ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  1.672 Visitas

Página 1 de 16

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

NOCIONES GENERALES

Siendo el matrimonio (La ley sólo reconoce el matrimonio civil) la base de la familia, el Estado en todo lugar y tiempo ha buscado asegurar su validez. Art. 4° C.F. (Protección publica y privada de la familia) La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

La falta de validez de un matrimonio produce efectos graves tanto en las personas y bienes de los esposos, como en las relaciones jurídicas que ellos desarrollan, de ahí que la ley fija las causales en forma clara y concreta.

Las previstas por las nuestra, son en orden de gravedad.

- Nulidad

- Anulabilidad Absoluta

- Anulabilidad Relativa.

Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés de los cónyuges y de los hijos, y para evitar la desaparición radical y retroactiva de una situación jurídica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fácilmente.

En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado.

NULIDAD DEL MATRIMONIO

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley.

Interesa a las buenas costumbres y al orden público. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.

Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes sobre la que prevalece el orden público. La nulidad responde a una razón de orden público, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el Ministerio Público y que el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible (L 996 Arts. 78 y 79).

Fue el Derecho Canónico el que perfecciono las nulidades a partir de los impedimentos matrimoniales.

Las causas de nulidad están agrupadas en tres grupos: Las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos), las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio (defectos de forma). A continuación aparecen todos los capítulos de nulidad recogidos en el actual Código de Derecho Canónico con su artículo correspondiente.

a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales

• Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083

• Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, tanto para el varón como para la mujer, sea absoluta o relativa: canon 1084

b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas

• Impedimento de vínculo o ligamen: Quien está ya casado no puede volver a contraer matrimonio. canon 1085

• Impedimento de disparidad de cultos: Entre católico y ortodoxo, anglicano o evangélico no se puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1086

• Impedimento de orden sagrado: El sacerdote, diácono u Obispo no pueden contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1087

• Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon 1088

c) Impedimentos que nacen de delitos

• Impedimento de rapto: Quien ha raptado a su esposo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1089

• Impedimento de crimen: Quien ha provocado la muerte del cónyuge para casarse con el viudo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1090

d) Impedimentos de parentesco

• Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094

II. Nulidades por vicio de consentimiento

• Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º

• Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º

• Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º

• Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2

• Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

• Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.

• Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.2 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com