La Carrera Administrativa
m1lagrosDocumentos de Investigación12 de Noviembre de 2014
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La LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 (DL 276) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, vigente a partir del 25 de Marzo de 1984, cuyo antecedente fue la Ley Nº 11377 (Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y sus normas complementarias 1,950), establece que la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Su propósito es captar personal calificado para su óptimo desempeño en el servicio público, reconociéndoles derechos y exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la prestación de los servicios públicos para los que fueron incorporados.
Este régimen administrativo-laboral basado en el desarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de méritos con ingresos y ascensos por concurso en función a niveles de carrera, de cargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibilizados con el Presupuesto del Estado.
Si bien es cierto la Ley de Bases de la Carrera Administrativa considera la existencia de un Sistema Único de Remuneraciones que homologue las remuneraciones de los servidores, constituyendo la piedra fundamental de la estructura de la carrera administrativa, nuestra Constitución Política vigente no considera la existencia del Sistema Único de Remuneraciones, implicando la ruptura del modelo preexistente, siendo necesario que se defina una alternativa que haga viable nuevas relaciones de Trabajo para los servidores públicos.
La Carrera Administrativa debe llevar a la profesionalización de la Función Pública, con funcionarios y empleados calificados, estables, imparciales en sus decisiones y leales a la autoridad constituida al servicio de la colectividad.
El Artículo 40º de nuestra Constitución Política preceptúa que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos y no están comprendidos en la misma los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
El DL 276 en su parte considerativa, expresa que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.
¿Que Contiene en Síntesis el Decreto Legislativo Nº 276?
a) El Decreto Legislativo 276 es una Ley de Bases; que quiere decir básicamente qué hacer (orientaciones, directrices, objetivos) pero no dice cómo hacerlo.
La Ley comprende cuatro aspectos sustantivos:
• La parte preliminar, que se refiere a los aspectos conceptuales, orientadores y principistas de la Ley.
• La parte correspondiente a Carrera Administrativa, que comprende la estructura; el ingreso; el ascenso las obligaciones; prohibiciones y derechos; el régimen disciplinario; el término de la carrera y creación del Tribunal y los Consejos Regionales del Servicio Civil.
• La parte correspondiente al Sistema Único de remuneraciones que señala las bases del Sistema y detalla el haber básico, bonificaciones y beneficios; y
• La cuarta y última sección que corresponde a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, en la que se señala una estrategia de implementación.
b) La Ley en materia de Carrera Administrativa establece tres grupos ocupacionales (Profesionales, Técnicos y Administrativos) y catorce niveles.
• Cada grupo ocupacional tiene requisitos para permanecer a él, así como cada nivel de Carrera también tendrá requisitos mínimos.
• La Carrera en estos niveles y grupos se basará en las calificaciones y méritos de las personas. Se entiende la calificación como estudios, capacitación y experiencia que tiene cada persona; el mérito es la forma en que las personas ponen al servicio de la Institución sus calificaciones en el desempeño del Servicio Público.
• Se establece que para ingresar a la Carrera se hará por el nivel inicial de cada grupo de Carrera y el ascenso será por concurso de méritos. Se establece como obligación de las instituciones ejecutar programas de capacitación y planificar sus necesidades de personal.
• Las obligaciones que se establecen para los servidores se orientan a asegurar el adecuado servicio público y salvaguardar los recursos del Estado.
• Las prohibiciones son similares a las establecidas en las leyes y disposiciones anteriores, remarcándose la necesidad de desempeñar la función en forma sana, honesta, sin interferencia de actividades políticas partidarias, ni de relaciones familiares.
• Los derechos que se reconocen a los servidores se orientan a que la Carrera Pública se haga en base al mérito; sin discriminaciones; con estabilidad; justa remuneración, consolidándose algunos beneficios obtenidos y ampliándose otros, tales como cuatro años de reconocimiento profesional; acumulación de hasta dos períodos vacacionales; no ser trasladados sin su consentimiento a otra Entidad, etc.
• Así mismo, se reiteran los derechos ya consolidados como son: permisos; licencias; préstamos administrativos; sindicación; huelga; pensiones; distinciones; ejercicio de docencia universitaria; etc. Se señala que los derechos reconocidos por la Ley son irrenunciables.
• En cuanto al Régimen Disciplinario, se establece las sanciones de amonestación, suspensión, cese temporal y destitución, señalándose criterios para sus aplicaciones. Se tipifica las faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser motivo de cese o destitución, previo Proceso Administrativo. Estas faltas se tipifican tratando de preservar el servicio público, los fines del Estado, así como la mínima disciplina y autoridad en la Institución.
• Se crea el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales, señalándose competencias a cada uno de ellos, los mismos que han sido desactivados.
c) En materia de Sistema Único de Remuneraciones, se establecen los elementos de este sistema.
• Con sendos Decretos Supremos en los últimos años se han regulado las remuneraciones de los servidores públicos, según la disponibilidad de la Caja Fiscal, no habiéndose implementado los niveles de carrera.
¿Que Aspectos Sustantivos aporta esta ley?
El Decreto Legislativo Nº 276 consolida derechos, establece niveles y en otros casos equilibra los derechos de los servidores con los derechos de los usuarios de la Administración Pública. Entre los principales beneficios que esta Ley establece en favor de los Servicios Públicos podemos señalar:
• Elimina la supresión de plaza como causal de cese.
• Permite la acumulación de cuatro años de estudios profesionales, para todos los servidores públicos.
• Establece la acumulación convencional de hasta dos períodos vacacionales.
• Elimina la posibilidad de traslados a otras entidades sin consentimiento del trabajador. Por lo tanto también elimina la permuta que por necesidad del servicio podría efectuarse sin consentimiento del trabajador.
• Induce a las autoridades a nombrar al contratado y reconocerle su Tiempo de Servicio para todos sus efectos.
• Elimina las multas que existía en la Ley anterior.
• Establece el ingreso sin excepciones, por el nivel inicial de cada grupo ocupacional permitiendo el traslado de servidores que están ya en la Carrera de un grupo ocupacional otro conservando su nivel.
• Se evalúa el mérito como factor preponderante de la Carrera incentivando y haciendo obligatoria la capacitación de los servidores al ser este requisito indispensable para el ascenso.
• Establece la rehabilitación de los servidores para continuar en Carrera.
• Se ordena y simplifica la Administración de Remuneración en el Estado.
• Se limita la destitución automática sólo por delito doloso.
• Se reitera, refuerza y amplía la estabilidad laboral ya no sólo al cargo sino ampliándola del vínculo laboral entre el servidor y el empleador a nivel de Carrera y los atributos que éste trae consigo (cargos del nivel y Remuneración).
• Reitera otros derechos adquiridos anteriormente (Sindicalización, Huelga, Permisos, Licencias, Reclamos, etc.).
¿A quienes Comprende la Ley?
Están Comprendidos Totalmente: Servidores permanentes de Ministerios, Municipalidades, Instituciones Públicas, Corporaciones, Poderes del Estado, Universidades, etc.
Están Comprendidos Parcialmente: En la Ley en lo que les sea aplicable:
• Los Servidores Públicos contratados.
• Los Funcionarios que desempeñen cargos Políticos o de Confianza.
• En lo que no se oponga a su Régimen Privativo
• Los funcionarios y Servidores con regímenes propios de carrera regulados por leyes específicas.
No están Comprendidos
• Miembros de las Fuerzas Policiales y Armadas.
• Trabajadores de las Empresas del Estado.
¿Cuál será la Situación del Personal que tienen Regímenes propios de Carrera?
Los funcionarios y Servidores Públicos comprendidos en regímenes
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