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DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  7.597 Palabras (31 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO PROBATORIO

El proceso está constituido por una serie de actuaciones tendentes a la resolución de manera coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la aplicación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales.

Etapas: Alegaciones, probatorio y decisorio.

LA PRUEBA:

Concepto: Es la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y. hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

También puede definirse como el conjunto de actos de las partes que tiene por fin, convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

Importancia: de poco le podría servir a. un litigante hallarse en posesión de un derecho claro e incontrovertido, si llegada la ocasión procesal, no puede demostrar los hechos que lleven al Juez a la convicción de la existencia o veracidad de lo cuestionado. .

Aquel que no logra convencer cuando su derecho es desconocido o negado, es como si no lo hubiera tenido nunca.

Se puede diferenciar la prueba con los medios de prueba, ya que las pruebas judiciales son las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez la certeza de los hechos.

Mientras que los medios de prueba son los elementos e instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que suministren razones o motivos.

PRINCIPIOS GENERALES QUE SE APLICAN A LA PRUEBA

Todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, es objeto de prueba.

El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.

Solo los hechos deben probarse, no el derecho. El derecho se prueba cuando:

1. En el proceso se discute la existencia o inexistencia de una Ley

2. En el caso de involucrarse los usos y costumbres y éstas son negadas por la contraparte.

3. En la aplicación del derecho extranjero.

No abre el lapso probatorio cuando:

1. El demandado haya aceptado los hechos alegados por el actor y solo contradicho el derecho.

2. Cuando el demandado haya aceptado tácitamente los hechos.

Los hechos presumidos por la Ley no necesitan ser probados. Los hechos impertinentes o irrelevantes no son valorados.

El hecho negativo o inexistente se prueba demostrando el hecho contrario. El hecho notorio está exento de prueba.

Son notorios los hechos que por el conocimiento humano en general son considerados como ciertos e indiscutibles, o pertenecen a la historia, a las leyes naturales, a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual.

Es innecesaria su prueba pues no queda duda de su existencia.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos.

Sistema de la Prueba Legal: La valoración no depende del criterio del Juez, puesto qUe cada uno de los medios de prueba se encuentra ya regulado y establecido en la Ley, teniendo que aplicarla rigurosamente sea cual fuere su criterio personal.

Sistema de la Prueba Libre: Otorga al Juez la absoluta libertad en la apreciación, pudiendo seleccionar libremente las máximas de la experiencia que han de servir para su valoración.

Sistema Mixto: Consiste en la combinación de los principios de la prueba legal y de la prueba libre; con la finalidad de resolver el discutido contraste entre la necesidad de la justicia y la certeza.

Sistema de la Sana Crítica: Consiste en la reunión lógica y de la experiencia, y sería el ideal donde el Juez se inspirará siempre que el legislador le dejara libertad en la apreciación de la prueba. El ordenamiento positivo venezolano consagra unos medios taxativos de prueba y fuera de ellos no podrán usar las partes de otros, ni el Juez tampoco podrá deducirlos.

LA CONFESIÓN

Es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante.

CLASIFICACIÓN

La confesión puede ser Judicial si se hace frente a un Juez.

La confesión judicial es:

Pura y Simple, cuando el confesante admite, sin restricción alguna los hechos alegados por el preguntante.

Calificada, si el reconocimiento ocurre bajo ciertas modificaciones que alteran las condiciones mismas del nacimiento del derecho.

La confesión es extrajudicial, cuando es efectuada fuera del juicio, produce el mismo efecto que la judicial, si se hace a la parte misma o a quien la represente, pero es de admitir que si es hecha a un tercero, produce solamente un indicio.

FUERZA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN

La Judicial, suprime todo tipo de dudas y hace plena prueba cuando se dan en ella todos los requisitos.

En la Ficta, el declarado confeso puede destruir sus efectos, aportando una contraprueba, siempre que la misma no comporte una excepción no opuesta en la debida oportunidad.

La Extrajudicial, al ser realizada ante la parte contraria o su representante legítimo, se le da el mismo valor probatorio que la judicial, cuando se produce sin vicio del consentimiento. Ejemplo: la hecha en un testamento produce plena prueba.

REQUISITOS

1. Que se haga por una persona capaz de obligarse.

2. Que se haga con pleno conocimiento y sin coacción.

3. Que se haga sobre un hecho propio y del asunto sobre que se trate.

4. Que se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la Ley.

POSICIONES JURADAS

Puede considerarse como una confesión provocada, en donde el formulante desea obtener de viva voz y por ante el Juez de la causa, las respuestas que son de su interés.

Las respuestas y preguntas deben ser verbales, y el alta voz, de manera que sean oídas en audiencia pública.

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