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LEGÍTIMA DEFENSA RECOMENDACIÓN OCDE


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  104 Visitas

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Caso: LESIONES

Víctima: Jaime Josué Martínez
Acusada: Rosa Emma

Teoría del Caso: Defensa Legítima.

(Los elementos que la hacen efectiva)

Necesario comprobar que la presencia de Jaime a partir de los antecedentes de violencia representa una necesidad de defensa y un peligro inminente para Rosa Emma.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará es un sistema de evaluación entre pares consensuado e independiente para examinar los avances realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de los objetivos de la Convención. El Mecanismo esta financiado por contribuciones voluntarias de los Estados Parte de la Convención y otros donantes, y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA actúa como su Secretaria Técnica. Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No.1) Legítima defensa y violencia contra las mujeres

  1. Existencia de una agresión ilegítima.
    Esto es, una acción antijurídica que tiende a lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido, puede ser una acción o una omisión, pero necesariamente debe haber una conducta, tanto para la agresión como para la defensa. “Hay que tener en cuenta que una agresión ilegítima no es sólo aquella que lesiona un bien jurídico, sino también aquella que pone en peligro un bien jurídico, un peligro concreto, un peligro que ex ante es objetivamente idóneo para lesionar un interés legítimo propio o ajeno”. El CEVI sostiene que no cabe duda de que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima, que no sólo se encuentra sancionada en todas las legislaciones de nuestra región sino que además se encuentra definida y sancionada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém de Pará). La misma establece que el concepto de violencia incluye la violencia a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

2. Inminencia o actualidad de la agresión.

El CEVI ha encontrado cómo distintos tribunales nacionales han reconocido y aceptado la legítima defensa de mujeres que han sido víctimas de violencia de género por parte de sus parejas. El requisito de inminencia o actualidad de la agresión especifica la necesidad de definir si la agresión es suficientemente próxima para autorizar una respuesta; el requisito de inminencia o actualidad de la agresión busca determinar cuál es el momento indicado para avalar la defensa como legítima, que será de este carácter cuando “no se puede hacer esperar El CEVI pone de manifiesto que el requisito de inminencia debe ser considerado desde una perspectiva de género, ya que lo opuesto conllevaría la negación para las mujeres de librarse de este tipo de enfrentamientos. Por ello, el CEVI recuerda que la violencia de género en las uniones de hecho o de derecho no debe concebirse como hechos aislados, sino que se debe comprender su intrínseco carácter continuo, pues permanentemente se merman derechos como la libertad, la seguridad y la integridad física y psíquica. Sobre esta misma línea, el CEVI encuentra que la inminencia permanente de la agresión en contextos de violencia contra las mujeres, se caracteriza por dos elementos. En primer lugar, existe continuidad de la violencia ya que la conducta del agresor en situación de convivencia puede suceder en cualquier momento y ser detonada por cualquier circunstancia; consecuentemente, la mujer víctima tiene temor, preocupación y tensión “constantes” lo que causa que continuamente espere una agresión. El CEVI considera que debido a que esta es una situación especial de continuidad de violencia, el requisito de la inminencia debe ser comprendido más allá del momento exacto de la agresión ilegitima, pues esta no ocurre en un momento aislado, formando parte de un continuum de violencia donde se podría precisar el inicio pero no el fin de la situación. En segundo lugar, existe el carácter cíclico de la violencia, en el cual las mujeres que han sido maltratadas anteriormente, muy posiblemente vuelvan a serlo. El ciclo de la violencia funciona como una trampa, que hace que la mujer se quede en la relación, porque el hombre se comporta como cuando la conquistó y asume actitudes de conquista y ella cree que su sueño de amor romántico se hizo realidad. El comportamiento del agresor funciona como un reforzador para que ella siga en la relación. La pobreza y la falta de apoyo de la familia son factores de riesgo que se intersectan con la dinámica de la violencia, disminuyendo las posibilidades de escapar, pero no son la causa de que se queden. Por ello, el CEVI sostiene que se debe comprender la violencia en relaciones interpersonales como una problemática que tiene un carácter cíclico en la vida cotidiana familiar, por lo que es un “mal inminente” para las mujeres que la sufren. Cuando se cuenta con un patrón regular de violencia, así como con el conocimiento de la mujer de que la violencia va a ocurrir de nuevo, puede considerarse como razonable la convicción de la mujer de que su agresor la iba a asesinar. Por lo anterior, el CEVI considera que efectivamente existe inminencia permanente en contextos de violencia contra las mujeres, por lo que esta se debe interpretar de manera amplia. Algunos tribunales en la región han implementado dicho acercamiento; por ejemplo, en una sentencia la Corte chilena entendió que la inminencia desde el contexto de violencia doméstica sufrida por la procesada no necesita esperar que la agresión esté a punto de consumarse, destacando que “[n]o ha de esperarse que el otro lo hiera primeramente” y que “[n] o es necesario que el atentado contra la persona se consume para que tenga derecho a defenderse, pues basta que tema un peligro inminente para que haga uso del medio que se juzgue más apropiado para evitarlo”. La Convención, en su definición de violencia contra las mujeres, incluye cualquier conducta o acción basada en género, que cause la muerte o daños/sufrimiento físico. Aunado a ello, el Comité recuerda que entre los deberes de los Estados Parte mencionados en el artículo 7, se encuentra el de tomar todas las medidas apropiadas para modificar practicas jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres. Lo último implica la comprensión y análisis del requisito de inminencia desde las desigualdades estructurales existentes para las mujeres, así como las dinámicas particulares de la violencia contra las mismas, especialmente en el ámbito doméstico o de relaciones interpersonales.

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