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“LAS PERSONAS JURIDICAS O PERSONAS MORALES NO SON NI PUEDEN SER EN NINGUN CASO TITULARES DE DDHH”


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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  • Materia: Derechos Humanos y Garantías
  • Comisión: 6475
  • Equipo Docente:
  • Profesor Titular: Juan Antonio Travieso
  • Profesor  Adjunto: Federico G. Thea
  • Jefe de Trabajos Prácticos: Ornela Vanzillota
  • Auxiliares Docentes
  • Belén Donzelli
  • Pablo Pejlatowicz

 “LAS PERSONAS JURIDICAS O PERSONAS MORALES NO SON NI PUEDEN SER EN NINGUN CASO TITULARES DE DDHH”

Pablo Ignacio Bichara Navarro

INTRODUCCION:

Para comprender este planteo sobre si las personas jurídicas  pueden ser titulares de derechos humanos, que también tuvo lugar en la  opinión consultiva del 26 de febrero de 2016 solicitada por la república de Panamá ante la “Corte Interamericana de Derechos Humanos”  sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano, incurriremos a analizar esta planteo a partir de la  opinión consultiva, organismos de derechos humanos, como así también los principales sistemas y tribunales europeos.

Haciendo un breve análisis a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” los derechos reconocidos o tutelados son solo aquellos inherentes a la persona humana.[1] El preámbulo de esta misma convención establece de manera expresa, que los derechos esenciales del hombre, no nacen por el hecho de ser nativo de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, que puedan vivir con dignidad, excento del temor y la miseria, creando condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.

Los Derechos Humanos según Rawls “son una clase de derechos que juzgan u rol especial en un razonable “derechos de gentes”[2]. Según  Carlos S. Nino los Derechos Humanos  “son derechos establecidos por principios morales, que deben su existencia a su validez y aceptabilidad y no dependen de su reconocimiento efectivo o aceptación real por ciertos individuos”.

 Todo ser humano por el hecho de serlo, es titular de derechos frente al estado, en donde este debe respetar y garantizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Según Pedro Nikken “Su reconocimiento y protección universales representa una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del estado”.[3] La obligación de garantizar el goce  y pleno ejercicio de los derechos protegidos, según Mónica Pinto “implica el deber para los estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”[4]. Los estados  deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y además si es posible la reparación de los daños producidos por la violación de esos derechos.

Personas jurídicas ene el Derecho Internacional Privado es: “toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propia, distinta a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución”. La corte a partir de esta definición noto que no difiere en varios países de la región así que por lo tanto concluyo que las personas jurídicas son aquellos entes, distintos de sus miembros, con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos, en donde cuya capacidad está restringida al objeto social para el que fueron creados.

Según el párrafo 47 de la opinión consultiva, la corte considera que el Preámbulo de la Convención Americana, así como las primeras consideraciones de la Declaración Americana, muestran que estos instrumentos fueron creados con la intención de centrar la protección y titularidad de los derechos del ser humano. Lo anterior se infiere de la constante referencia a palabras tales como “hombre”[5] o “persona humana”, los cuales denotan que no se estaba teniendo en cuenta la figura de las personas jurídicas a la hora de redactar dichos instrumentos. Por otra parte la expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana[6] y de la Declaración Americana[7]. La Comisión Interamericana de Derechos humanos considera que tanto la Convención como la Declaración Americana otorga su protección a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas por cuanto estas son ficciones jurídicas sin existencia real en el orden material.[8] A partir de esto la corte considero relevante analizar la manera en que se regula la titularidad de derechos y el acceso de las personas jurídicas[9] a los principales tribunales y organismos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto hizo lugar a dos interpretaciones una sistemática y otra evolutiva.

Interpretación sistemática

Las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen. La protección judicial efectiva, y el debido proceso legal constituyen unos de los pilares básicos en una sociedad democrática en el sentido de la convención estos derechos integran el derecho de “acceso a la justicia”( Obliga a los estados a poner a disposición mecanismos de defensa de sus derechos a través de recursos judiciales efectivos y adecuados)[10] y constituyen norma imperativa de derecho internacional que genera la obligación erga omnes para los estados de “suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, dentro de la obligación general, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la convención[11]. En este sentido, el tribunal ha considerado que al dar interpretación a un tratado no solo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con este, sino también el sistema dentro del cual se inscribe.

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