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Civil. Obligaciones indivisibles


Enviado por   •  5 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  81 Visitas

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Obligaciones indivisibles 🡪consiste en la que hay varios acreedores y/o deudores y una cosa indivisible debida, de modo tal que cada uno de los deudores está obligado al complimiento total de las obligaciones y cada uno de los acreedores puede exigir el total del valor. la obligación indivisible como aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejecución no puede dividirse, ni física ni intelectualmente.

Diferencias con las solidarias (página 136 Orrego)

  1. Solidarias el objeto es divisible, en las indivisible el objeto es indivisible
  2. Los efectos de las solidarias se producen porque existe una fuente de solidaridad (ley, testamento, convención), en cambio los efectos de las indivisibles se producen por la naturaleza de la cosa debida
  3. Las solidarias no se transmiten a los herederos (intransmisibles), en cambio las indivisibles si se transmiten (por su naturaleza)
  4. Las solidarias se pueden renunciar por el acreedor (art 12), en cambio las indivisibles son irrenunciables
  5. Las solidarias si uno de los codeudores es demandado por el acreedor para realizar el pago, este tiene que pagar, en cambio en las indivisibles el deudor que es demandado por el acreedor puede solicitar un plazo a este acreedor para ponerse de acuerdo con el resto de deudores indivisibles y cumplir con la obligación (de acuerdo los términos de emplazamiento)

Semejanzas

  1. Tanto en la solidaridad como en la indivisibilidad, cada uno de los deudores puede ser obligado a satisfacer la obligación en su totalidad.
  2. Ambas clases de obligaciones, suponen pluralidad de sujetos, sean deudores o acreedores.
  3. E el pago total ejecutado por uno de los deudores, extingue la obligación respecto de todos los demás.
  4. En ambas existe unidad de prestación

Relaciones externas e internas (página 134)

  • Externas 🡪 Son aquellas que se producen entre el acreedor y los codeudores indivisibles. Son las siguientes:
  1. Art 1527 🡪 Cada uno de los deudores es obligado a satisfacer totalmente la obligación y el acreedor puede dirigirse por el todo contra cualquiera de ellos: art. 1527
  2. El que interrumpe la prescripción con respecto a uno de los deudores, perjudica también a todos los demás: art. 1529.
  3. Si uno de los codeudores indivisibles cumple con las obligaciones, se extinguirá para todos,
  4. Art. 1530 🡪 En la indivisible, como cada deudor lo es solamente de su cuota, el demandado puede oponer una excepción dilatoria, con el fin de pedir un plazo para entenderse con los restantes codeudores. La solidaridad, en la que el codeudor demandado no puede oponer ninguna excepción destinada a que los demás codeudores concurran al juicio, porque cada uno es deudor del total.
  5. La obligación de indemnizar los perjuicios por no haberse cumplido una obligación indivisible o haberse cumplido tardíamente, corresponderá de manera divisible a cada uno de los deudores (art. 1533) pero si la obligación no se cumple por un hecho o por culpa de uno de los deudores, sólo ese deudor será responsable del total de la indemnización de perjuicios.
  • Internas 🡪 son aquellas que proceden entre los codeudores una vez que se ha extinguido una obligación. (art. 1531).  Señala que el pago efectuado por cualquiera de los codeudores de una obligación indivisible la extingue totalmente respecto de todos los demás.

Indivisibilidad activa: Varios acreedores.

  • Externas:
  • art 1527 🡪  Cada uno de los acreedores de la obligación indivisible tiene el derecho de exigir el total de la obligación. (por la naturaleza.
  • El pago efectuado a uno de los acreedores de la obligación indivisible, extingue la obligación respecto de todos los demás; pero como cada acreedor no es propietario de todo el crédito. En las solidaridad activa sólo puede ejecutar actos de dominio con respecto a la parte o cuota que le corresponda en el crédito (art. 1532).
  • Cuando opera la interrupción de la prescripción beneficiando a uno de los acreedores, también beneficiará a los demás.
  • Internas:
  • El acreedor que ha recibido el pago total de la obligación, debe entregar a cada uno de sus coacreedores la parte o cuota que a ellos corresponda en la obligación. Por regla general, esta división podrá ser por dinero pero deberá seguir la naturaleza del contrato, si nada se dice se presume que todos tienen la misma cuota.

ARREGLAR Indivisibilidad de pago o solutione tantum:

Art. 1526 🡪 si la obligación es susceptible de división física o intelectual, la obligación es divisible.

Concierne únicamente al cumplimiento de la obligación y no a la naturaleza de lo debido ni tampoco a la obligación misma. Aquí la obligación es divisible y nació asimismo con esa naturaleza, pero en el momento de su pago, se hace indivisible. Sólo interesa al pago, suma de dinero que las partes han convenido expresa o tácitamente, que el pago sea indivisible. La doctrina la conocer como indivisibilidad necesaria o material 🡪 es así por las características se verá si se destruye.

También puede ser relativa o convencional 🡪 Que son las partes de un determinado contrato que determinarán que las obligaciones no pueden ser en cuotas (por ej: la construcción de una casa, no me sirve que me entreguen un día las ventanas y después las puertas).

3. La ley presume que la voluntad de las partes al contratar en esas condiciones  (art. 1526, 6 distintos casos)🡪 La obligación se cumpla en su totalidad

Características del art. 1526

 Numeral 5 🡪 Tiene que cumplir en su totalidad la obligación.

  1.  Son taxativos
  2. Tiene un objeto divisible, pero el legislador presume que la voluntad de las partes se cumpla en su totalidad

Numeral 1 🡪Indivisible de la acción prendaria o hipotecaria, el acreedor en cualquier caso tiene una acción personal (se dirige en contra del deudor para hacer efectivo su crédito hipotecario, dentro del patrimonio de este último, es divisible) y la acción real (Es para perseguir la cosa en manos de quien la tenga, vender la cosa y pagarse de dicha venta, art 1577) es indivisible por:

  1. En atención al derecho, la hipoteca o la prenda, grava la totalidad de la cosa por lo que si la cosa se divide, estas gravará a todas estas (Cada parte de terreno valdrá el total), es indivisible del punto de vista del sujeto pasivo (la acción se va a dirigir en contra de cualquier deudor que posea la cosa)

FALTA página 129

Numeral 3 🡪responsabilidad que incumbe a uno de los codeudores, por cuyo hecho o culpa se hace imposible el cumplimiento de la obligación. La obligación de pagar los perjuicios recae solamente sobre él, liberándose a los demás codeudores de toda responsabilidad., es divisible (consiste en el pago de una suma de dinero).

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