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Cuestionario Sobre Carrera Administrativa

danicos2514 de Septiembre de 2011

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1. ¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICARÁ LA CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LAS ENTIDADES QUE ESTÁN EN PROCESO DE FUSIÓN, COMO ES EL CASO DE LOS FONDOS ROTATORIOS DE LAS FUERZAS MILITARES?

Según el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa se aplicará en los empleados públicos, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares obtenidos previamente por carrera, estos empleados perjudicados por el acto reformatorio tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

Aquí la carrera administrativa goza de toda protección en los casos previstos, siempre y cuando el empleado no recaiga en las causales de pérdida y retiro del cargo, estipuladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

En el caso de la fusión de los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional que en adelante se llamará Agencia Logística de las Fuerzas Militares, según lo señalado por el artículo 29 del Decreto 4746 de 2005 que fusionó estos tres establecimientos, los actuales funcionarios de los Fondos fusionados, cuyos empleos no sean suprimidos, continuarán ejerciendo los cargos que venían desempeñando, por lo cual, las funciones de dichos cargos se deberán ajustar a lo establecido en dicho decreto, sin perjuicio de las que asigne por razones del servicio, en cada caso particular el Director General, hasta que sean incorporados a la planta de personal que se adopte para la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas.

Aún así el Gobierno podrá suprimir cargos que considere innecesarios, los cuales serán indemnizados según lo prevé la ley 909 de 2004.

2. ¿CUÁL ES LA APLICABILIDAD DE LA LEY FRENTE A LAS SUPERINTENDENCIAS? ¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS SUPERINTENDENCIAS PARA REALIZAR LOS CONCURSOS PARA ESTABLECER SU PLANTA DE PERSONAL?

La ley 909 de 2004 se aplica a la mayoría los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y de sus entes descentralizados a nivel territorial (departamentos, distritos y municipios), según lo previsto por el artículo 3 de la nombrada ley, excepto para aquellos organismos y entidades como las superintendencias que se contemplan en el artículo 4, empleados a los cuales se les aplicará un Sistema Específico de carrera administrativa, que en razón de su singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y que se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

Para los servidores públicos de las superintendencias de la administración pública nacional se aplica el Sistema Específico de carrera administrativa Decreto 776 de 2005, según el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil vigilará los concursos o procesos de selección adelantados por cada Superintendencia.

El plazo del concurso para establecer su planta de personal está determinado por la suma de días asignados a proceso de convocatoria, divulgación, inscripción, examen y finalmente período de prueba. Para la divulgación el artículo 19 del decreto 776 de 2005 señala que el aviso de convocatoria se debe divulgar con una antelación mínima de 15 días hábiles, para las inscripciones el artículo 20 prevé que se harán en el término previsto en la convocatoria, las pruebas se harán el día designado, después se publica la lista de elegibles y por último, en el período de prueba el artículo 29 señala que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selección quede en firme, con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de mérito, la superintendencia deberá producir el nombramiento en período de prueba, que finalizará según el artículo 30, cuatro meses, al cabo del cual el servidor público será evaluado en su desempeño laboral siguiendo el procedimiento y los parámetros previstos en el reiterado decreto. Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias.

3. ¿QUÉ ASPECTOS DE LA LEY 909 DE 2004 SE APLICAN A LOS SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA?

La ley 909 de 2004 manifiesta en su artículo 4, que para un determinado número de organismos y entidades no se aplicará dicha ley sino los sistemas específicos de carrera administrativa, como para el personal que presta servicios al DAS, INPEC, DIAN, SISTEMAS NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SUPERTINTENDENCIAS, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, aunque el parágrafo del mismo artículo aclara que mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las SUPERINTENDENCIAS de la Administración Pública Nacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

Actualmente todos estos Sistemas a excepción del correspondiente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, han sido creados como el de las Superintendencias (Decreto 776 de 2005), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Decreto 790 de 2005), Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Decreto 780 de 2005), DAS (Decreto 1933 de 1989), DIAN (Decreto 765 de 2005), e INPEC (Decreto 407 de 1994).

4. ¿La carrera administrativa del sistema nacional de ciencia y tecnología que se rige por el sistema específico de carrera administrativa aún no ha sido reglamentada, está prevista dicha reglamentación?

No, aún no ha sido reglamentado el sistema específico de carrera administrativa del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo cual se le aplica la ley 909 de 2004 en ejecución de lo previsto en el parágrafo del numeral 3 artículo 4 de la nombrada ley.

5. ¿Son aplicables las disposiciones contenidas en la ley 909 de 2004 para el caso de las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal (empresas de servicios públicos domiciliarios) o las rigen otras disposiciones?

El artículo 3 de la ley 909 de 2004 prevé el campo de aplicación de dicha ley, y en su literal A del numeral 1, estipula que se les aplicará a quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados, como son las Empresas Industriales y Comerciales que hacen parte de esta última categoría según el artículo 38 de la ley 489 de 1998. Asimismo el literal C, afirma que también se les aplicará a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial, como son los municipios y sus entes descentralizados.

Teniendo en cuenta lo anterior, las EICE entrarían a ser parte del conjunto de entidades a las que se les aplica la ley por ser de carácter descentralizada, pero como bien se notó en el artículo 3 de la ley, estas disposiciones son sólo para empleados de carrera y por sustracción de materia, y señalando el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968 las personas que prestan servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son en su mayoría trabajadores oficiales, exceptuando a los que desarrollan actividades de dirección o confianza que deben ser desempeñadas por empleados públicos.

Estas disposiciones también se extienden a nivel municipal, en el artículo 292 del Código de Régimen Municipal, así el caso tratado también es cobijado por esta regla general. Los empleados de las EICE siendo casi en su totalidad oficiales no están sometidos al régimen de carrera administrativa, teniendo en cuenta, por una parte que el artículo 125 de la Constitución Nacional excluye expresamente a los trabajadores oficiales como empleados de carrera, consecuentemente no se les puede aplicar la ley 909 de 2004 ya que está bien si lo prevé para empleados de entidades descentralizadas en el orden municipal, como es el caso, mas lo contempla para empleados de carrera, calidad que no ostentan los trabajadores oficiales.

El número restante de empleados que componen las EICE, son los de dirección y confianza, pero estos nuevamente la ley los excluye en su numeral 2 del artículo 5, ya que son de libre nombramiento y remoción. Por tanto se concluye que los empleados de las EICE del Estado en el orden municipal no están sometidos a la ley 909 de 2004 por no ser de carrera administrativa.

6. ¿Con ocasión de la expedición de la ley 909 de 2004 y el decreto 770 del 17 de marzo de 2005, cuál es la situación de los servidores públicos de los entes autónomos?

En primer lugar, respecto a la ley 909 de 2004, esta aplica con carácter supletorio

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