ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA PROPIEDAD

cesarlugo21 de Agosto de 2014

10.421 Palabras (42 Páginas)224 Visitas

Página 1 de 42

INDICE

CAPITULO I:

PROPIEDAD PREDIAL ___________________________________________ 3

CAPITULO II:

EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD PREDIAL______________7

CAPITULO III:

RESTRICCIONES DE LA PROPIEDAD PREDIA. _____________14

CAPITULO IV:

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. _________________________________36

DEDICATORIA

Dedico este trabajo hecho, con la finalidad de dar a conocer el tema de “La

Propiedad Predial”, ante todo a Dios, por ayudarme en mi vida personal y en mis estudios, a mi Padres por ayudarme a realizarlo y a la vez a mis compañeros de estudios

por el apoyo respectivo que nos hemos brindado mutuamente

LA PROPIEDAD PREDIAL

ASPECTOS PRELIMINARES

BREVE NOTICIA HISTÓTICA.

En el Derecho Romano la propiedad es extremadamente individualista en cuanto a su naturaleza e ilimitada en su proyección vertical hasta el cielo (usque ad coelum) y hasta el infierno (usque ad inferos), o sea, hacia arriba y hacia abajo. Esto fue ya regulado por el digesto.

Esta teoría tuvo rigor durante muchos siglos. Inclusive en el derecho moderno halla proclamación en el Code napoleónico (1804) y ellos es comprensible pues la revolución Francesa es la respuesta más contundente a los atavismos, vinculaciones, cargas y gravámenes del feudalismo, con gran regocijo de los juristas a la sazon revolucionarios. En este código se inspiro el moviendo codificador Europeo y, por extensión, se explayo a los códigos Latinoamericanos a través de España.

A fines del siglo pasado y, con mayor énfasis en los primeros años de esta centuria, se produce una reacción doctrinaria. Aparece la noción de la función social de la propiedad que, llevaba a sus extremos, pasa a convertirse de un derecho a un deber “Duguit”. Quizá así la concebió la constitución de Weimar (1919) cuando estipula que la propiedad obliga. De ahí se avanzo hasta la liquidación y expropiación de la propiedad en algunos países por entonces socialistas.

A las alturas de comenzar el tercer milenio, vuelve a experimentar un resurgimiento la tesis individualista de la propiedad predial. Pero, a su lado, de todas formas no puede negarse y desconocerse los límites y obligaciones que imponen las leyes.

472. Dig. Ley 49, tit. 1, lib. VI y ley 24, tit. II, lib. VIII. Cfr. Arias Schreiber M., Exégesis, p. 24.

3

LA NOCION DE “PROPIEDAD PREDIAL” EN EL CODIGO CIVIL.

El código civil se refiere a la propiedad predial (de praedium, predio), y no inmueble, en el capitulo tercero (artículos 9854 a 967). Desde el punto de vista técnico, esta parte del corpus está ligeramente mejor estructurada que la del derogado, que trataba de la institución en los numerales 854 al 876, en la forma confusa y bastante desordenada. Sin que ello signifique que sea una redacción óptima e idónea, puesto que, como veremos luego, contiene algunos vacíos y contradicciones.

Ahora bien, al referirse el código a la propiedad predial en vez de propiedad inmueble, sin duda esta indicando la propiedad predial en vez de propiedad inmueble, sin duda esta indicando la propiedad inmobiliaria por excelencia, esto es, los predios (casas, viviendas, edificios, etc.). A primera vista pareciera que alude específicamente a los predios urbanos y no a los rústicos, pero no puede negarse que contiene algunas normas típicas de estos últimos. En verdad el Código Civil rige en los predios urbanos cuanto en los rurales.

LA PROPIEDAD INMUEBLE EN EL CODIGO DE 1936

El código derogado regulaba principalmente determinadas y evidentes relaciones de propiedad agrarias. La mayor parte de la población laboraba en el campo. Y esto se reflejaba en la normativa de dicho código.

Hoy, estas relaciones han modificado sustancialmente, aunque el agro sigue teniendo importancia en la producción nacional. De ahí que se imponía la redacción de un nuevo corpus, aún cuando, como veremos, ellos no se han visto reflejados del todo.

LA PROPIEDAD RÚSTICA EN EL CODIGO CIVIL. CONTRADICCIONES.

El articulo 883 del código prescribía: “Los derechos reales sobre predios rústicos se rigen por la legislación de la materia”. Posteriormente este numeral fue abrogado.

4

En efecto, la ley de promociones de las inversiones en el sector agrario (decreto legislativo Nº 653 de 30 de julio de 1991, publicado el 1 de agosto) derogó dicho artículo, según lo contempla la disposición final primera en su parágrafo segundo.

La redacción del artículo de 883 era, técnicamente, desafortunada, revelando en el legislador una política excluyente. Esa mala redacción y falta de cuidado ha creado un vacío en lo referente de la propiedad rural, que “parece de verse a una lamentable confusión del legislador” y es de suponer, como dice Lucrecia Maisch, lo que realidad quiso decir: “Los derechos reales sobre predios rústicos se rigen por las disposiciones de éste código y además por las leyes que específicamente los regule”.

La política ha sido incoherente, puesto que, a lado de ésta marginación, contiene normas de carácter netamente rural tales como el aluvión y la avulción regulados por los artículos 939 y 941, respectivamente.

La derogatoria del artículo 883 no resuelve el problema, antes bien, lo profundiza. Pero la ley agraria en vigor (DL. Nº 653) contiene, a su vez, una nueva contradicción con el articulo que deroga, pues el articulo 2, inc. “a” dispone que: “El estado otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas. Los derechos reales sobre ellas, se rigen por el código civil y las disposiciones contenidas en la presente ley”. Ésto es contradictorio por que por una parte se deroga el numeral 883 para que los derechos reales sobre predios rústicos se rigan por la ley especial, y por otra parte, se decida que se regirán por el código civil.

Constituye un error remitir la regulación de estos derechos reales sobre predios rústicos a las legislación ordinaria, que es aleatoria y esta sujeta a las contingencias políticas.

473. Masch Von Humboldt, Lucrecia. Algunos aspectos que deberían ser esclarecidos en el libro de derechos reales del código civil de 1984. En: libro homenaje a José León Barandearán 1985, cultural Cusco S.A., editores Lima, p. 324.

5

LA PROPIEDAD URBANA.

La estructura de la propiedad ha cambiado sustantivamente. Y ello se refleja, aunque parcialmente, en el código. De imperar básicamente unas relaciones de propiedad de innegable sello agrario en la sociedad peruana de los años 30’ (reflejadas en el código derogado), ahora hemos pasado a unas relaciones de propiedad caracterizadas por un agudo proceso de urbanización (habilitación) y construcción inmobiliaria en la urbe, en desmedro de tierras circundantes a la ciudad.

Este proceso de urbanización acelerada y gigantesca a costa de las tierras rústicas y semirústicas, se explica por el hecho de que, luego del proceso de reforma agraria, la burguesía peruana (despojada de sus antiguos medios productivos) se desplazó a nuevo rubros económicos, así el financiero-comercial, primero, y la industria y la construcción y el comercio inmobiliario, después. De ahí que ésta clase tenga un monopolio casi total en las actividades de la banca, las finanzas, las inmobiliarias, la minería, el comercio, etc.

DEFINICION DE LA PROPIEDAD PREDIAL Y RÉGIMEN LEGAL.

El código civil, en principio, no define que es la propiedad predial, concepto mas restringido que el de la propiedad inmueble. Simplemente se limita a regular su extensión, sus alcances, su desdoblamiento (art. 954). De otro lado, predio es el suelo ya incorporado al comercio jurídico. Por predio (praedium) debemos enter toda heredad o tierra, o también propiedad de inmueble o territorial, de donde podemos concluir estableciendo la diferencia de un predio urbano y otro rústico. Predio urbano es el ubicado en los confines de una ciudad y, por ende, destinado a la habitación mientras que predio rústico es la que se encuentra en el campo, y está destinado al cultivo.

Dispone el articulo 954: La propiedad del predio se extiende al subsuelo y el sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde se útil al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

6

EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD PREDIAL

EL CONCEPTO DE PREDIO. LA NUEVA TEORIA

Tradicionalmente, se ha sostenido que el derecho de propiedad es un derecho absoluto en cuanto a sus atribuciones, esto es, el propietario tiene, sobre su bien, todos los poderes imaginables:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com