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DERECHO PROBATORIO

lecheenpolvo19 de Noviembre de 2013

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Derecho Probatorio

Tema I

El derecho probatorio y su importancia.

Probar: demostrar algún hecho pasado.

Expresión Latina:

“idem est non esse aut non proberi”

Igual a no probar es carecer del derecho.

De nada nos sirve tener un derecho si no podemos probarlo.

Relación entre: el hecho pasado --------- y el derecho alegado.

Art. 1.324 C.C. La novación carece de efecto si la antigua obligación era nula; a menos que la nueva haya sido contraída en mira al mismo tiempo de confirmar la antigua, conforme a las reglas legales, y de reemplazarla.

Art. 254 C.P.C. Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

Artículo 506 Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Lapso:

15 días 1día 3 días 3 días 30 días

Promoción de pruebas Publicación Oposición Admisión Evacuación de pruebas

Ejemplos:

1. Una persona construye una piscina, y dicha construcción lo ocasiona deterioros a la casa vecina. El dueño de la casa deteriorada decide demandar al dueño de la piscina. Por consiguiente el demandante debe demostrar a través de pruebas: que él es el dueño de la casa por medio del título de propiedad, la fecha de la construcción de la piscina (el cual debe ser posterior al de la construcción de la casa), los testigos (que van a dar fe del hecho), la inspección judicial, experticia (es la más importante).

2. Pedro demanda a Juan para que le cancele la obligación de Bs. 10 millones la cual venció el 31/01/2005.

Juan al contestar la demanda puede alegar:

1. Que ya pagó.

2. Que no son 10 millones sino 5 millones.

3. Que no ha vencido el término.

4. Que no le debe.

Pedro debe demostrar:

1. En el primer caso, no tiene la carga de la prueba.

2. Ambos tienen la carga de la prueba.

3. Que el término ya venció y que no existí prorroga.

4. En este caso debe demostrar que sí le debe.

Definiciones:

Probar (en sentido general): es reconstruir hechos pasados para determinar lo que emana de ellos y convencer al juez de la verdad que de allí brota y que ha sido alegada en el proceso como generadora de un derecho exigido o reclamado en el proceso. El jurista reconstruye el pasado para conocer quien tiene la razón en el presente. La finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos.

Diversas Nociones del término prueba:

1. Como medio o instrumento de prueba (vehículo):

En el Código Civil y en el C.P.C. estos términos lo relacionan con prueba. Sin embargo, el medio de prueba es un vehículo o instrumento pero no debe confundirse con prueba.

Pueden ser: inspección judicial, documento (público o privado), testigos, experticia, posiciones juradas (es diferente a confesión que viene a ser el resultado), prueba libre.

2. Como acción de probar:

Es el derecho que tienen ambas partes.

3. Como convicción o certeza: es igual a Prueba.

Es la prueba para convencer al juez.

Art. 506, 508 C.P.C.

Artículo 508 Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

Probar: es el derecho que tienen las partes a presentar los medios o instrumentos probatorios, en las formas autorizadas por la ley, que contengan los elementos de convicción para que el juez dé la certeza de los hechos alegados y controvertidos.

Leer. Art. 2, 26, 49, 253, 257 C.R.B.V.

Couture establece que; Probar es demostrar de algún modo la certeza de un derecho o la verdad de una afirmación, ya que de ese hecho o afirmación se desprende o nace el derecho que se pretende, pero es tarea del juez dar por cierto o probado el hecho y establecer la correspondencia entre hecho y derecho.

Convicción: es creencia que tiene suficiente base objetiva para ser admitida por cualquier otra persona, en otras palabras es una creencia que para ser valida debe tener una razón.

Como medio probatorio

Prueba Como acción de probar

Como convicción o certeza

“En todo proceso se alegan y contradicen hechos, y hay que probar esos hechos”.

Ejemplo: Pedro le prestó 10millones de bolívares a Juan.

En ese hacho hay derechos y deberes:

- El deber de Juan de pagar.

- El derecho de Pedro de cobrar.

En este caso pueden ocurrir dos demandas:

- Que Pedro habiendo cobrado intente demanda.

- Que Pedro intente demanda porque Juan no pagó.

“Al demostrar el hecho ----- nace el derecho”.

Artículo 254 CPC Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

“Los medios probatorios deben tener elementos de juicio”.

Ejemplos: de afirmaciones y negaciones.

1. Yo no le debo. (Negación Absoluta). No se prueba.

2. Yo ya no le debo. (Negación relativa, ya que esta afirmando que existía una deuda). Si se prueba.

Aspectos del concepto de Probar:

- Aspecto Formal: medios o instrumentos que se utilizan.

- Aspecto esencial o substancial: razones o motivos que fundamentan la existencia o la verdad de los hechos (los cuales llevamos desplegando la acción de probar).

- Aspecto subjetivo: el convenimiento, credibilidad o certeza que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos o afirmaciones.

Artículo 395 CPC Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Artículo 403 CPC Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

Artículo 1.354 C.C. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 30 L.O.P.T. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

No se pueden promover testigos en las obligaciones mayores de 20.000Bs.

Artículo 508 C.P.C. Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad,

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