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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE

magdalicia12 de Diciembre de 2012

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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE. SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

PRESENTACION

En la segunda Mitad del siglo XX el mundo vio nacer el tema de los Derechos Humanos, el que rápidamente se corporizó con personalidad propia a partir de la rápida sistematización que logró de su instrumental teórico y de la particular sensibilidad de su objeto de estudio, acumulándose en apenas cinco décadas un voluminoso corpus iuris y un prolijo aparato doctrinal que ha llegado a generalizarse en una nueva rama del Derecho: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

No obstante la generalización y aire abarcador logrado en la temática por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Pactos y Documentos regionales, el último trienio planteó a la humanidad nuevas problemáticas que patentizaban que las generaciones de Derechos hasta entonces consagradas resultaban insuficientes para garantizar la vida digna -incluso la vida misma- del hombre. Es así que a los derechos civiles y políticos de la primera generación, y a los sociales y económicos de la segunda, se le añaden los Derechos de solidaridad como una tercera generación.

El calentamiento de la atmósfera, el debilitamiento de la capa de ozono, la desertificación, la desaparición de zonas boscosas consideradas de equilibrio del ecosistema, la depredación de especies de la flora y la fauna, son algunas de las nuevas realidades que justifican la aparición del Derecho al Medio Ambiente, figura que se entrecruza con otras como el derecho a la vida, el Derecho a un desarrollo sostenible, el derecho a la paz, cuestiones todas que cualifican una necesidad elemental: la supervivencia del ser humano en particular y de la vida en general en el globo terráqueo, razón esta por la que en este cuerpo de derechos, se remarcan determinadas características particulares; su interdependencia, el acondicionamiento de una base material, su enfoque supranacional y meta ideológica, su titularidad colectiva.

Estas ideas son precisamente las que constituyen el presupuesto del presente trabajo, que a pesar de tener la continuidad expositiva, está hilvanado a partir de tres ideas básicas: realizar algunas valoraciones teóricas generales sobre los Derechos Humanos, plantear ciertas reflexiones muy puntuales sobre el Medio Ambiente como Derecho Humano y valorar el tratamiento que tiene el mismo en el Derecho Constitucional Comparado incluida Cuba.

De esta forma, se abordan los siguientes puntos:

1.- Los Derechos Humanos consideraciones generales

2.- Normatividad.

3.- Generaciones de Derechos.

4.- Enfoques.

5.- El Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

6.- Fundamentación oxidógica.

7.- El Medio Ambiente como Derecho Humano, Valoraciones teóricas

8.- El Derecho al Medio Ambiente en el Derecho Constitucional comparado.

9.- La Constitución Cubana y el Medio Ambiente.

INTRODUCCION

En la segunda mitad del siglo XX el mundo vio nacer el tema de los Derechos Humanos, el que rápidamente se corporizó con personalidad propia a partir de la rápida sistematización que logró de su instrumental teórico y de la particular sensibilidad de su objeto de estudio, acumulándose en apenas cinco décadas un voluminoso corpus iuris y un prolijo aparato doctrinal que ha llegado a generalizarse en una nueva rama del Derecho: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tal cuestión pudiera hacer parecer que el sistema jurídico que se mantuvo durante siglos sobre la cuestión sólo logró romperlo el holocausto de La Segunda Guerra Mundial, o que la inercia que tuvo la humanidad durante largo tiempo al respecto solo se quebró por la formación de las Naciones Unidas, pero en realidad aun que tales cuestiones constituyen puntos importantes en la conformación de una mentalidad sobre la temática, la conceptualización de los Derechos Humanos conforma un instrumento teórico al que tributan conocimientos y doctrinas desarrolladas durante cientos de años y es la conclusión final de un pensamiento humanista nacido con la cultura griega clásica y retomado luego sobre umbrales más universales por el Renacimiento.

Este entendimiento nos permite observar el peso que tiene en la decantación del concepto el ámbito de los derechos que las sociedades, luego de largas gestaciones, alumbraban en sus documentos jurídicos y en particular en sus constituciones, por lo que las figuras recogidas en la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" adoptada por la Asamblea General en resolución 217.A,111 de 10 de diciembre de 1948 son una aceptación mutatis mutandi de los derechos positivados en las dogmáticas constitucionales, sobre las que luego gravitaría biunívocamente los propios contornos planteados en el plano universal.

No obstante la generalización y aire abarcador logrado en la temática por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Pactos y Documentos Regionales, el ultimo trienio planteó a la humanidad nuevas problemáticas que patentizaban que las generaciones de Derechos hasta entonces consagradas resultaban insuficientes para garantizar la vida digna -incluso la vida misma- del hombre. Es así que a los Derechos Civiles y Políticos de la Primera Generación, y a los sociales y Económicos de la segunda, se le añaden los Derechos de solidaridad como una Generación Tercera.

El calentamiento de la atmósfera, el debilitamiento de la capa de Ozono, la desertificación, la desaparición de zonas boscosas consideradas equilibradoras del ecosistema, la depredación de especies de la flora y la fauna, son algunas de las nuevas realidades que justifican la aparición del Derecho al Medio Ambiente, figura que se entrecruza con otras como el Derecho a la vida, el Derecho a un Desarrollo sostenible, el Derecho a la Paz, cuestiones todas que cualifican una necesidad elemental: la supervivencia del ser humano en particular y de la vida en general en el globo terráqueo, razón esta por la que en este cuerpo de derechos, se remarcan determinadas características particulares: su interdependencia, el condicionamiento de una base material, su enfoque supranacional y meta ideológica, su titularidad colectiva.

Estas ideas son precisamente las que constituyen el presupuesto del presente trabajo, que a pesar de tener una continuidad expositiva, está hilvanado a partir de tres ideas básicas: realizar algunas valoraciones teóricas generales sobre los Derechos Humanos, plantear ciertas reflexiones muy puntuales sobre el Medio Ambiente como Derecho Humano y valorar el tratamiento que tiene el mismo en el Derecho Constitucional comparado incluida Cuba.

1.- ALGUNAS CONSIDERACIONES TEORICAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Reflexiones conceptuales

Cuando la temática de los Derechos Humanos es abordada, lo primero que sorprende al estudioso es la cantidad de denominaciones que con similar objeto se han utilizado en la literatura en diferentes contextos y momentos. De esta forma, es posible encontrar con una similitud conceptual los términos: Derechos constitucionales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos.

Otras muchas acepciones aparecen si se consideran diferentes ángulos como; el contenido de los mismos, Derechos Económicos, sociales, Políticos, Civiles el ámbito de colectivización: Derechos de Ambito Personal, Derecho de Ambito Público; el proceso histórico de surgimiento: Derechos Antiguos y Derechos Modernos o Derechos de Primera, segunda y de Tercera Generación; la forma de su producción: Derechos Constitucionales, Infraconstitucionales y judiciales; el sujeto titular: Derechos Individuales, colectivos o Nacionales e Internacionales si se tiene en cuenta también su ámbito de aplicación; por la fuente de su ejercicio: Derechos de Autonomía, de Participación, de Prestación y Derechos-Deberes.

Un primer paso en la aproximación al contenido de Derechos Humanos resulta de contemplar su iter formativo, el que nos precisa que este término se ha convertido en una acepción universal solo a partir de la segunda Post Guerra y más concretamente, del surgimiento de las Naciones unidas y los pronunciamientos de este organismo en tal sentido; no obstante, antes de este momento es posible hablar también de Derechos de los hombres aún cuando no hubiera consenso internacional en reconocerlos y denominarlos como tal. La fuente en este caso lo son las Constituciones y en particular, su estructura dogmática, que de forma resumida condensada en un catálogo los derechos y prerrogativas que los hombres habían venido conquistando a lo largo de siglos de historia.

Esta idea nos permite percibir la conformación de dos espacios en el contenido a partir de lo cual se han estructurado dos momentos conceptuales basileares: Derechos Constitucionales o Fundamental y Derechos Humanos; puntualizando de forma inmediata que los mismos no desarrollan contenidos contradictorios ni distintos, aunque tampoco idénticos; no son círculos ni incongruentes ni unívocos. Lo que denominamos de la ultima manera es solo la aceptación y sistematización universal del legado que en esta materia había aportado la historia político-constitucional de los países a través de lo positivado en sus textos, sobre los que luego ha gravitado a su vez el propio entorno conceptual y tipológico decantado y delimitado por este término en los documentos internacionales, lógica esta que determina mutatis mutandi, un proceso mutuo de retroalimentación que ha recorrido históricamente y este camino de los dogmáticos a los documentos supranacionales y de estos de vuelta a los textos constitucionales.

Ambas expresiones no son pues ni opuestas ni idénticas

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