CASOS DE INVALIDEZ DE MATRIMONIO
QellyMonografía20 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO CIVIL VI
FAMILIA
“SITUACIÓN REAL DE LOS CASOS DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO EN EL PERÚ”
ABANCAY – PERÚ
2015 - I
DEDICATORIA
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INDICE
INTRODUCCIÓN
1. ETIMOLOGÍA
2. CONCEPTO DE INVALIDEZ MATRIMONIAL
3. CUESTIONES GENERALES
4. DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIOS NULOS Y ANULABLES
5. NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
5.1. Según sus causales
5.2. Según la amplitude o naturaleza de la acción
5.3. Según los efectos
5.4. Según la posibilidad de convalidación
6. NULIDAD DEL MATRIMONIO
7. ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
8. MATRIMONIOS ILÍCITOS.
9. EFECTOS DE LA INVALIDACIÓN MATRIMONIAL
10. SITUACIÓN REAL DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
INTRODUCCIÓN
El derecho de familia es una institución jurídica principal, en la que versa el estado pues al ser su objeto de estudio, la familia; la cual constituye el núcleo de toda sociedad, busca protegerla y asegurarla para una mejor calidad de vida para todos sus miembros; es así que en base a esta se han creado diversas figuras jurídicas que la amparen siendo una de las principales EL MATRIMONIO CIVIL; de manera tal que se busque difundirlo y promoverlo como base de la consolidación de este elemento natural. Para lo cual se le ha dado un tratamiento especial con sus características y cualidades que debe cumplir este matrimonio para ser aceptado como tal por el orden jurídico, las buenas costumbres, la moral y concepción social en general. Por ello al incumplirse algunas de estas cualidades celebrando un “matrimonio” que contenía un impedimento esencial ya sea relativo o absoluto; es así como el legislador tiene que regular tal situación pronunciándose al respecto bajo la teoría de la invalidez matrimonial. Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que desde el antiguo Derecho Canónico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contraído de buena fe.
Según el espíritu de la codificación familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a favor del cónyuge que ha contraído nupcias de buena fe como para los hijos.
LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
ETIMOLOGÍA
La palabra invalidez deriva proviene de Invalido que deriva de Invalidas (sin fuerza, ni vigor)
CONCEPTO DE INVALIDEZ MATRIMONIAL
El Código Civil de 1936 bajo el título de nulidad del matrimonio regulo tanto la nulidad como la anulabilidad del matrimonio. Mientras que el código civil de 1984 separa en títulos diferentes la nulidad y anulabilidad, señalando los supuestos que conducen a una u otra. Pero también observamos que, sin mencionar con título aparte, se regula lo que en doctrina se conoce como los matrimonios ilícitos, término que nos puede conducir a error, pues si es ilícito no debería tener validez, sin embargo. Si tienen eficacia pero con sanción económica para el infractor[1].
Sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley. También hay que tener en cuenta que esta institución tiene efectos retroactivos siendo por lo tanto mucho más grave que el divorcio vincular. Al tener retroactividad se produce situaciones tal que es como si los esposos nunca hubiesen estado casados, en tanto que el divorcio se proyecta en sus efectos hacia el porvenir. Desde luego lo dicho no significa que no exista excepciones a la regla. Otro aspecto que se considera a las diferencias de criterios que puede presentarse entre las causales de invalidez de matrimonio y la del acto jurídico. Y de ello se considera mientras que el primero predomina el interés social; no sucede exactamente lo mismo en el segundo. Señala Miguel Borda[2] que “… en materia de matrimonio no es posible aplicar con total exactitud las normas y principios de la nulidad de los contratos ni todas las categorías que allí se establezcan (nulidad absoluta, relativa, anulabilidad). Hay que atenerse a los preceptos concretos que la regulan para deducir en su caso el sistema establecido por el legislador”.
CUESTIONES GENERALES
La invalidez del matrimonio implica la imposibilidad de reconocimiento jurídico y eficacia del acto matrimonial, tomando en cuenta la falta de cumplimiento delos requisitos legales, necesarios para su existencia y validez como acto jurídico. Nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos sui generis, independientes de aquellos exigidos por el artículo 140 de nuestro Código Civil, para la existencia y validez de todo acto jurídico en general.
El sistema que adopta la ley nacional respecto a la invalidez del matrimonio presenta las características siguientes:
- En congruencia con el criterio asumido para la organización de la invalidez del Acto Jurídico en general, tampoco hace distinción entre la inexistencia y nulidad del matrimonio, genera los mismos efectos, por lo que en la práctica carece de utilidad reiterar dicha diferenciación que sólo es doctrinaria.
- Con igual criterio práctico, tampoco se diferencia normativamente la anulabilidad y la impugnabilidad, que se refiere a un acto provisionalmente válido, por adolecer de un vicio que sin afectar un interés general perjudica gravemente a uno de los cónyuges, de cuya voluntad depende la nulidad o el ejercicio del derecho de impugnación.
- El matrimonio, cualquiera que sea el vicio de que adolezca, o la causal de nulidad o de anulabilidad en que esté incurso, no puede ser invalidado de pleno derecho en caso alguno, sino que requiere de la respectiva declaración judicial que establezca la invalidez.
- Como consecuencia de la simplificación anotada, o exclusión de las modalidades de inexistencia y de la impugnabilidad, la teoría de la invalidez del matrimonio, como del acto jurídico en general, ha quedado reducida a un planteamiento bipartito de indudable importancia práctica, de desdoblarla en sus dos formas, de nulidad y anulabilidad, fáciles de diferenciar, según los causales que las generan específicamente, la amplitud de una u otra acción, de los efectos que producen, y según la posibilidad o imposibilidad de convalidación o de confirmación; y que la primera corresponde a la forma más grave de la invalidez del matrimonio, en tanto que la anulabilidad a la menos grave.
DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIOS NULOS Y ANULABLES
Si el legislador trata por separado la nulidad de la anulabilidad del matrimonio, entonces resulta necesario establecer las diferencias entre estos. Sobre el particular vamos a citar algunas, precisando que se trata de mencionarlas con carácter enunciativo y no limitativo.
Respecto a la acción: En cuanto a la nulidad, en tanto que el interés que se da en el matrimonio no solo se circunscribe a los contrayentes, entonces el campo de acción se abre a todos aquellos que tengan interés. Por ello la pretensión de nulidad del matrimonio puede ser intentada por cuantos tengan un interés legítimo y actual. Esta acción igualmente se extiende al Ministerio Publico como defensor de la legalidad; contrario a la acción de la anulabilidad, que el interés solo es de los contrayentes.
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