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Legislación Fiscal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Concepción Figueroa Robles

Información del SAT

Legislación Fiscal

3IM3

Hilda Isidro

¿VENDIO SU CASA HABITACION?

En este folleto se habla de lo importante que es informar al SAT en las declaraciones anuales , cuando las ganancias de la venta de una casa habitación y los ingresos anuales son mayores a $500,000

Se hace aclaración respecto al ISR, informándonos que estos ingresos por la venta de nuestra casa habitación están exentos de este impuesto siempre que la ganancia no sea mayor a $1,500,000, si esto llegase a suceder se calculara la ganancia y el pago correspondiente.

Además el cálculo y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional lo realizara el notario público.

Menciona que esta declaración se debe realizar entre marzo y abril del año 2013 a través del Portal de Internet del SAT o en cualquier modulo de servicio

¿RECIBIO BIENES INMUEBLES A TRAVES DE UNA HERENCIA O LEGADO?

En este folleto aprendí que si recibo un bien inmueble a través de una herencia o legado o la persona que falleció me transmito la propiedad, debo acudir ante un notario público para formalizar esta operación y lograr que este tenga una validez legal, así como un registro en el SAT .

El ingreso que perciba por estos conceptos se encuentra exento del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto al Valor Agregado.

A pesar de estar exento de estos impuestos es necesario informar al SAT en la declaración anual si los ingresos han sido superiores a $500,000

Menciona que esta declaración se debe realizar entre marzo y abril del año 2013 a través del Portal de Internet del SAT o en cualquier modulo de servicio.

Así de igual forma es importante consultar el rubro de Datos Complementarios sección Datos informativos obligatorios en el campo Ingresos exentos por herencias o legados

En caso de no informar al SAT las autoridades están obligadas a presumir de la omisión de esta información.

ATENCIÓN PREFERENTE CON CITA

Este folleto nos habla de las facilidades que proporciona hacer una cita previa.

Los principales beneficios de este proceso son:

o Evitar filas.

o Menor tiempo de espera

o Atención de todos los trámites en una solo visita.

Nos explica que no es necesario realizar una cita pero es más conveniente respecto al tiempo de espera.

Pero es muy importante que antes de solicitar la cita y obtenerla o acudir al SAT es necesario estar consciente de contar con todos los requisitos del trámite.

Existen varias formas para obtener una cita:

Consulte por medio de INTERNET:

o Sat.gob.mx

o Conexión por medio de el portal de internet

o Youtube.com.mx

o Twitter.com/satmx

o En facebook: SAT México

Llame:

INFOSAT:

-01 800 46 36 728 (En Mexico)

-1 877 44 888 728 (En EE.UU Y Canadá)

COMO INSCRIBIRSE EN EL RFC DEL SAT

(Personas físicas).

Están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas que realicen, entre otras, algunas de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:

1- Comerciales

2- Industriales

3- Agrícolas

4- Prestación de servicios

5- Renta de bienes inmuebles

6- Renta de bienes inmuebles

Las personas físicas, sin actividad económica, que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, pueden inscribirse en el RFC del SAT.

Las personas se deben inscribir en el mes siguiente al día que se realizo la solicitud para que pueda realizar sus actividades.

Mediante la preinscripción por internet se saca una cita previa al SAT y mediante un modulo de servicios tributarios del SAT ya con una cita.

La obtención de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y la clave de Identificación Electrónica Avanzada Confidencial (CIEC) y algunos requisitos que se encuentran marcados con un (*) pueden estar a nombre del contribuyente o de terceras personas.

¡PREPARATE!

Este folleto nos ayuda a saber qué hacer si no hemos presentado la declaración anual y así poder regularizar nuestra situación fiscal.

Hay 2 alternativas:

I. presentar la declaración anual ISR a través del formulario de pago que el SAT hará llegar a tu domicilio.

II. Si estas inscrito, puedes presentar el pago de tu declaración a través de la hoja de ayuda.

Este tramite también cuenta con beneficios:

o Inscripción automática en el RFC con solo proporcionar tu CURP.

o Presentación simplificada de la declaración anual.

o Hasta 6 parcialidades para pagar el impuesto sobre la renta.

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