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Ley Del IGV


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  35.104 Palabras (141 Páginas)  •  484 Visitas

Página 1 de 141

(Texto actualizado al 19.05.2010 en base a la

Resolución de Superintendencia N° 141-2010/SUNAT)

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)

Lima, 21 de enero de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;

Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, así como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

Artículo 2º.- Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nºs 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia Nº 068-93-EF/SUNAT.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1° al 5°

CAPÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Artículos 6° al 7°

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Artículos 8° al 10°

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES GENERALES

Artículos 11° al 16°

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

Artículos 17° al 20°

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:

Impuesto : Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.

Documento : A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.

Provincia de Lima : A la Provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao."

(Artículo 3° sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, publicada el 25.04.2006, vigente desde 01.05.2006)

(Ver Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE IMPUESTO Y DE DOCUMENTO

Cualquier mención al término Impuesto, debe entenderse referida al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.

Asimismo, cualquier mención al término documento, debe entenderse referida a los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.

(Ver Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

...

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