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Invalidez Del Matrimonio


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  813 Visitas

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INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

I. GENERALIDADES.

Uno de los principales aspectos respecto de éste tema es desarrollar sobre el régimen que regula las nulidades matrimoniales, así tenemos:

 La tesis de la subsidiariedad, que pregona que las disposiciones del Código Civil sobre la nulidad del acto jurídico son de aplicación subsidiaria para conseguir la nulidad del matrimonio; y

 La tesis de la especialidad, según la cual las normas sobre nulidad del matrimonio constituyen un régimen especial al de la nulidad de los actos jurídicos en general. Esta es la tendencia predominante.

II. DEFINICIÓN.

La palabra invalidez proviene del latín “invalidus” que significa sin fuerza ni vigor, sin valor alguno. El Código Civil no define la invalidez del matrimonio, pero se la conceptúa como la institución del Derecho de Familia que consiste en la privación de los efectos que normalmente produce la celebración del matrimonio por decisión judicial y en los casos expresamente determinados por la ley.

III. CAUSALES DE NULIDAD. (Artículo 274° del Código Civil)

a. Matrimonio del enfermo mental.

El enfermo mental es quien está privado de discernimiento, por lo que no puede expresar su voluntad para contraer un matrimonio con arreglo a ley, por lo que es nulo. Asimismo se prohíbe el matrimonio de un enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste, después de celebrado el acto o el enfermo tenga intervalos lúcidos. Ya que éste hecho representa un peligro no sólo para la estabilidad conyugal sino también para la familia. Sin embargo, se torna anulable, cuando el cónyuge enfermo recobra la plenitud de sus facultades, para ello la acción la ejercerá el cónyuge perjudicado y caduca si no lo hace dentro de un año a partir del día en que cesó la incapacidad.

b. Matrimonio del sordomudo, ciegosordo y ciegomudo.

Se les prohíbe el matrimonio a quienes sufren anormalidades congénitas o adquiridas que denotan privación del oído y de la palabra, de la vista y del oído, y de la vista y de la palabra, pero sólo cuando no puedan expresar su voluntad de modo indubitable. Si el enfermo recobra estas facultades, el acto es anulable, la acción la ejercerá el cónyuge perjudicado y caduca si no lo hace dentro de un año a partir del día en que cesó la anormalidad.

c. Matrimonio del casado.

Se prohíbe le matrimonio del casado por la necesidad de conservar el tipo universal de familia monogámica. Sin embargo, por excepción, el matrimonio que implica bigamia, no puede ser nulo cuando:

 El primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge puede demandar la invalidación, siempre que hubiera actuado de buena fe. La acción caduca al año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.

 El nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe.

 Se de el matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, el reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.

d. Matrimonio de consanguíneos o afines en línea recta.

Este matrimonio es nulo sin excepción ni atenuantes, porque generalmente produce una descendencia defectuosa, ofende sentimientos morales y ocasiona un escándalo público.

e. Matrimonio de consanguíneos en segundo y tercer grado en línea colateral.

Es nulo sólo cuando se trata de colaterales consanguíneos hasta el segundo grado (hermano y hermana). Es anulable, y se puede convalidar si se obtiene dispensa judicial de parentesco entre colaterales consanguíneos del tercer grado (tío y sobrina, tía y sobrino).

f. Matrimonio de afines en el segundo grado en línea colateral.

Es decir, el cuñado y cuñada o viceversa, cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive, esto por preservar la armonía familiar entre parientes consanguíneos y evitar el escándalo.

g. Matrimonio con infracción del impedimento del crimen.

No pueden contraer matrimonio el condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por ésta causa con el sobreviviente. No involucra a quien participó por culpa ni a los encubridores, ya que éstos cometen solamente delito contra la administración de justicia.

h. Matrimonio celebrado con omisión de trámites.

Cuando se celebra con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 al 268 del Código Civil. Pero, la excepción, es que se puede convalidar si los contrayentes hubieran actuado de buena fe y se subsana la omisión (artículo 274.8 del Código Civil).

i. Matrimonio de mala fe ante funcionario incompetente.

El matrimonio debe celebrarse ante el alcalde provincial

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