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LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  320 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Hemos visto que de las relaciones de dos o más personas indefectiblemente trae aparejada una prestación. Esta obligación, casi siempre, tiene como resultado una contraprestación, que a su vez, da la posibilidad a cualquiera de las partes a exigir del otro el cumplimiento de la obligación. El efecto de este hecho, posibilita a una de las partes a la ejecución de la contraprestación, que a su vez .puede ser voluntaria o forzosa, y que puede ser realizada por el deudor o por un tercero. Los efectos de las obligaciones, por regla general, se producen entre acreedor y deudor y casi nunca con relación a terceros. Este caso puede darse cuando existan cesión de derechos o cuando una persona se subroga en los derechos de otro, pero éste último, cuando se subroga, se confunde su calidad de tercero con la calidad de parte en el juicio.

El cumplimiento de la obligación puede ser cumplida por el deudor o por un tercero, ya sea cuando es cumplida in natura o en especie o dicho en otras palabras cuando su cumplimiento se ha dado en forma normal y directa. A su vez la ejecución o cumplimiento propiamente dicha, puede ser voluntaria o forzosa depende de cómo se lo ha cumplido.

CONCLUSION

Conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a las obligaciones indivisibles en este caso, ya que ellas constituyen parte de la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, como es el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, entre otros.

Concluimos que en las obligaciones indivisibles no son susceptibles de cumplimiento parcial, puesto que un fraccionamiento en la prestación no satisfaría enteramente el interés del acreedor, ya que el incumplimiento de una obligación indivisible, como el de cualquier otro vínculo obligacional, genera la indemnización al acreedor por los daños y perjuicios. Pero cuando existen varios obligados pasivamente, la responsabilidad personal de cada uno depende del tipo de relación de que se trate. Si existe mancomunidad, y uno de los obligados falta a su compromiso, los demás codeudores responderán en la medida a la proporción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación. Sin embargo, si se tratase de solidaridad, la responsabilidad personal de cada uno es total.

LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Las Obligaciones Indivisibles Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.

Ejemplo: un deudor que adeude un caballo o un automóvil. El deudor no podrá cumplir su obligación entregando partes del caballo o partes del automóvil, porque el objeto no es susceptible de división ni al acreedor puede interesarle tal forma de cumplimiento.

FUENTE: INDIVISIBILIDAD EN RAZÓN DEL OBJETIVO E INDIVISIBILIDAD POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Por su Objeto:

La Indivisibilidad puede provenir de “La naturaleza del objeto”; por disposición legal y por voluntad de los contratados.

La obligación indivisible en razón de la naturaleza de su objeto no es susceptible de ser cumplida por partes. “La prestación que es indivisible es por razón de su objeto, lo que indica que este no puede fraccionarse en atención a su propia naturaleza.

Por la voluntad de las partes:

Tiene por objeto una cosa que no es doble cumplirla por partes, existiendo varios acreedores o varios deudores.

La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el código civil, la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por parte.

La obligación indivisible cuando son varios las partes, cada acreedor o deudor lo es únicamente de su cuota, pero no de la totalidad. en la obligación indivisible no existe ningún mandato táctico y reciproco, ni entre acreedores ni entre deudores.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES.

Los Efectos de Indivisibilidad La Doctrina estudia la indivisibilidad desde el punto de los deudores o sujetos pasivos, cuando la obligación contraída en forma indivisible existe por parte de los deudores; y desde el punto de vista de los acreedores o sujetos activos cuando el derecho de crédito indivisible pertenece a varios acreedores.

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los deudores: Cada uno de los deudores está obligado por la totalidad, de modo pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores ( Art.1254, párrafo primero) Los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible , también la asumen de modo indivisible; de allí también están obligados por la totalidad (art,1254 párrafo segundo)

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de deudores: El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien le reclame el pago de la totalidad de la obligación, puede citar a sus coherederos para que se apersonen en el juicio, a no ser la obligación sea tal que solo el caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra los demás coherederos (art 1256).

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: Cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda, o el total cumplimiento de la obligación indivisible. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue caución a los demás coherederos, pero no puede el solo remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la cosa. En tales casos el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino en abandonando la parte del coheredero que ha hecho la remisión o recibido el precio (art 1255).

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La interrupción de la prescripción que corra a favor de los coherederos, aprovecha a los demás coacreedores. Ello se deduce en nuestro derecho de lo dispuesto en el artículo 757 en materia de servidumbres: “la suspensión o interrupción de la prescripción en favor de los copropietarios, aprovecha

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