hombre de buena capa –definido como el de buen porte–; hombre de bigotes –el que tiene entereza y severidad–; hombre de buenas letras –el versado en letras humanas–; hombre de cabeza –el que tiene talento–; hombre de ciencia; hombre de copete –el de estimación y autoridad–; hombre de corazón –el valiente generoso y magnánimo–; hombre liso –el de verdad, ingenuo, sincero, sin dolo ni artificio–; hombre de distinción; hombre de pelo en pecho –el fuerte y osado–. Y continúa el inventario detallado con acepciones tales como: “ser uno mucho hombre; ser todo un hombre, gentilhombre; hombre espiritual; hombre hecho y derecho”. Este catálogo de atributos masculinos, seguramente para no caer en el riesgo de la omisión, incluso define qué es un hombre rana.
Cabe señalar que las definiciones de mujer son menos numerosas y que una de ellas es la siguiente: “Mujer –la casada con relación al marido–“. Dentro de las pocas definiciones que se incluyen están: “pez mujer, del arte, del partido, de mala vida, de mal vivir o de punto, ramera, mujer mundana y mujer perdida”.
Es interesante la incorporación de la definición de mujer fatal: “Aquella cuyo poder de atracción amorosa acarrea fin desgraciado a sí misma o a quienes atrae”. El Diccionario también ilustra lo que significa ser mujer, transcribo: “haber llegado una moza a estado de menstruar”. Y no olvida explicar qué quiere decir la frase tomar mujer: “contraer matrimonio con ella”.
A partir de estas definiciones me permitiré comparar algunas definiciones señaladas en el Diccionario: mientras que hombre público es “el que interviene públicamente en los negocios políticos”, mujer pública se asocia con ramera. Hombre de la calle quiere decir “pluralidad de personas en cuanto representativos de las opiniones y gustos de la mayoría”; reflexionemos, ¿qué se entiende como mujer de la calle? Por otro lado, explica qué es un hombre de mundo: “el que trata de negocios”, y también incluye a la mujer mundana o perdida.
Por último, el Diccionario nos explica qué se entiende por hombre de Estado: “El de aptitud reconocida para dirigir los negocios políticos de una nación”. Y en mi empeño por encontrar una analogía de este concepto, encontré la definición de mujer de gobierno: “Criada que tiene a su cargo el gobierno económico de la casa”. No es gratuito, pues, que nuestro lenguaje esté teñido de estereotipos y percepciones discriminatorias sobre las mujeres.
La construcción lingüística del castellano -su génesis cultural- provoca que las mujeres seamos invisibles y sólo existamos en la sombra lingüística del genérico masculino; por ello, los modelos del lenguaje contienen claridad para los varones y son ambiguos para las mujeres.
“Todo derecho tiene como condición de existencia, la de ser formulable en un lenguaje”, apunta J.R Capella. Si en el lenguaje lo femenino se excluye o se esconde detrás de lo masculino, es muy probable que en el derecho suceda lo mismo. La exclusión e invisibilidad de las mujeres en el orden lingüístico
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