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LA CONDICIÓN DE LOS SINDICATOS EN LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  756 Visitas

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Un sindicato es un grupo de trabajadores formados para crear un mejor entorno laboral. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Según Mondy, R. y Noe, R. (2005), algunas de las razones principales por las que las personas se afilian a los sindicatos son la insatisfacción con la administración, compensación, protección del empleo, la actitud de la administración, la necesidad de un medio de expresión social, la oportunidad de liderazgo, la sindicalización obligatoria y la presión de los colegas.

Los temas expuestos en el siguiente trabajo son por que los sindicatos van perdiendo fuerza, tanto en el sector público como en el privado. El otro tema es la diferencia entre las leyes que rigen las relaciones obrero-patronales y que otorgan derechos variados en ambos sectores.

El sindicalismo conoce una de sus crisis más profundas y se encuentra actualmente en una encrucijada de caminos. Se puede observar una baja, casi general, de los efectivos sindicales y, en la mayoría de los países, la influencia de los sindicatos va disminuyendo. Hay además una crisis de credibilidad sindical y una notable desmovilización de los trabajadores, en razón de la crisis económica, de la amenaza del desempleo y de la ofensiva patronal, pero también en razón de la evolución de las mentalidades (DiarioCoLatino, 2014).

En Puerto Rico, el por ciento de personas asalariada en el sector privado que son miembros de una organización obrera no llega ni al 2%, mientras en el sector público hay un densidad sindical de un 30%. Muchos abogados laborales y sindicalistas argumentan que el derecho laboral, para bien o para mal, tiene mucho que ver con esta disparidad en los niveles de sindicación (Rosado, 2007). Es por esto, que Rosado (2007) en su artículo cuestiona: ¿Por qué existe tal desigualdad en los niveles de sindicación en Puerto Rico?, ¿Será que las leyes que protegen los derechos de sindicación en Puerto Rico son más fuertes en el sector público que en el privado?

En 1947 el Congreso de los Estados Unidos aprobó para el sector privado la Ley Taft Hartley la cual fue creada, según el autor López (1998), para reemplazar a la Ley Warner, ley pro-obrera. Se entiende que dicha ley fue creada para limitar el derecho a huelga y para evitar que los sindicatos se organicen. Con esta ley se logró eliminar los talleres cerrados, las huelgas de reconocimiento, las huelgas de simpatías o de solidaridad, llamadas ahora “boicot secundario” y la negativa de manejar, transportar u ofrecer mercancías o servicios de patronos no unionados (hot cargo). La Ley Talf Hartley la catalogan como antisindical, porque permite al patrono ejercer prácticas unilaterales que impiden a los trabajadores la oportunidad de crear una organización sindical que los represente ante posibles atropellos por violaciones de sus derechos.

La Ley Talf Hartley permite que el patrono se oponga al sindicato durante las elecciones sindicales. Por otro lado, el sector público, la Ley 130 es la que protege a los empleados, donde obliga al patrono a mantener una actitud neutral durante el proceso de elecciones sindicales. También, al sector público lo cobijan leyes más abarcadoras y menos restrictivas como lo son: Ley 45, Ley 134 y Ley 139, por tal razón existen más sindicatos en el sector público que en el privado. Las mismas leyes establecen que el patrono no puede hacer campañas en contra de la organización de trabajadores que deseen ser representados. Además, la Carta de Derechos garantiza, mediante el lenguaje contenido en sus secciones 16, 17 y 18, el derecho de los trabajadores a organizarse, negociar colectivamente y recurrir a la huelga, aunque con ciertas salvedades y restricciones (López, 1998).

Con la Ley Talf Hartley los patronos lograron tener el derecho para reemplazar a los empleados que se encontraban en huelga por empleados que estaban dispuestos a trabajar conocidos como los rompehuelgas. De esta manera, la empresa podría seguir operando con regularidad. Es por esto que el autor López Rayol (1998) ve que ésta ley “es uno de los principales elementos de apoyo a los empresarios”. La misma favorece al patrono debido a que si los empleados eran reemplazados por rompehuelgas, sus protestas no serán efectivas. Es decir, no había presión al momento de la negociación colectiva, ya que la compañía seguiría operando de igual manera. Al momento en que las compañías privadas o el gobierno logren tener personal rompehuelgas para seguir sus funciones en tiempo de huelga, minimiza la participación de los obreros en las uniones y por consecuencia estas pierden fuerza. El apoyo y el poder de los obreros en lucha menguan.

Como ejemplo de la situación actual en los sindicatos de Puerto Rico, cabe mencionar la situación de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras (UPR-RP). Durante los meses de abril a junio del 2010, la Universidad estuvo de huelga, y aunque los empleados de dicha institución no están cobijados por ninguna de las leyes discutidas aquí, es un ejemplo de lo que es capaz una administración para amedrentar personal y los sindicatos que están en

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