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Obligaciones Indivisibles


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  337 Visitas

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Introducción

Hemos visto que de las relaciones de dos o más personas indefectiblemente trae aparejada una prestación. Esta obligación, casi siempre, tiene como resultado una contraprestación, que a su vez, da la posibilidad a cualquiera de las partes a exigir del otro el cumplimiento de la obligación. El efecto de este hecho, posibilita a una de las partes a la ejecución de la contraprestación, que a su vez .puede ser voluntaria o forzosa, y que puede ser realizada por el deudor o por un tercero. Los efectos de las obligaciones, por regla general, se producen entre acreedor y deudor y casi nunca con relación a terceros. Este caso puede darse cuando existan cesión de derechos o cuando una persona se subroga en los derechos de otro, pero éste último, cuando se subroga, se confunde su calidad de tercero con la calidad de parte en el juicio.

El cumplimiento de la obligación puede ser cumplida por el deudor o por un tercero, ya sea cuando es cumplida in natura o en especie o dicho en otras palabras cuando su cumplimiento se ha dado en forma normal y directa. A su vez la ejecución o cumplimiento propiamente dicha, puede ser voluntaria o forzosa depende de cómo se lo ha cumplido.

Las Obligaciones Indivisibles

Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.

Ejemplo: un deudor que adeude un caballo o un automóvil. El deudor no podrá cumplir su obligación entregando partes del caballo o partes del automóvil, porque el objeto no es susceptible de división ni al acreedor puede interesarle tal forma de cumplimiento.

También es indivisible una obligación, no obstante que su objeto sea divisible, cuando las partes han convenido o la ley ha dispuesto que la ejecución de la prestación se efectué como si fuera indivisible.

Ejemplo: si dos deudores deben a un acreedor veinte mil Bolívares en forma indivisible, el acreedor puede exigir el pago total a uno cualquiera de sus deudores, quien estará obligado a efectuar íntegramente dicho pago.

Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e indivisibilidad por la voluntad de las partes

La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se construye entre un acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el código civil, la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.

Tiene por objeto una cosa que no es dable cumplirla por partes, existiendo varios acreedores o varios deudores.

En la obligación indivisible cuando son varias las partes, cada acreedor o deudor lo es únicamente de su cuota, pero no de la totalidad. En la obligación indivisible no existe ningún mandato tácito y reciproco, ni entre acreedores ni entre deudores

Los Efectos de Indivisibilidad

La Doctrina estudia la indivisibilidad desde el punto de los deudores o sujetos pasivos, cuando la obligación contraída en forma indivisible existe por parte de los deudores; y desde el punto de vista de los acreedores o sujetos activos cuando el derecho de crédito indivisible pertenece a varios acreedores.

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los deudores: Cada uno de los deudores está obligado por la totalidad, de modo pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores ( Art.1254, párrafo primero) Los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible , también la asumen de modo indivisible; de allí también están obligados por la totalidad (art,1254 párrafo segundo)

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de deudores: El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien le reclame el pago de la totalidad de la obligación, puede citar a sus coherederos para que se apersonen en el juicio, a no ser la obligación sea tal que solo el caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra los demás coherederos (art 1256)

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: Cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda, o el total cumplimiento de la obligación indivisible. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue caución a los demás coherederos, pero no puede el solo remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la cosa. En tales casos el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino en abandonando la parte del coheredero que ha hecho la remisión o recibido el precio (art 1255)

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La interrupción de la prescripción que corra a favor de los coherederos, aprovecha a los demás coacreedores. Ello se deduce en nuestro derecho de lo dispuesto en el articulo 757 en materia de servidumbres: “la suspensión o interrupción de la prescripción en favor de los copropietarios, aprovecha igualmente a los demás”.

Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La remisión, novación, transacción, juramento, compensación y confusión no afectan a los demás coacreedores, quienes solo deben tener en cuenta en favor del deudor la cuota de aquel acreedor con respecto al cual se ha liberado dicho deudor.

Régimen legal de las Obligaciones Indivisibles

Artículo 1250: la obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, la constitución o la trasmisión de un derecho no susceptible de división. Artículo 1251: la obligación estipulada solidariamente no adquiere carácter de indivisibilidad.

Artículo 1.254.- Quienes hubieran contraído conjuntamente una obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad. Esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación indivisible. Ni recibir el precio en lugar de la cosa. Artículo 1.255.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el total cumplimiento de la obligación indivisible, con el cargo de dar caución conveniente para la seguridad de los demás coherederos, pero no puede remitir él solo la deuda íntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa.

Si uno solo de los herederos ha remitido la deuda o recibido el precio de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del coheredero que ha hecho remisión o recibido el precio. Artículo 1.256.- El heredero del deudor de una

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