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LAS EXCEPCIONES


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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LAS EXCEPCIONES EN EL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL PERUANO

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EXCEPCIONES

1.1. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS EXCEPCIONES

La excepción es un vocablo derivado del latín exceptio. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor.

1.2. LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO.-

El Derecho Romano atravesó por tres etapas: El ANTIGUO IMPERIO (no se advierte presencia de excepción); EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la excepción el instituto originario del periodo); y EL BAJO IMPERIO; teniendo cada una de ellas respectivamente los siguientes tipos de proceso:

La legis actionis.-

Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.

La formulatio.-

De carácter escrito y mucho más sencillo; eran indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante. La fórmula fue dividida en cuatro partes: la demostratio (parte introductoria de la fórmula, se designaba el Juez y se indicaba el objeto de la acción mencionándose los hechos); la intentio (se delimitaban las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo); la condemnatio (imperium del Juez para decidir la controversia); la adjudicatio (parte en la que se le asignaba al Juez ciertos poderes para entregar en propiedad los bienes); “ incorporándose luego la proescriptio ( reserva cuya finalidad es limitar los efectos del juicio), y la exceptio (defensa fundada en un derecho independiente que pertenece al demandado, cuyo objeto es hacer pronunciar la absolución de la demanda por excepción, aunque el derecho alegado por el demandante existiera realmente)” (BONFANTE, citado por HINOSTROZA, Alberto. 2000. Página .60)

“La exceptio aminoraba los efectos del derecho objetivo, como miras a impedir que una sentencia pronunciada de acuerdo a éste resultase injusta en el caso concreto. Una vez consignada la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al momento de resolver, pudiendo condenar el Juez al demandado en caso que el actor hubiese acreditado su derecho y no hubiese hecho lo propio el sujeto pasivo respecto de su exceptio. Llegando de esta manera a ser considerada como una condición para el pronunciamiento de un fallo condenatorio, adquiriendo el carácter de excepciones tal cual conocemos. En la redacción de la fórmula la alegación del demandado consiste en señalar una circunstancia que, aun admitiendo la verdad de la base de la demanda, elimina su eficacia.”(SAVIGNY, citado por HINOSTROZA, Alberto.2000.Pág.60)

“La inserción de una tal excepción era necesaria cuando el demandado en su defensa no se limitaba a impregnar que la pretensión fuese intrínsecamente fundada; en caso que la pretensión fuese intrínsecamente fundada, le imponía ya al juez la intentio.” (WINDSCHEID, citado por MONROY, Juan. Tema de Proceso Civil. 1987. Página. 93).

La extraordinaria cognitio.-

Las excepciones de simples elementos accesorios pasan a ser medios de defensa. Justiniano se refería a las excepciones como la oposición que el sujeto pasivo enfrentaba a la demanda con afirmaciones de índole sustantivo o procesal. “Aparece la excepción de oscuro libelo (como medio impugnatorio que deducía el demandado contra la demanda que no era clara o tenía defectos de forma) y la excepción de incompetencia (concedido al reo cuando se destacaron pretores en cada provincia)”, FERRERO, Augusto. “Derecho Procesal Civil – Excepciones.”

1.3. LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO GERMÁNICO

“Roma imponía instituciones jurídicas a los pueblos conquistados las mismas que eran acogidas o resistidas, que en la medida dichos pueblos inclusive se fusionaban. El Derecho Germánico destacó dentro de los derechos locales o populares, surgiendo así la excepción de falta de personería (contemplado por el Código de Procedimientos Civiles de 1912) o de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Según MONROY, si para el Derecho Romano era imprescindible la presencia personal de los litigantes

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