LA PERSONA JURÍDICA
mfge2009Examen5 de Diciembre de 2022
7.608 Palabras (31 Páginas)84 Visitas
LA PERSONA JURÍDICA
[pic 1]
Fuente: https://hazteverecuador.com/diferencia-persona-natural-juridica/
6.1 Generalidades
El Código Civil en el Art. 564 manifiesta lo siguiente: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
6.2 Corporaciones y fundaciones.
Douglas, Finnerty y Stowe (como se citó en Arroyo y Rivadeneria, 2013) establecen la siguiente conceptualización: “La corporación es una organización de responsabilidad limitada en la cual “la responsabilidad de los accionistas respecto a las obligaciones de la corporación, está limitada a la pérdida de las acciones” (p. 12,13).
Una fundación no forma parte de la rama societaria, sino más bien persigue un fin social, mediante la destinación de bienes a un fin común para todos sus fundadores, independientemente de las personas que posteriormente pueden llegar a participar, estas actividades las hacen sin fines de lucro.
En términos generales, la palabra fundación se refiere a la creación de algo.
Sin embargo, este vocablo puede ser definido de diversas maneras: En primer lugar, es utilizado para referirse a la creación o establecimiento de una ciudad, empresa u organismo.
En segundo lugar, la palabra fundación sirve para referirse a una organización o sociedad cuyos miembros se encargan de realizar obras sociales, humanitarias y culturas sin fines de lucro.
En el ámbito legal, una fundación es un ente jurídico que surge de la creación de un patrimonio que ha sido asignado con propósitos altruistas, religiosos, educacionales, etc. La fundación puede ser constituida por personas naturales o jurídicas. Por lo general, es administrada por su fundador, quien establece los estatutos que guiarán el funcionamiento de la misma.
6.2.1 Corporaciones
Una corporación, es una organización que estará conformada por personas autorizadas para poder actuar, expedir o no acciones, dependiendo si es con fines de lucro o no.
El Código Civil en los artículos 565 y 566 establecen quienes no son consideradas ni como fundaciones ni como corporaciones.
|
Ventajas de las corporaciones:
1. Permite obtener utilidades que son proporcionales a las acciones.
2. En caso de quiebra de la corporación son las inversiones las que se pierden.
3. En caso de la muerte de uno de los accionistas la corporación continua.
4. Existe facilidad para la venta de acciones y transferir la propiedad; al igual que conseguir financiamiento ya que se pueden vender acciones.
6.2.2 Fundaciones
La palabra fundación se refiere a la creación de algo, en primer lugar esta palabra es utilizado para referirse a la creación o establecimiento de una ciudad, empresa u organismo; y en segundo lugar, sirve para referirse a una organización o sociedad cuyos miembros se encargan de realizar obras sociales, humanitarias y culturas sin fines de lucro.
En el ámbito legal, una fundación es un ente jurídico que surge de la creación de un patrimonio que ha sido asignado con propósitos altruistas, religiosos, educacionales, etc. La fundación puede ser constituida por personas naturales o jurídicas.
Se puede determinar que las fundaciones suelen caracterizarse por ser entes sin fines de lucro, aclarando que esto no es impedimento para que puedan realizar actividades lucrativas a fin de que puedan obtener recursos para cumplir con los objetivos sociales. Por tanto, su característica principal es la existencia de un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.
Es importante que usted estimado estudiante revise este cuadro comparativo entre corporaciones y fundaciones.
Corporaciones | Fundaciones |
Reunión de personas, sean físicos o intelectual o moral. Persigue fines de lucro. | No persigue fines de lucro. Es un ente que persigue un fin especial de beneficencia o educación pública para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas directamente asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica. |
Hay asociación de personas. | Hay predestinación de bienes para fines sociales. |
Ejemplo un club de amas de casa de un barrio que tienen como objetivo conseguir recursos educativos o de otra índole para ellas o su familia. | Ejemplo puede ser un conjunto de bienes y servicios aportado por las comerciantes del mismo barrio, cuyo objetivo no es beneficiar a los comerciantes, sino a personas de la tercera edad. |
El objetivo es el beneficio de sus propios miembros. | El objetivo es propender por el beneficio de personas ajenas, externas a la fundación. |
Patrimonio diferente. | El patrimonio pertenece al fundador. |
Se conforma por un período de tiempo determinado | Se constituye a término indefinido. |
NOTA: Tomen en cuenta este cuadro ya que en el texto guía existe error en una diferencias de las corporaciones.
6.2.3 Acto constitutivo y acto fundacional. Autorización del Poder Público
El acto constitutivo y fundacional, se refiere al primer momento en que se viene a conformarse la fundación o corporación, siendo diferente, dependiendo de su naturaleza.
La autorización del poder público.
La autorización que se requiere del poder público, esta corroborado con lo que se manifiesta en el Código Civil, al manifestar que las corporaciones y fundaciones, deben ser aprobadas por ley o por el Presidente de la República, a través de esta última, es que recurren ordinariamente, puesto que queda sujeta solamente a procedimientos de orden administrativo que se verifican a través de los Ministerios
correspondientes.
El poder público puede intervenir a través de los siguientes sistemas:
1. El Sistema de Concesión
2. El Sistema de libre constitución
3. El Sistema normativo
6.2.4. Estructura de las Corporaciones y Fundaciones
Elementos bajo los cuales se encuentra la estructura de las corporaciones y fundaciones.
a. Los miembros de las corporaciones y fundaciones.
b. Órganos de las Corporaciones y Fundaciones.
c. El estatuto.
d. El patrimonio.
Dentro de la estructura, también está un punto muy importante que se debe conocer, como es la constitución de las fundaciones y corporaciones y que, de acuerdo al Reglamento para otorgamiento de personas jurídicas del Ecuador, se requiere de los siguientes requisitos:
1. Constitución.
2. Registro de la Directiva.
3. Ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva.
6.2.5 Estatuto
En el artículo 567 y 572 del Código Civil, se establece lo siguiente respecto a los estatutos, para lo cual les invito a dar lectura de los mismos.
A través de estos artículos se da a conocer ante quienes deben ser aprobados los estatutos y corregidos en caso que puedan afectar a dicha empresa. Así mismo se establece la obligatoriedad que tienen los estatutos, así como los miembros, y en caso de no hacerlo tendrán sanciones que serán impuestas en dichas normas.
6.2.6. Disolución y extinción. Destino de los bienes
Son causales de disolución de las organizaciones constituidas bajo este régimen, a más de las establecidas en el Estatuto Social, las siguientes:
a. Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Comprometer la seguridad del Estado; y,
c. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el artículo 1 de este reglamento.
Para el proceso de extinción se sugiere:
a. Que se encuentre el plazo vencido para lo que fueron creadas y constituidas.
b. Cuando ya se haya cumplido y realizado los fines pertinentes.
c. Cuando por todos los medios creados, se les ha dificultado cumplir el fin fundacional.
d. Cuando no se haya cumplido alguna cláusula específica que consta en el estatuto.
6.3. COOPERATIVAS
La base del cooperativismo en el Ecuador, es la Carta Magna, la misma que en el artículo 283, establece que el sistema económico es social y solidario, donde debe existir una relación dinámica y equilibrada entre la sociedad, Estado y mercado y algo muy importante en armonía con la naturaleza.
En el art. 309, se establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público, el mismo que está en relación directa con el Art. 311, donde se reconoce a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro, parte del sistema financiero popular y solidario.
...