LA HUELGA
aleluce4 de Diciembre de 2013
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Introducción
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del derecho de huelga, basándose específicamente en el Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales" y su reglamento, expedido por el anterior gobierno.
Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento del derecho de huelga. Y anticipamos el tema al escribir que la huelga es un derecho.
Esperamos que, el tema sea de su interés, como lo fue para nosotras.
LA HUELGA
1.-Historia:
El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países.
Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.
2.-Concepto:
La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.
Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. El art. N° 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Aunque en el Perú actual, como en el del pasado o del futuro, no es sino una "metáfora" de mal gusto esto de "voluntaria y pacífica". Más precisamente, Cabanillas escribe:
"La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. Como señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aún cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos.
En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.
3.-Características Del Derecho De Huelga:
• Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.
• No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).
• El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
4.-Derecho a la huelga de trabajadores, desde tres puntos de vista:
4.1. Como un delito, "En la que se califica a la huelga como un desorden injusto, que sobresalta las reglas elementales de la lógica, desconcierta el orden de las relaciones laborales y entorpece el arreglo pacífico aceptable, la cual no puede conducir más que a un castigo contundente del derecho hacia la actividad huelguística
4.2. Como un Incumplimiento Contractual "en la cual la finalidad de la huelga aparece, por tanto, irremediablemente unida a un colectivo de trabajadores. Pero no es menos cierto que la huelga se materializa en una abstención al trabajo que, desde el punto de vista de las relaciones laborales, repercute en un contrato que resulta incumplido. Asimismo, establece el tratamiento jurídico de la huelga como incumplimiento contractual acentúa el efecto de la misma sobre el plano individual, es decir sobre la abstención del trabajo
4.3. Como un derecho fundamental. En la que establece "La huelga como uno de los instrumentos de los que se sirven los trabajadores para exponer sus reivindicaciones y defender sus intereses, ha sido reconocida como un derecho"
• Tomando como base un criterio del ilustre autor Guillermo Cabanellas en su libro Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana realiza una clasificación de las principales definiciones que en la doctrina se han formulado en relación con la huelga:
4.3.1 Como medio de lucha:
Además de la suspensión conjunta de la lucha y sistemática del trabajo por cierto número de trabajadores, dentro de una profesión, un medio de lucha del trabajo contra el capital y con el propósito de reanudar las labores tras la obtención del fin perseguido
4.3.2 Cuál modificación de las condiciones laborales.
Esta definición se refiere a que la huelga pretende lograr la modificación de las condiciones laborales o revisar el contrato del trabajo sin romper éste. Esto constituye un medio de presión de una de las partes de la relación laboral sobre la otra con el fin de forzarla a modificar las condiciones de trabajo.
4.3.3 Según la doctrina del interés profesional.
Este sector de la doctrina tiene como objeto la defensa de los fines profesionales. En este caso la abstención laboral tiene por finalidad defender el interés profesional. En este caso el título del derecho es precisamente la defensa de la actividad profesional.
4.4.4 En tanto que defensa de intereses derivados del trabajo.
La huelga es la suspensión del trabajo llevada a cabo por una pluralidad de trabajadores, con fines de defensa de los intereses derivados del trabajo.
5.-Tipología:
Criterios de clasificación:
5.1 Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:
• Los trabajadores por cuenta ajena
• Los trabajadores asalariados
• Los funcionarios
5.2 Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
• Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
• Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
5.3 Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
• Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
• Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
5.4 De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:
• Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
• Salvajes: desencadenas sin previo aviso.
6.- Reconocimiento:
La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas. La huelga como hecho se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su reconocimiento jurídico, su transformación en derecho, se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución del Estado de Querétaro, y mas adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización.
La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente
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