LA RELEVANCIA DE LA CONDUCTA DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA
jhulinioMonografía17 de Octubre de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS[pic 1]
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XV Programa de Titulación Profesional de Derecho
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“LA RELEVANCIA DE LA CONDUCTA DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA”
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Monografía que presenta:
DEYMIS JHULINIO CHÁVEZ ROJAS
Como requisito para obtener el TITULO DE ABOGADO
Cajamarca, Mayo de 2016
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO EVALUADOR:
En cumplimiento al Reglamento de Grados y Títulos y de las normas que regulan los cursos de Actualización para Obtener el Título de Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, cumplo con presentar el Trabajo Monográfico Titulado: “LA RELEVANCIA DE LA CONDUCTA DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA” que corresponde al XV Programa de Titulación Profesional de Derecho y que después de haber cumplido con los requisitos indispensables, previa revisión del trabajo, deberá ser calificado para obtener el Título Profesional de Abogado.
EL AUTOR
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El presente trabajo va dedicado a SANTOS y ESMÉRITA, mis progenitores y a THALÍA y ARACELY mis hermanas, quienes, con su apoyo incondicional y constante, inculcan en mí, valores, guiados por un espíritu de justicia, bondad, libertad y solidaridad hacia la sociedad; aspectos que hacen de mí, una persona empática capaz de vivir en armonía y a la vez ser partícipe de ella de una manera activa para lograr el bienestar común.
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Agradezco a Dios, por darme vida, salud y fuerza de voluntad para poder cumplir con el presente trabajo; a mis padres por su apoyo moral y económico; además a todas las personas que de alguna u otra manera colaboraron y me facilitaron la información para su presentación y culminación.
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ÍNDICE
Portadai
Presentaciónii
Dedicatoriaiii
Agradecimientoiv
Índicev
INTRODUCCIÓN07
CAPÍTULO I. ANÁLISIS DÓGMATICO DEL DELITO DE ESTAFA 08
1. Concepto de estafa08
2. Tipicidad objetiva09
2.1. Sujeto activo09
2.2. Sujeto pasivo09
2.3. Elementos de la acción10
2.3.1. El engaño10
2.3.2. El error11
2.3.3. El acto de disposición patrimonial12
2.3.4. El perjuicio13
2.4. Bien jurídico protegido14
3. Tipicidad subjetiva15
4. Formas de ejecución imperfecta - tentativa15
5. Consumación16
CAPÍTULO II. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE ESTAFA17
1. Antecedentes de la imputación objetiva17
2. Definición de imputación objetiva20
3. Elementos definidores de la imputación objetiva 20
3.1. Teoría del riesgo20
3.2. Principio de confianza22
3.3. Prohibición de regreso24[pic 10]
3.4. El ámbito de protección de la víctima25
3.5. El fin de protección de la norma26
4. La autorresponsabilidad de la víctima en la configuración de la estafa28
4.1. Las características particulares de la víctima31
4.2. La conducta de la víctima eximente o atenuante de imputación32
4.3.- La conducta de la víctima dentro en una prestación ilícita33
4.4.- La conducta de la víctima genera impunidad34
CONCLUSIONES36
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS37
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad los delitos que atentan contra el patrimonio, se han elevado de manera considerable, siendo la estafa, uno de ellos. Para los órganos jurisdiccionales es común recibir denuncias de personas que aseguran haber sido estafadas. Por otro lado, se debe tener en cuenta, tal como la práctica lo demuestra, que aún no existe una uniforme posición correspondiente a la envergadura que tiene el análisis de la conducta de la víctima para la configuración del tipo de estafa.
El presente trabajo, busca establecer si es relevante o no la conducta del sujeto pasivo, para la configuración del tipo penal de estafa, o solo basta con el análisis de la conducta del agente. Para ello es absolutamente necesario comprender los aspectos generales que contiene el tipo penal de estafa; analizar cada uno de los elementos objetivos que permiten la configuración de este tipo penal usando la teoría de la imputación objetiva. Teniendo en cuenta también que, a nivel judicial, muchas veces solo se evalúa la conducta del agente, obviando totalmente la conducta del sujeto pasivo. Es decir, el análisis, gira en torno a la conducta que desempeña el presunto autor de un delito de estafa y no del agraviado.
En lo que concierne a la importancia o relevancia del comportamiento de la víctima para la configuración del tipo penal de estafa, es necesario reconocer que existen posturas encontradas. Y es que mientras unos plasman la imputación del delito sólo en torno al comportamiento del agente, hay otros quienes sustentan que el comportamiento de la víctima puede llegar a ser determinante para que se configure el tipo penal de estafa. Todo esto, representan razones más que suficientes para que la importancia de este tema, es decir realizar el análisis del tipo penal objetivo de estafa, usando la teoría de la imputación objetiva; para concluir asumiendo una posición que de alguna u otra manera contribuya a cumplir con la misión última de los órganos jurisdiccionales: impartir justicia.
CAPÍTULO I
ANÁLISIS DÓGMATICO DEL DELITO DE ESTAFA
1.- CONCEPTO DE ESTAFA.
En nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los delitos de defraudaciones patrimoniales, se encuentra el delito de estafa. “El delito de estafa, cuyo antecedente legislativo nacional más próximo es el artículo 244° del Código Penal de 1924 aparece sancionado, sin duda con mejor técnica legislativa, en el numeral 196° del actual Código Penal Peruano en los términos siguientes: El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de terceros, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de uno ni menor de seis años”[1].
Para poder llegar a tener un concepto unánime de este delito, es importante tener en cuenta que en principio, “La estafa es concebida ya en sus orígenes como un delito de carácter traicionero de ataque a la fides[2], distinguiéndose convenientemente del delito violento”[3]. Aquí el citado autor, deja claro que el delito de estafa, no es un delito que tenga como elemento característico la violencia. Sin embargo, este delito, sí tiene una característica particular respecto al bien jurídico protegido, así la propia doctrina reconoce que “la teoría es prácticamente unánime cuando califica el delito de estafa como delito contra el patrimonio.
Siguiendo la línea del profesor Jiménez Bernales, diremos que la estafa, debe ser entendida como “aquel comportamiento del sujeto activo que con ánimo de enriquecimiento injusto, induce a otro a una disposición patrimonial mediante la alegación de hechos falsos u ocultación de los verdaderos, produciendo o reforzando la falsa representación del sujeto pasivo inevitable con el empleo de la diligencia de la que era capaz y exigible en la situación concreta, y de la que resulta un perjuicio en su patrimonio”[4]. Con este concepto, ya entramos a desdoblar los presupuestos necesarios para la configuración de la estafa en sí misma, específicamente los elementos del tipo objetivo.
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