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LA CORRUPCION DE EMPRESAS Y SU RESPONSABILIDAD

Elizabethveras2 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN.

La corrupción es tan antigua y no hay sociedades ajenas a ella, no importa su nivel de desarrollo. La corrupción puede ser vista como una práctica social que implica transacción entre quien corrompe -corruptor- y quien se deja corromper -corrupto-. Lo que implica generar una "solidaridad" entre quienes entablan dicha relación o quienes están involucrados en este tipo de fenómeno, lo que importa , encubrimientos, políticas de silencio, falta de pruebas tangibles, etc. que tornan muchas veces difícil la lucha contra ese flagelo social.

Simultáneamente debe subrayarse que el denominado "Control de Políticas Públicas" como instrumento de combate a la corrupción, abarca infinidad de temáticas tales como: los procesos de reforma del Estado; el estudio de las Políticas Públicas; el análisis de la corrupción como fenómeno social, político y cultural; la ética y las políticas públicas; los mecanismos de control y la debida transparencia; el papel del parlamento y el Poder Judicial; la responsabilidad política, jurídica y ética; los medios de comunicación; el rol de las organizaciones no gubernamentales; y de la educación y participación social; entre otros.

El impacto que tiene este fenómeno en su manifestación contemporánea, llama a la reflexión sobre lo que se ha denominado como "Cultura de la Corrupción" abarcativa de los "actos de corrupción -solución "perversa" de un conflicto de intereses, ya sea en el ámbito privado como en el público-; hasta el llamado "estado de corrupción" es decir cuando la habitualidad o regularidad de los primeros se convierte en sistema.

En suma, una forma de desnaturalización, es decir su intento de internalización o incluso institucionalización en la sociedad civil. Es decir prácticas de corrupción que comienzan por implantarse como pequeños actos de trasgresión de la vida cotidiana que la sociedad admite o tolera como normales, pero que son disfuncionales y se arraigan como comportamientos no censurables o que no despierta interés. Un obsequio o regalo por un favor, evadir impuestos, ingresar o comercializar productos ilegalmente ingresados al país, etc. Situaciones en que muchas veces no se denota el nivel social una conciencia de la infracción cometida o de la corrupción en que se incurre.

Este fenómeno económico político y ético no es patrimonio de nadie, de ningún sector de la sociedad, ni tampoco está limitado geográficamente a naciones o continentes determinados, sino que se extiende con desenfreno a la vida cotidiana de toda comunidad. La corrupción es esencialmente un mal expansivo, sin fronteras, sin límites, pero controlable, sancionable y reprobable.

El presente trabajo pretende pues efectuar un estudio de este complejo fenómeno que en los últimos tiempos tanto ha perjudicado a nuestra sociedad, sobre todo por el hecho de haber afectado a las más altas esferas de nuestra clase política. Asimismo es menester señalar que si bien se esta acostumbrado a efectuar un estudio de la corrupción desde una perspectiva estrictamente legal o exegética (por su intensa relación con el ordenamiento jurídico penal), en esta oportunidad hemos limitado dicha labor intelectual, profundizando en el ámbito político y de sus efectos en las mas diversas áreas de nuestra sociedad, como son lo social y económico, todo ello con el único propósito de destacar la importancia de una adecuada regulación normativa de dicho fenómeno por parte de nuestro Derecho.

LA CORRUPCIÓNLAS EMPRESAS Y SU RESPONSABILIDAD ”

ÍNDICE

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN

1. DEFINICIÓN.

2. CARACTERÍSTICAS

3. CLASIFICACIÓN

3.1. CORRUPCIÓN DIRECTA

3.2. CORRUPCIÓN MEDIADA

3.3. APROVECHAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS

4. FACTORES

5. ÁMBITO DE LA CORRUPCIÓN.

5.1. CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO.

5.2. CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO.

6. MODELOS EXPLICATORIOS DE LA CORRUPCIÓN

6.1. MODELO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL.

6.2. MODELO FILOSÓFICO-MORAL

6.3. MODELOS SOCIOLÓGICOS

6.3.1. CORRUPCIÓN Y BUROCRACIA

6.3.2. MODELO ECONÓMICO-RACIONAL DE LA CORRUPCIÓN.

6.4. MODELO PSICOSOCIAL DE LA "NORMA PERVERSA"

6.4.1. CONCEPTO DE NORMA PERVERSA.

6.4.2. FUENTES DE LAS NORMAS PERVERSAS.

6.4.3. EFECTOS PSICOSOCIALES

CAPITULO II

LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

1. LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

1.2. ANÁLISIS DE DOS FORMAS DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

CAPITULO III

3. LA CORRUPCIÓN, LAS EMPRESAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

3.1 INTRODUCCIÓN.

3.2 . INSUFICIENCIA DE LOS TIPOS PENALES CLÁSICOS PARA ENCUADRAR LA CONDUCTA DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA

3.3 . ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA.

3.4 . ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DELICTIVA DEL USO INDEBIDO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA, ART. 198. INCISO 8 DEL C.P. SOBRE EL CRITERIO MATERIAL DE IMPUTACIÓN PENAL.

3.5. SOBRE LAS FORMAS ADMINISTRACIÓN DESLEAL (USO INDEBIDO) DEL PATRIMONIO.

3.5.1 La Colusión Desleal en el Perú

3.5.2 El Bien Jurídico Protegido

a. Del ámbito de aplicación

b. Comisión del Delito de Colusión por Omisión

CONCLUSIÓN FINAL

BIBLIOGRAFÍA

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN

1. DEFINICIÓN.

Definir qué constituye exactamente la corrupción es una tarea compleja y no existe una acepción general del término. Por lo general, las distintas sociedades tienen diferentes visiones morales, políticas y administrativas sobre qué prácticas son corruptas. No obstante, para efectos del análisis económico, la mayoría de las definiciones propuestas da una noción que sin ser exhaustiva resulta suficiente para caracterizar sus principales causas, modalidades de operación y efectos.

BAYLEY (1966) señala que la corrupción, que frecuentemente se refleja en actos de soborno, es un término general que comprende el mal uso de la autoridad derivado de consideraciones de beneficio personal que no necesariamente se traduce en ganancias monetarias. WERLIN define corrupción de manera más restringida como el desvío de fondos públicos hacia propósitos privados. VAN KLAVEREN define al burócrata corrupto como aquel que utiliza su cargo público como una plataforma para obtener ingresos ilegales. De este modo, el ingreso del servidor público corrupto no depende de una evaluación social de su contribución al bien común sino de las condiciones del mercado y sus habilidades para extraer la mayor cantidad de recursos de la demanda del público. En este caso, el funcionario público opera como un monopolista que maximiza su renta. FRIEDRICH complementa la definición anterior señalando que la corrupción se produce cuando un servidor público al que la sociedad le ha dado el poder para realizar un determinado deber, realiza actividades en beneficio personal que reducen el bienestar social o dañan el interés público.

Otros autores, como HARCH , llevan la definición a un terreno más práctico y la definen mediante una serie de acciones que son corruptas. Entre ellas el robo abierto, la apropiación indebida de fondos o propiedad estatal, el nepotismo y la obtención de favores a amigos o familiares, y el abuso de la autoridad pública con el fin de obtener pagos o beneficios personales. Podríamos extender la definición de Harsch para incluir, además, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada, la aceptación de dádivas y regalos, el lobby y otras actividades para influir en el sistema político de modo tal de obtener beneficios personales o para grupos de interés.

Resulta notable que estas definiciones de corrupción envuelvan únicamente situaciones en las que interactúan servidores públicos y distintos grupos o individuos de la sociedad. Pareciera, aparentemente, que con ello se niega que la corrupción exista en el sector privado. Ello no es así.

Existen muchas acciones de corrupción entre agentes privados que afectan negativamente a la sociedad, como sucede, por ejemplo, cuando algunas empresas se concertan para elevar precios.

Estas acciones debieran estar tipificadas y ser sancionadas por los reguladores de los mercados o directamente por el sistema judicial. Por ello, éstas no constituyen corrupción sino más bien actos ilegales (faltas

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