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LA FIGURA DEL NEGOCIO JURIDICO


Enviado por   •  15 de Abril de 2012  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  706 Visitas

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LA FIGURA DEL NEGOCIO JURÍDICO

* EL NEGOCIO JURÍDICO COMO TÉRMINO TÉCNICO:

como término técnico y figura básica de la dogmática del derecho privado, se debe al esfuerzo de los pandectistas Alemanes para sistematizar la ciencia jurídica.

* LA DIFUSIÓN DEL USO DEL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:

Los países del continente Europeo ha acogido el concepto y hasta buena parte de la dogmática Alemana sobre el Negocio Jurídico; pasando además el término de negocio jurídico al texto de algunas leyes por ejemplo el artículo 859 del Código Civil Austriaco reformado; artículos 33-35 Código deObligaciones Suizo.

* LA RECEPCIÓN DEL TÉRMINO EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

Los autores Españoles no se apresuraron en aceptar el concepto de negocio jurídico. No correspondía a nuestra tradición jurídica y no resultaba necesario. Además los textos legales empleaban las palabras "negocio" y "negocios civiles" en su sentido ordinario de asunto y de asuntos sometidos a decisión judicial

EL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:

Una definición corriente, en cambio, caracteriza el negocio como una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.

Con el negocio el individuo no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y este es una regulación vinculante de sus intereses en las relaciones con otros.

También, se considera como negocio jurídico: "La declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos". Se destaca el resultado propuesto con la declaración de voluntad. Esta ha de seguir siendo estimada como el fundamento del negocio jurídico.

LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:

La ineficacia negocial es amplia y engloba diversos supuestos que dependiendo del origen pueden ser: estructurales (se presentan al momento de laconstrucción del negocio jurídico) o funcionales (afectan el normal funcionamiento del negocio jurídico sin atacar la estructura del mismo). En los primeros (recapitulando) tenemos a la nulidad y anulabilidad y en los segundos a la resolución, rescisión, revocación, reversión e inoponibilidad. El Código Civil peruano experimenta una serie de problemas en torno a la temática antes señalada, confundiendo contenidos y aplicando pretensiones diferentes de las que la doctrina les asigna. Tal es el caso de la rescisión que es confundida de forma frecuente con la anulabilidad, como sucede en la compraventa de bien ajeno donde el comprador desconoce la ajenidad del vendedor. Para efectos del presente trabajo nos es de suma utilidad la clasificación referida, enmarcando las instituciones que la ley desarrolla dentro del sistemade las ineficacias, lo que nos permite comentar la inexistencia(*), la invalidez (ineficacia estructural) y dentro de ésta la nulidad, la anulabilidad y la rescisión, así como la ineficacia en sentido estricto (ineficacia funcional).

[*] La inexistencia no está dentro del sistema de las ineficacias pero por su vinculación la desarrollamos.

LA DEFINICIÓN:

Por ineficacia en sentido estricto se entiende aquel supuesto en que el negocio, aun siendo válido, no es de suyo suficiente para dar nacimiento a los efectos previstos: el negocio no se considera idóneo a nivel dinámico o funcional para la ejecución plena de la ordenación de intereses prevista en la autorregulación. En ella existe una circunstancia, es decir un hecho extraño al negocio, que impide su eficacia o determina su ineficacia.

TIPOS DE INEFICACIA:

* INEFICACIA ESTRUCTURAL u ORIGINARIA.

* INEFICACIA FUNCIONAL.

LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Tal como lo hemos indicado, la ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción. Así tenemos a la anulabilidad y a la nulidad.

LA ANULABILIDAD:

Afectación subsanable del negocio, al dirigirse la anomalía sobre el interés particular de uno de los sujetos intervinientes, tal como sucede en los vicios de voluntad en donde se afecta la formación intrínseca de la voluntad del sujeto al existir un supuesto de error, dolo, violencia o intimidación. El sujeto puede confirmar el negocio jurídico anómalo mediante una declaración de voluntad homóloga realizada por los agentes que intervienen en la formación del negocio.

LA NULIDAD:

La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la subsanación del negocio. Así tenemos a los negocios que se celebran afectando el fin lícito, o que tienen

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