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Cuestionario Sobre Carrera Administrativa


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  9.190 Palabras (37 Páginas)  •  1.293 Visitas

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1. ¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICARÁ LA CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES QUE ESTÁN EN PROCESO DE FUSIÓN, COMO ES EL CASO DE LOS FONDOS ROTATORIOS DE LAS FUERZAS MILITARES?

Según el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa se aplicará en los empleados públicos, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares obtenidos previamente por carrera, estos empleados perjudicados por el acto reformatorio tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

Aquí la carrera administrativa goza de toda protección en los casos previstos, siempre y cuando el empleado no recaiga en las causales de pérdida y retiro del cargo, estipuladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

En el caso de la fusión de los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional que en adelante se llamará Agencia Logística de las Fuerzas Militares, según lo señalado por el artículo 29 del Decreto 4746 de 2005 que fusionó estos tres establecimientos, los actuales funcionarios de los Fondos fusionados, cuyos empleos no sean suprimidos, continuarán ejerciendo los cargos que venían desempeñando, por lo cual, las funciones de dichos cargos se deberán ajustar a lo establecido en dicho decreto, sin perjuicio de las que asigne por razones del servicio, en cada caso particular el Director General, hasta que sean incorporados a la planta de personal que se adopte para la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas.

Aún así el Gobierno podrá suprimir cargos que considere innecesarios, los cuales serán indemnizados según lo prevé la ley 909 de 2004.

2. ¿CUÁL ES LA APLICABILIDAD DE LA LEY FRENTE A LAS SUPERINTENDENCIAS? ¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS SUPERINTENDENCIAS PARA REALIZAR LOS CONCURSOS PARA ESTABLECER SU PLANTA DE PERSONAL?

La ley 909 de 2004 se aplica a la mayoría los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y de sus entes descentralizados a nivel territorial (departamentos, distritos y municipios), según lo previsto por el artículo 3 de la nombrada ley, excepto para aquellos organismos y entidades como las superintendencias que se contemplan en el artículo 4, empleados a los cuales se les aplicará un Sistema Específico de carrera administrativa, que en razón de su singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y que se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

Para los servidores públicos de las superintendencias de la administración pública nacional se aplica el Sistema Específico de carrera administrativa Decreto 776 de 2005, según el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil vigilará los concursos o procesos de selección adelantados por cada Superintendencia.

El plazo del concurso para establecer su planta de personal está determinado por la suma de días asignados a proceso de convocatoria, divulgación, inscripción, examen y finalmente período de prueba. Para la divulgación el artículo 19 del decreto 776 de 2005 señala que el aviso de convocatoria se debe divulgar con una antelación mínima de 15 días hábiles, para las inscripciones el artículo 20 prevé que se harán en el término previsto en la convocatoria, las pruebas se harán el día designado, después se publica la lista de elegibles y por último, en el período de prueba el artículo 29 señala que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selección quede en firme, con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de mérito, la superintendencia deberá producir el nombramiento en período de prueba, que finalizará según el artículo 30, cuatro meses, al cabo del cual el servidor público será evaluado en su desempeño laboral siguiendo el procedimiento y los parámetros previstos en el reiterado decreto. Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias.

3. ¿QUÉ ASPECTOS DE LA LEY 909 DE 2004 SE APLICAN A LOS SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA?

La ley 909 de 2004 manifiesta en su artículo 4, que para un determinado número de organismos y entidades no se aplicará dicha ley sino los sistemas específicos de carrera administrativa, como para el personal que presta servicios al DAS, INPEC, DIAN, SISTEMAS NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SUPERTINTENDENCIAS, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, aunque el parágrafo del mismo artículo aclara que mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las SUPERINTENDENCIAS de la Administración Pública Nacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

Actualmente todos estos Sistemas a excepción del correspondiente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, han sido creados como el de las Superintendencias (Decreto 776 de 2005), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Decreto 790 de 2005), Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Decreto 780 de 2005), DAS (Decreto 1933 de 1989), DIAN (Decreto 765 de 2005), e INPEC (Decreto 407 de 1994).

4. ¿La carrera administrativa del sistema nacional de ciencia y tecnología que se rige por el sistema específico de carrera administrativa aún no ha sido reglamentada, está prevista dicha reglamentación?

No, aún no ha sido reglamentado el sistema específico de carrera administrativa del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo cual se le aplica la ley 909 de 2004 en ejecución

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