LEY DEL IGV
TORY2222 de Mayo de 2012
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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y REGLAMENTO
Esta Ley se promulgó bajo el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su Reglamento, se promulgo con el Decreto Legislativo No. 775 con el cual se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y mediante el Decreto Supremo N° 29-94-EF, se promulgó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03.
Para comenzar es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto.
Lo primero que se debe tener claro es, como lo señala el artículo de la Ley en mención y 2 de su Reglamento, es lo referente a las actividades u operaciones, como lo llama la Ley, gravadas por esta. Son los siguientes:
La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional o cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. Que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.
La prestación o utilización de servicios en el país;
Los contratos de construcción;
La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de bienes.
Por el contrario el artículo 2 señala que operaciones no se encuentran gravadas por la presente Ley y son:
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial;
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;
El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.
Bienes donados a entidades religiosas, que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta.
Bienes de uso personal y menaje de casa, con excepción de vehículos.
Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica.
La importación de:
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.
Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.
Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.
La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto del contrato de colaboración empresarial.
La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca.
La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.
La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
En cuanto a las definiciones que usa la ley a lo largo de su normatividad, los más importantes se encuentran estipulados en el artículo 3 de la Ley y son:
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación
VENTA:
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
BIENES MUEBLES:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.
SERVICIOS:
Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
CONSTRUCCION:
CONSTRUCTOR:
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Antes que nada debemos tener claro que la obligación tributaria es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Según el artículo 3 del Reglamento, en relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien.
Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.
Según el artículo 4 de la Ley, la obligación tributaria se origina:
En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose
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