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Presupuestos Con Perspectiva De género

ahaazd29 de Julio de 2013

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“Presupuestos con Perspectiva de Género”

Instrumento a desarrollar en la Administración Pública de los Estados. Caso Sonora

Por Alberto Haaz Diaz, Consultor y capacitador; y Docente en Maestrías del Instituto Sonorense de Administración Pública (ISAP), A.C.

Resumen

El ensayo que se presenta a continuación, es en relación a los presupuestos con perspectiva de género, destacando que constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales los gobiernos pueden cumplir sus compromisos políticos y legales relacionados con el género de una forma efectiva. Se sustenta en que la diferencia de posición social y económica entre mujeres y hombres implica que muchas políticas públicas, y los presupuestos que las materializan, consideradas neutrales respecto del género, afectan de forma diferente a unas y a otros. Por esta razón, plantea que es importante dotar a los presupuestos de la participación ciudadana y de un enfoque que tenga en cuenta a las mujeres, esto es, que no sea indiferente al género. Sin que esto signifique hacer presupuestos por separado: para mujeres y para hombres, y que no se limiten a establecer gastos etiquetados para programas, acciones y proyectos de apoyo o beneficio directo para las mujeres como un intento de aparentar que se busca disminuir las inequidades de género en los destinos del gasto público y en sus impactos económicos, sociales y administrativos.

Palabras clave: Igualdad, equidad, presupuestos, perspectiva de género, participación ciudadana, transversalidad, indicadores de género.

Contexto internacional y nacional

Las iniciativas de presupuestos con enfoque de género son una herramienta importante para fortalecer la gobernabilidad económica y financiera y para promover la responsabilidad del gobierno así como la equidad social. Los presupuestos públicos en todos sus órdenes y ámbitos reflejan la movilización y distribución de los recursos por parte de los gobiernos; y también reflejan cómo se pretenden cubrir las necesidades sociales y económicas de sus poblaciones.

Al reconocer la importancia de las políticas fiscales, financieras y económicas para reducir las desigualdades en la distribución de los recursos, el análisis de los presupuestos con enfoque de género revela el impacto de dichas políticas gubernamentales sobre los hombres y los niños comparada con las mujeres y las niñas así como dentro de y a través de distintas categorías socioeconómicas.

Todos los gobiernos han asumido el compromiso en la Plataforma de Acción de

Pekín (1995) de "incorporar una perspectiva de género en el diseño, desarrollo, adopción y ejecución de todos los procesos presupuestarios de manera coherente para promover una distribución de los recursos igualitaria, efectiva y apropiada a alcanzar una equidad de género así como programas de desarrollo que mejoren el empoderamiento de la mujer".

Las iniciativas de presupuestos con enfoque de género pueden hacer una contribución importante a la práctica creciente de consulta cívica durante el proceso de la preparación de los presupuestos así como en la evaluación de sus resultados e impacto. En particular, dichas iniciativas pueden asegurar que las mujeres no sean relegadas de dichos procesos. Esto fortalece la gobernabilidad económica y financiera al promover la transparencia.

Existen pruebas fehacientes de que la desigualdad de género lleva a una pérdida considerable de eficiencia económica y de desarrollo humano. La política presupuestaria puede incrementar, reducir, o dejar intactas las pérdidas sociales debidas a la desigualdad de género a través de los cambios en el gasto y la recaudación, principalmente a través de ajustes a la política fiscal. De esta manera, políticas presupuestarias sensibles al género pueden contribuir a alcanzar los objetivos de igualdad de género, desarrollo humano y eficiencia económica.

En el ámbito nacional de México, la perspectiva de género ha sido incorporada en las normas que rigen la presupuestación pública federal.

Así, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Artículo primero señala que “Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

En el Artículo 75 de la misma Ley, con relación a los subsidios, su fracción tercera dice que se debe “Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

En el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 , su Anexo 10 establece “Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género”.

El mismo Decreto contiene un capítulo, el cuarto, dedicado a la “Perspectiva de Género” ; y ahí establece disposiciones a cumplir:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar por sexo y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas y en los padrones de beneficiarias y beneficiaros que corresponda diferenciándola por grupo de edad, población indígena y no indígena, rural y urbana, de cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial, en la matriz de indicadores y demás sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informar de forma periódica a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según establecen los artículo 22 y 46 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 20 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas. La Secretaría de Gobernación vigilará que los medios de comunicación no difundan imágenes o mensajes denigrantes y violentos hacia las mujeres.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

En el presupuesto de egresos de la Federación para 2011, el monto total de los recursos etiquetados para contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, es de casi 15 mil millones de pesos, cifra que representa 37 por ciento más que la asignada para el año anterior (2010) que fue de 11 mil millones de pesos.

Tales montos reflejan también el incremento en la importancia que se ha dado en el ámbito federal a la presupuestación con perspectiva de género.

Marco normativo en Sonora

El 25 de septiembre de 2008, se emitió la Ley Número 172 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, teniendo por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en Sonora así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y a los municipios hacia el cumplimiento de dicha igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. En su Artículo 13, dispone que al Ejecutivo del Estado corresponde:”… VII.- Incorporar en los Proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Estatal en materia de igualdad……”

Así, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deben hacer esfuerzos por identificar los componentes presupuestales que puedan identificarse con la configuración del Presupuesto con Perspectiva de Género .

Para ello, es importante remitirse al Boletín Oficial Número 25, Sección IX, que contiene la Ley en cita, donde podrán encontrar los contenidos que la Ley le confiere a términos como Acciones Afirmativas, Equidad de Género, Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género y Transversalidad, que son útiles para determinar si los programas que las dependencias y entidades tienen a su cargo, en alguna medida encuadran con el Presupuesto con Perspectiva de Género, lo que deberán hacer explícito y cuantificar en los Anteproyectos de programación y presupuesto que presenten a la Secretaría de Hacienda.

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