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TEMA 4: JUSTICIA Y DERECHO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  4.060 Palabras (17 Páginas)  •  118 Visitas

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TEMA 4: JUSTICIA Y DERECHO.

INTRODUCCIÓN

El valor jurídico de la justicia. Nos aproximamos al termino de valor. La axiología es la ciencia de los valores. Que un juicio de valor sobre una acción o sobre cualquier estado de cosas, supone una toma de decisión sobre el grado de aptitud ( el grado de utilidad o merito, una toma de decisión sobre la adecuación de algo para satisfacer necesidades o cumplir expectativas).

Juicio de valor es una decisión sobre le grado de aptitud utilidad o merito o spre su adecuación para satisfacer necesidades o cumplir expectativas.

El discurso de valores nos introduce en el plano de las justificaciones ( para decidir y actuar) hablar de valores es hablar de una construcción humana que aporta razones para la decisión. Los valores según Bobbio es una atracción mental a partir de una experiencia humana concreta. Los valores son modos de preferencias conscientes y generalizables a modo de criterios básicos para enjuiciar las acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines.

Desde un punto de vista analítico : un valor jurídico es la incorporación de un juicio de valor a un enunciado jurídico y esto es  la plasmación de los juicios de valor efectuados por quienes establecen los enunciados( autoridades jurídicas)

Los valores no son supuestos sino puestos en un OJ y el poder político no crea estos valores sino que los asume.  De ahí su consideración de  moralidad juridificada o moralidad legalizada. Hay que destacar la importancia decisiva que tienen en relación del derecho con el poder.

Los valores jurídicos son la ausencia de concreción, esa abstracción nos condice a los problemas que nos hemos tenido con los valores jurídicos, que es distinguir los valores jurídicos con figuras normativas  

CONCEPTO DE JUSTICIA

Es una virtud, la constitución de un hábito que redunda en beneficio de la persona que tiene este habito. Sood e forma derivada será bueno para el resto de los seres humanos. En cambio, la justicia redunda en beneficio de los demás.

Definición clásica: la justicia es obtener y dar lo que es debido. El problema radica en la capacidad de reconocer las exigencias adecuadas. En las exigencias propias nos equivocamos poco.

Relación del derecho con la justicia: El derecho tiende a realizar la justicia. Un buen derecho seria lo mismo que un derecho justo así hablamos de tribunales de justicia. El derecho ha sido definido en términos de justicia, remitimos a los romanos Ulpiano definía como el arte de lo bueno y lo equitativo. O se definía como la ciencia de lo justo y de lo injusto.

El derecho es constantemente enjuicio en términos de justo o injusto esto es algo que ni las teorías mas escépticas pueden negar con independencia de su opinión del carácter racional o no fundamental o no , aleatorio seguro de dar juicios valorativos.

La relación del derecho y la justicia es importante para reflexionar.

Tenemos que preguntarnos si la justicia depende de preferencias, de las ideologías, sentimientos o si podemos encontrar algún criterio objetivo sobre lo justo o lo injusto o si podemos encontrar una fundamentación racional de la justicia.  A lo largo de la historia se ha movido en los planos distintos:

PLANO SUBJETIVO :Justicia como virtud personal, la justicia seria la constante y perpetua voluntad de la dar a cada uno lo suyo.  

PLANO OBJETIVO : la justicia es el criterio de valoración de e lo justo o como una cualidad o característica de la conducta humana que se adecua o que es conforme con el criterio de justicia. Esta la justicia objetiva, social y jurídica que esta implica alteridad, proporcionalidad, igualdad etc. Es dar a cada cual lo suyo.

TEORIAS DE LA JUSTICIA

Las 2 teorías liberales de la justicia mas importantes : de Rawls y de Nozick .

La teoría justicia de Rawls: a cada uno sus necesidades. Liberalismo

La teoría justicia de Nozick : A cada uno según sus derechos. Libertarismo

¿Que debemos entender por un mérito?

Es el concepto más ligado a la sociedad de mercado según Miller. Para MacIntyre es el mérito lo que no recibe la consideración en las teorías libertades de la justicia

Méritos : uno merece que satisficieran las necesidades, para eliminar la confusión de los méritos seria la de desterrar de la justicia los factores circunstanciales ( aquello que haya sido pro azar) . La teoría de la igualdad de las oportunidades venían a constituirse justificaciones del sistema existente que se amparaban en el supuesto de competencia justa. No habrá competencia justa si la quitamos.

En la crítica a la teoría de la igualdad de las oportunidades( que todos partamos del mismo sitio).

PREGUNTA DE EXAMEN: LA CLASIFICACIÓN DE LAS TEORÍA DE JUSTICIA

  • TEORÍA DE LA JUSTICIA DE ARISTÓTELES.

J.DISTRIBUTIVA ( proporcion geometrica) :Establece una proporción geométrica entre el merito de los miembros dele estado y los bienes que reciben. A iguales méritos iguales honores/ bienes. Los bienes pueden ser variados( dinero, propiedad, privilegios, oportunidades…) el verdadero problema es saber lo suyo de cada uno, es decir la justicia objetiva

J. CORRECTIVA O SINALAGMATICA (proporción aritmética) : Establece una proporción aritmética entre las relaciones mutuas de los hombres, que nadie reciba ni mas ni menos. Se subdivide en :

  • justicia conmutativa: se refiera a las relaciones de intercambio de bienes.
  • justicia judicial: es cuando se necesita la intervención del juez para en casaos de controversia se le necesite. Relaciones de intercambio de castigo.

*Criterio de relación entre ambas j. c y justicia d. es la igualdad aritmética, la relación será justa, si los objetos de intercambio son iguales.

el verdadero problema es la justicia objetiva y si se puede conocer lo justo y fundamentar racionalmente. El problema será el de los criterios por el que dichas desigualdades de han de valorar.

CRITERIOS

  • Serán el punto centrar en la justicia distributiva
  • Serán diversos:  derechos, méritos y necesidades. A cada uno según sus derechos y méritos, según sus necesidades. Serán los 3 tipos teóricos de justicia. Son modelos teóricos. Según estos tipos la social occidental nació como una sociedad de mercado haciendo hincapié en los méritos.
  • COGNOSCITIVA
  • Se afirma la posibilidad  de un conocimiento objetivo de los valores, de una fundamentación racional de los mismos afirma la posibilidad de un conocimiento objetivo de los valores. En general todas las éticas de inspiración religiosa para quienes los valores son realidades objetivas e independientes del sujeto que valora y que el hombre puede definir y conocer mediante facultades racionales o intuitivas (intuiticionismo de Scheler). El hombre puede conocer mediante facultades raciones o intuitivas. El hombre es capaz de descubrir lo primeros principios de actuar. Las teorías cognoscitivas:
  • Éticas de inspiración religiosa en el descubrimiento de los valores morales
  • Instititucionismo
  • Axiología  fenomenológica

Todas afirman que mediante facultades intuitivas el hombre es capaz de descubrir los primeros principios del actuar.

  • NO COGNOSTIVA

Niegan la posibilidad de un conocimiento objetivo de los valores y una fundamentación racional de los mismos. No los podemos conocer ni fundamentar los valores. Ejemplo emotivismo de hume. Según el, los juicios de valor son opiniones subjetivas. Decir que algo esta mal es expresar que está mal o estar desacuerdo con esa acción. Es una valoración que depende de las condiciones de cada sujeto. Solo pueden carácter subjetivo los juicios de hecho y verificación empírica. Las distinciones entre lo bueno y malo se encuentran en una dimensión diferente, mundo en que la razón no opera. Los juicios de valor se pueden derivar de los juicios de hecho pero o es así, porque hay un gran salto, la falacia naturalista Hume al criticar el ser al deber ser, ha influido mucho su pensamiento sobre la filosofía analítica anglosajona. Estas dificultades racionales al delimitar lo que es justo han llevado a unos autores a criticar estas definiciones formales de la justicia por entenderlas como formulas vacías y antológicas.

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