LA JUSTICIA Y LA OBEDIENCIA AL DERECHO
Maytecita JimValEnsayo8 de Octubre de 2018
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LA JUSTICIA
El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiológica. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica nos da cuenta de su validez o fuerza obligatoria no de su eficacia. El Derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del Derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala. El primer estándar valorativo del Derecho está constituido por el orden, seguridad e igualdad jurídicos. Estos valores poseen un carácter instrumental, porque si bien gracias a éstos el Derecho propicia un determinado ámbito social de paz, libertad e igualdad, dichos valores no se explican sino a la luz de otros valores superiores. Así las cosas, el segundo estándar valorativo del Derecho está constituido por dichos valores o principios superiores que guían al Derecho, le otorgan los criterios o razones últimas en función de las cuales el orden, seguridad e igualdad se justifican. En otras palabras, el primer estándar valorativo del Derecho otorga validez formal al ordenamiento jurídico. Sin embargo, el orden, la igualdad y la seguridad jurídicos están siempre en función de otros valores qué le dan sentido al Derecho, como son el respeto a la vida e integridad humanas, la libertad, el bienestar social, la educación, etcétera.
Esta concepción de la doble dimensión valorativa o doble estándar valorativo del Derecho nos permite establecer una primera concepción acerca de la justicia. Así, en principio, sólo cuando las normas de un ordenamiento jurídico satisfacen su doble estándar valorativo es dable otorgar a dicho Derecho el calificativo de justo. Esta primera acepción de justicia permite comprender que la legalidad rio necesariamente garantiza la justicia, ya que si un ordenamiento jurídico se agota en sus propios valores instrumentales (orden, seguridad e igualdad) y no sirve, porque viola o traiciona a los valores superiores en función de los cuales se justifica, tal ordenamiento gozará de plena validez formal, pero no podrá decirse que es justo. Es, de tal guisa, que la obligatoriedad jurídica tiene un carácter prima facie. Afirmar que la legalidad genera una obligatoriedad prima facie significa decir que lo ordenado por un sistema jurídico se supone justificado, a menos que se demuestre que contradice los valores superiores que protege el sistema jurídico en cuestión, o sea, su segundo estándar valorativo. Empero, la injusticia de una norma o sistema jurídicos en su conjunto no implica ni su abrogación o derogación automática, ni que sus normas, en la generalidad de los casos, dejen de ser obedecidas, así sea sólo por razones prudenciales. La legalidad aparece como una condición necesaria mas no suficiente para dar plena validez a las normas jurídicas Tampoco el segundo estándar valorativo del Derecho por sí mismo asegura la eficacia de los valores que comporta, porque necesita de los medios de ordenación, seguridad e igualación de que les dotan los valores instrumentales del primer estándar valorativo del Derecho. La justicia no se consume ni en la legalidad ni en la ética, viene a ser la realización jurídica, por tanto, práctica, de los valores superiores a los que el Derecho sirve en sociedad. Por eso la justicia no se da jamás de modo absoluto en tanto es una cualidad que se realiza en mayor o menor medida. La justicia es una fuente de sentido que orienta las acciones de quienes hacen y aplican el Derecho, facilitando la convivencia o colaboración social consideradas como mejores o más plausibles históricamente en un grupo y entorno culturales dados. La justicia se produce, aplica y evoluciona en la historia y la cultura. El análisis de la justicia o injusticia del Derecho puede hacerse desde un doble punto de vista moral, a saber: como partícipes del sistema jurídico en cuestión, que consideran la justicia o injusticia del Derecho con respecto de los mismos valores que éste protege y propugna (punto de vista interno); o como observadores externos de un sistema jurídico, juzgándolo con base en otra escala de valores, diferentes a los de ese sistema o a una moral ideal (punto de vista externo). Este doble punto de vista, el del participante y el observador, nos puede ofrecer respuestas diferentes en cuanto a la calificación ética que merezca un sistema jurídico. No siempre aquello que para un participante es una norma o un sistema jurídico justos, para un observador externo también lo son. Es en tal virtud que nuestro concepto inicial de justicia se refiere a ésta como la adecuación del primer estándar valorativo con el segundo. Hay ocasiones en que desde el punto de vista del observador esa adecuación no es posible, ello se evidencia cuando ordenamientos jurídicos formalmente válidos y consecuentes con su segundo estándar valorativo violan demandas de justicia compartidas de manera muy amplia y que aparecen contenidas en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. En términos del participante, la desadecuación puede provenir de un error del poder legislativo que produce una norma formalmente válida pero injusta o que como resultado de una sentencia o decisión administrativa equivocada se violen los valores que el sistema jurídico trata de proteger. Un defecto en la creación y aplicación del Derecho daría como resultado una situación jurídica injusta en el marco de un determinado sistema jurídico. Para tales efectos el sistema jurídico en cuestión debe contener las acciones procesales efectivas para atacar tal desadecuación. Un sistema jurídico puede juzgarse estáticamente como justo, porque del simple estudio de sus textos jurídicos se deriva una alta adecuación entre su primer y segundo estándares valorativos. Sin embargo, si la aplicación de ese Derecho fuese defectuosa es muy probable que se frustrasen sus fines. De ahí que un ordenamiento jurídico que en el papel aparece como justo, incluso a la luz de un participante y un observador, puede generar situaciones injustas producto de su aplicación defectuosa, causada por la ineptitud, falta de preparación o corrupción de quienes tienen a su cargo tal función. El problema en este caso es más de orden político qué jurídico. El análisis de la justicia o corrección moral de un ordenamiento jurídico a partir del punto de vista de un observador, es un ejercicio que permite el examen de todo ordenamiento jurídico a la luz de valores jurídicos o morales ideales. El Derecho comparado es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de realizar este análisis al nivel del primer estándar valorativo, la Axiología jurídica o la Teoría de la justicia lo hace a nivel del segundo. La justicia y la equidad no son términos sinónimos sino complementarios: Por equidad se entiende el valor jurídico por el cual el derecho sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presentan al jurista, por ello la equidad constituye uno de los principios clásicos que hacen posible la integración en trido ordenamiento jurídico. En suma, la equidad se traduce en el ejercicio de ponderación por el cual el Derecho amia, concerta, conjunta y armoniza los valores o principios que producen la justicia. Si bien no existe una respuesta única ni absolutamente cierta sobre cuáles son los valores que deben componer a la justicia, parece razonable pensar que dado que el Derecho es un instrumento creado por y para el hombre, la justicia debería tener siempre como punto de referencia el ser humanó, su respeto, mejora y realización. En tal entendido es que a partir del siglo XV, principalmente, se ha venido construyendo un consenso en el sentido de que los derechos humanos son, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto contemporáneo de justicia del Derecho y de legitimidad política de los regímenes de gobierno.
Por derechos humanos se entiende, de modo general, el conjunto de derechos que pertenecen a los seres humanos como tales, independientemente de sus particularidades accidentales producidas por su posición en la sociedad. La alusión a los derechos humanos hoy día implica la referencia a principios con un valor moral o jurídico que los coloca por sobre otros principios o valores y que funcionan como parámetro o ideales de justicia. Los derechos humanos poseen una doble faz, pues se gestaron como un grupo de exigencias o valores que evolucionaron históricamente y que conforme las condiciones sociales y políticas lo hicieron posible, fueron pasó a paso convirtiéndose en normas jurídicas de Derecho positivo. Los valores morales en que se sustentan los derechos humanos se revelan en principios éticos como el de dignidad, autonomía, libertad e igualdad humanas. Estos principios predican, en términos muy generales, que los seres humanos son fines en sí mismos, intrínsecamente válidos, gracias a lo cual todos se hacen merecedores a un trato igual y a una igual libertad para satisfacer sus necesidades materiales y realizar, conforme a sus propias decisiones, el proyecto de vida que hayan elegido. La primera traducción jurídica de los derechos humanos se produjo en las declaraciones de derechos de países como Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Estos documentos sustentan la idea de derechos humanos en un fundamento iusnaturalista, por eso les otorgan el carácter de derechos naturales, inalienables y sagrados. El ejemplo más conocido de tales documentos es la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789. La fundamentación de los derechos humanos y su traducción jurídica han tenido, desde el siglo XVI, una evolución histórica acelerada. De la consideración de derechos naturales absolutos y eternos se pasa, gracias al historicismo y positivismo jurídicos, a la idea de derechos históricos, variables y relativos. El iuspositivismo propicia una visión más realista de los derechos humanos y subraya la necesidad de su eficacia jurídica. Los derechos humanos se plasman ahora en las Constituciones políticas de los Estados, adoptando el carácter de derechos subjetivos públicos, principios constitucionales o garantías individuales, tal y como sucedió en el caso de México. La concepción que do los derechos humanos priva en la actualidad se debe a la Carta Constitutiva de la ONU de 1945, donde los derechos humanos oficializan su carácter de paradigma jurídico y político del nuevo orden internacional. De ahí que el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establezca que la justicia tiene como base el reconocimiento de los derechos humanos y considere esencial que éstos sean protegidos por un régimen de Derecho. Los derechos humanos avanzan paralelos a las necesidades humanas a las cuales responden, por eso han evolucionado históricamente desde el concepto inicial de derechos individuales que protege y reivindica, entre otros, la libertad de conciencia, creencia religiosa c integridad física, a la idea de derechos ciudadanos (como los derechos políticos), y de ahí a la de derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, a la educación, vivienda, salud, etc.). En la actualidad se habla de los derechos humanos en el sentido del derecho a la libre autodeterminación política, económica y cultural de los pueblos, así como a derechos de una posible nueva generación, donde se incluirían el derecho a un medio ambiente sano y a un desarrollo ecológico equilibrado o sustentable. La posición teórica actual ve a los derechos humanos con el carácter de derechos morales. Esto es, la síntesis entre los derechos humanos entendidos como exigencias éticas o valores y los derechos humanos entendidos paralelamente como derechos. Las actuales concepciones de justicia no se explican sin las antiguas. Así por ejemplo, los pensadores clásicos han tenido una influencia incomparable en nuestras culturas. En el periodo cosmológico griego aparecen no sólo filósofos sino poetas preocupados por la justicia. En esa época la reflexión filosófica gira en torno a la idea de movimiento, de cambio, así como a la conexión entre la esfera de las relaciones humanas y la naturaleza de la realidad. En Grecia, las primeras ideas de justicia entienden a ésta como represión que proviene desde lo divino contra todo lo que altere dichas relaciones. Homero concibe la justicia ("themis") como un decreto sagrado. Hesíodo transforma a "themis" en "dikc", la justicia como sanción divina es ahora producto de una formulación racional.
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