LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA.
dennyangulo2 de Marzo de 2013
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La educación superior denota un periodo de estudios avanzados que sigue a la educación secundaria. También indica el sistema de instituciones que proporciona estos estudios. Las universidades son una de estas instituciones. Son el escenario principal en el cual se desenvuelve la educación superior.
Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en Venezuela están definidos en la Constitución Nacional (1999) en un conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para adecuarlas plenamente a los principios y al espíritu de la nueva Constitución.
La Constitución Nacional vigente, en efecto, establece en su Artículo 2 que: "la educación y el trabajo son los procesos fundamentales" para alcanzar los fines de la sociedad y del Estado. Y los Artículos 102 y 103 declaran la educación como un "derecho humano y un deber social" al cual todos los ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad y gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece así mismo que el Estado asumirá la educación como función indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una inversión prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la personalidad y el aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades, que el Estado "reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación". En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley. De esta manera se establece por una parte, la autonomía universitaria y por la otra el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la calidad y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior.
La Constitución también define los principios que rigen la carrera académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello establece el estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso, promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art. 104). Igualmente reconoce la existencia de la educación privada, la cual debe cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus actividades.
La Ley Orgánica de Educación, vigente desde 1980, por su parte, establece que "la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática" (Art.3) y constituye un servicio público y factor primordial del desarrollo nacional" (Art. 4).
La Ley Orgánica mencionada establece que los objetivos de la educación superior son (Art. 27):
a. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales especialistas y
b. promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
c. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
d. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
Una aproximación a la estructura organizativa nacional de la educación superior puede verse en forma simplificada en el cuadro n° 5 en el cual se observa la variedad de instituciones que integran el sector y los vínculos (en muchos casos débiles, representados por líneas punteadas) de dichas instituciones con el Ministerio de Educación Superior y con el Consejo Nacional de Universidades.
En síntesis, se puede decir que los instrumentos jurídicos que rigen el funcionamiento de las instituciones de educación superior son los siguientes:
(a) Todo el conjunto: lo hace siguiendo los principios generales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación; (
b) Las universidades autónomas: por la Ley de Universidades (promulgada en 1958 y reformada en 1970), el Reglamento Parcial de esa Ley, dictado por el Ejecutivo Nacional en 1967 y por reglamentos internos dictados por los Consejos Universitarios
(c) Las universidades experimentales y las instituciones de educación no reconocidas como universidades: por un Reglamento promulgado por el Ejecutivo Nacional en 1974, todas aquellas normas de la Ley de Universidades no relacionadas con la autonomía institucional que les son aplicables y por los reglamentos internos dictados por el Ministerio de Educación; y,
(d) Las universidades privadas y otras instituciones de educación superior no oficiales: por sus estatutos internos y por las normas académicas de la Ley de Universidades y de los Reglamentos oficiales que les sean aplicables. A lo descrito se agrega que los estudios de postgrado (el nivel que mejor sintetiza y realiza los fines de la educación superior) es apenas mencionado en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades. Ellos se rigen por una "Normativa General de Estudios de Postgrado", aprobada por el CNU en 1996 y reformada en el 2000. Por otra parte existe un grupo bastante numeroso de institutos de investigación que realizan actividades docentes, y otros dedicados exclusivamente a actividades de postgrado, los cuales se rigen por Decretos especiales del Ejecutivo Nacional.
A pesar de la dispersión normativa se puede decir, sin embargo que, en Venezuela, como establece la Ley Orgánica correspondiente, la educación superior tiene como objetivos: formar profesionales especialistas; promover el mejoramiento profesional permanente, fomentar la investigación, las artes y otras manifestaciones creadoras del ser humano, así como elevar el nivel cultural de los venezolanos, todo ello en beneficio de la sociedad. En otras palabras, hay consenso en que tres son las funciones de las instituciones de educación superior venezolana (docencia, investigación y extensión) para servicio del país; pero esas funciones se cumplen en proporciones muy diversas en las diferentes instituciones.
Estructura Académica General
Por estructura académica se entiende todo lo que se refiere a: objetivos de los estudios que se realizan, los grados o niveles, el régimen de enseñanza-aprendizaje y los sistemas de supervisión y evaluación.
En lo que se refiere a los niveles, existe en la educación superior venezolana una clara distinción entre:
(1) La formación profesional, llamada comúnmente "de pre-grado", para ingresar a la cual se requiere poseer el título de Bachiller y para graduarse exige, según las especialidades, estudios con duración entre dos y seis años; y,
(2) La formación de postgrado, o educación avanzada, la cual incluye desde actividades de una o varias semanas o meses de estudios hasta los altamente formalizados y especializados de cuatro o más años de estudios.
Las universidades y otras instituciones ofrecen, además, programas de extensión, esto es, de educación continua superior (en especialidades científicas, técnicas y humanísticas) y serviciostécnicos o asesorías a empresas y al gobierno y, según las especialidades que dominan, una variada gama de servicios sociales, gratuitos o a bajo costo, a la comunidad, tales como atención médica, odontológica, jurídica y educacional.
Los Estudios Profesionales
Los llamados estudios "de pregrado" o profesionales ("profesionales" porque en Venezuela, a diferencia de otros países como los anglosajones, las universidades están autorizadas para otorgar títulos profesionales) se refieren a los estudios que proporcionan una formación laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías: (a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración, y, (b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología, Educación, etc.), los cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente: aunque en la actualidad solo Medicina es el único caso que exige seis años.
Para ingresar a este nivel de estudios se requiere haber presentado la llamada Prueba de Aptitud Académica (proceso que en la actualidad esta sujeto a modificaciones) que organiza y realiza a nivel nacional la Oficina de
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