LEY DEL IGV
mireleon8 de Septiembre de 2014
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LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
En este presente trabajo se tomará en cuenta, cuatro puntos importantes de esta ley, los cuales serán:
1) Operaciones Inafectas
2) Operaciones Exoneradas
3) Sujetos del Impuesto
4) Responsable Solidario
I) OPERACIONES INAFECTAS (O NO GRAVADAS)
El Impuesto General a las Ventas, no grava en las siguientes situaciones:
a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
En este caso, el IGV reconoce como Renta de Primera Categoría a aquellas personas naturales o jurídicas que obtengan rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, cesión temporal, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesión de predios gratuita o a precio no determinado.
La Renta de Segunda Categoría, es aquella que se origina cuando las personas, naturales o jurídicas, obtienen: Dividendos (participación en las utilidades de las empresas); Venta de inmuebles (ganancia de capital); Intereses originados por préstamos de dinero; Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.; La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares; entre otros.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
El Impuesto General a las Ventas, infectará a las personas naturales o jurídicas, cuando estas cedan sus benes usados, siempre y cuando no desempeñen actividad empresarial, o se dediquen a esta actividad.
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;
Para efectos de este impuesto, se entiende por reorganización de empresas:
1) A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
2) Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423 de laLey Nº 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES, con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cualestaban destinados.
No se cobra el IGV, en el caso de reorganización de empresas, puesto que no hay transferencia de bienes de una empresa a terceros, sino hay modificaciones internas, ya sea el caso de fusión, absorción o extinción.
d) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
2. Bienes de uso personal y material de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
Los bienes que se importen, por conceptos de uso personal o materiales de casa, que estén libres de los derechos aduaneros estarán inafectos del pago del IGV, tomando en cuenta algunos montos y plazos que Aduanas establece; salvo en el caso de la importación de vehículos, que sí estarán afectos del IGV.
3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
Los bienes que hayan sido financiados por donaciones de países extranjeros, con el objetivo de ayudar a la población peruana, en el desarrollo de obras públicas, siguiendo todo el procedimiento legal, que establece el Gobierno del Perú, con el fin de asegurarse la procedencia de dichos bienes donados.
e) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:
1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.
El Banco Central de Reserva del Perú, es una institución pública, cuya finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Si compra o vede oro es para mantener dicha estabilidad económica; y, de la misma manera es en el caso de la compra de billetes y monedas en el mercado nacional.
f)La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
g) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.
La Iglesia Católica, estará inafecta del pago del IGV, siempre y cuando sea con fines propios de ayuda a la humanidad, o que busquen esa finalidad.
h) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.
Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley Nº 26221
Artículo 39.- El Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.
El estado peruano inafecta al contratista de tributos, en este caso del IGV, en la extracción de nuestros hidrocarburos, según esta ley, lo cual es una ayuda a los contratistas y un fomento a la actividad extractiva.
i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.
Ley N° 25897: Ley Del Sistema Privado De Administración De Fondos De Pensiones Este beneficio tributario permanente no tiene como contrapartida ninguna obligación; en consecuencia, es una facilidad fiscal que tienen las AFP’S, cuya finalidad de este beneficio era reducir las comisiones para los afiliados.
j) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.
Las personas naturales o jurídicas que importen o traigan bienes en manera gratuita, estarán inafectas al IGV, cumpliendo con todas las medidas legales que el Gobierno del Perú establece para su conformidad; cabe resaltar que la persona, natural o jurídica, podrá obtener el beneficio de crédito fiscal del IGV por la donación del bien.
k) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".
El BCRP, como regulador de la economía estatal, trata de mantenerla estable, por lo que auxilia a entidades bancarias adquiriendo sus bonos. Por lo que, esta actividad que realiza el BCRP, esta inafecta al IGV.
l) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.
D. Leg. Nº 776: LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Según el Artículo 38°: El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Según el Artículo 48°: El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
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