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LA EXTRADICIÓN


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  160 Visitas

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LA EXTRADICIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La Segunda Guerra Mundial introdujo, en cuestiones de extradición, cambios importantes al terminar con la derrota de los beligerantes totalitarios. Hasta entonces, el mando o la provocación de las guerras modernas no había supuesto responsabilidades para los jefes vencidos, amparados quizás excesivamente en la inmunidad de los delitos políticos cometidos en países extranjeros. Pero acusados de delitos contra la humanidad determinados cabecillas alemanes, italianos, japoneses y de sus satélites, las autoridades de los aliados vencedores reclamaron de ciertos países - más o menos neutrales - la entrega, la extradición de los culpables; a veces, por traición, como el tan conocido caso de Laval. En los recursos felinos de la diplomacia la entrega se iniciaba en ocasiones con la prohibición de residencia, hasta que el buscado tenía que pisar un territorio donde no le alcanzaba amparo alguno.

Naturalmente, los vencidos en 1945 protestaron airados contra las extradiciones expresadas, tratando, luego de haber despreciado todos los derechos de los pueblos y de los individuos, de encontrar un amparo jurídico en recovecos de las leyes procesales y en el principio generalizado de la irretroactividad de la ley penal. Esto último caía por su base, primeramente por no existir leyes mundiales; y segundo, porque los aliados habían proclamado reiteradamente, y esto equivalía a un bando de guerra con plena eficacia, que concluidas las hostilidades juzgarían a los responsables de crímenes de guerra.

De lo procedente difiere por completo otro género de extradiciones, que luego se concretarían, por cuanto si acaso se trataba de delitos internos de rebelión y no de atrocidades contra la humanidad. Por eso constituyen auténticos delitos las extradiciones, entregas clandestinas en todos los casos, por el rubor que suscitaban, de múltiples refugiados españoles por Hitler, Mussolini, Petain y Oliveira Salazar al régimen franquista con la conciencia absoluta de que iban a ser ejecutados en masa, contra el principio que rige en la materia de no ser aplicable nunca la pena capital a los entregados así a otro país. Entre estos crímenes sobresale, por su hondo significado histórico, el presidente de la Generalitá de Cataluña, Luis Companys, fusilado en los foros de Montjuich; a más de otros calificados dirigentes republicanos, también ejecutados.

DEFINICION DE EXTRADICIÓN

Según el Diccionario Jurídico Espasa la extradición se define de la siguiente forma: “Es un procedimiento judicial en que los tribunales de un país deciden la entrega o no de un delincuente que es reclamado por los tribunales de otro estado.”

Principalmente se trata de una figura judicial, pero debe de tenerse presente que dentro de todo el procedimiento se efectúan actividades extrajudiciales en cierto modo, así las intervenciones de los ministerios de Asuntos Exteriores.

Según se vea desde el punto de vista del país que reclama o del país que es reclamado, se tratará de una “extradición activa” o de una “extradición pasiva”.

Para que se conceda la extradición, el hecho imputado al delincuente ha de ser delito tanto en el país que lo reclama como en el país reclamado, también es necesario que la causa por la que se concede esté especificada en Ley o Convenio entre los dos países.

No cabe el que se conceda la extradición por delitos políticos (el terrorismo no se considera como delito político) ni por delitos militares, como tampoco por simples faltas penales o infracciones administrativas (que no sean delito).

Una vez que se concede la extradición de una persona, ésta sólo podrá ser juzgada por los delitos por los que se pidió la extradición, nunca por otros; ni tampoco cabe el que sea condenada a pena de muerte ni sometida a un tribunal espacial (estos extremos debe de comprometerse el estado requirente).

Es importante señalar que un estado nunca podrá extraditar a un súbdito nacional suyo.

Solari Tudela define la extradición como “el acto por el cual un Estado entrega a un inculpado judicial a otro Estado, reclamado por los Tribunales de Justicia de este último”.

Según señala este autor “esta institución de derecho internacional tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase, las fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el foro más apropiado (forum conveniens) o sea aquel en el que el delito fue cometido pues allí será, donde con mayor facilidad se puedan actuar las pruebas del proceso penal. El Estado que solicita la extradición puede invocar un tratado sobre la materia, que se encuentre vigente con el Estado requerido o en su defecto el Estado reclamante solicitará la entrega del inculpado en base a la reciprocidad.”

Cabanellas define la extradición de la siguiente forma: “Entrega que un país hace a otro, cuando éste lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos. Esta entrega, dentro del Derecho Internacional, se funda en la reciprocidad, siempre que se trate de delincuentes comunes, refugiados en otro Estado. El que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos con los cuales se acusa, y someterse a las normas de carácter internacional establecidas. La extradición implica la obligación de juzgar al entregado de acuerdo con las leyes del país que lo requiere; y suele entrañar la reserva de que no se aplique la pena de muerte, aun estando prevista para el caso.”

La Academia Española, modificando una antigua definición, que había sido censurada, ha aceptado la del tratadista Calvo, y dice así: “Entrega del reo refugiado en un país, hecha por el gobierno de éste a las autoridades de otro país, que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo”.

LA EXTRADICIÓN MEDIANTE TRATADO

En el estado actual del derecho internacional, no existe una Convención Universal sobre la extradición, pese a la existencia de normas comunes en todo el mundo que regulan esta institución. Sin embargo, existen tratado multilaterales a nivel regional sobre la materia. En nuestro continente se han suscrito sobre extradición los siguientes convenios: en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923,

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