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LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERU


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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CAPÍTULO I

1.1. LA JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.

La jornada máxima legal es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal, pudiendo por tanto tener una jornada ordinaria superior a ésta (la cual podrá ser de hasta doce horas) los siguientes trabajadores:

a. El personal de dirección.

b. El personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata.

c. El personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, entendidos como aquellos que regularmente cumplan sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad.

1.1.1. HORARIO DE TRABAJO

Se entiende por horario la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de trabajo. Siendo facultad del empleador fijarlo y modificarlo según:

a) El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas (es decir, sin alterar la jornada de trabajo), siempre que la modificación no sea mayor a una hora.

b) Si la modificación colectiva del horario es superior a una hora, y la mayoría de trabajadores no estuvieran de acuerdo, éstos podrán acudir ante la AAT, a fin de impugnar dicha modificación.

1.2. LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.

1.3. MARCO NORMATIVO:

- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo)

- D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO

- D.S. Nº 004-2006-TR Disposiciones sobre el Registro de Control de asistencia y salida.

- Decreto Supremo Nº 003-97-TR. De la Ley de productividad y competitividad laboral.

CAPÍTULO II

2. HORAS EXTRAS O SOBRETIEMPO

2.1. CONCEPTO

Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador.

En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras, se han dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes.

2.2. PAGO DE LA SOBRETASA

Toda labor realizada más allá de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementando en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para las restantes.

CAPÍTULO III

3. TRABAJO NOCTURNO

Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

CAPÍTULO V

4. CASOS PRÁCTICOS

4.1. PARA EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS DE UN TRABAJADOR DEL SECTOR AGRARIO

De acuerdo a la Ley Nº 27360 en su artículo 7, numeral 7.1 señala que los trabajadores que gocen del beneficio del sector agrario deben tener la jornada máxima obligatoria de

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