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LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  510 Visitas

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LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO

1 Concepto de documento desde el punto de vista jurídico.

Los documentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna

cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar en públicos

o privados.

Documento Público.

Es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario, secretario

judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias

voluntades y la fecha en que se producen.

Documento Privado.

El redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u

otro funcionario público que le de fe o autoridad.

Concepto de documento según el Código Civil Venezolano.

Artículo 1.355. “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio

probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está

destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”

Artículo 1.356. “La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.”

El instrumento público según Código Civil Venezolano.

Artículo 1.357. “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales

por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe

pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Artículo 1.358. “El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por

defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.”

Artículo 1.359. “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras

no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia

facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído,

siempre que este facultado para hacerlos constar.”

Artículo 1.360. “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la

verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el

instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la

simulación.”

Artículo 1.361. “Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento

público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una

manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto Las denunciaciones

extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba.”

Artículo 1.362. “Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento

público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a Título universal. No se los puede

oponer a terceros.”.

Los instrumentos Privados según Código Civil Venezolano.

Artículo 1.363. “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes

y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho

material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”

Artículo 1.364. “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento

privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como

reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

La falsedad de los instrumentos.

Artículo 1.380. “El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal

o redargüirse incidentalmente como falso.”

La Exhibición de Documentos.

Artículo 436. “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de

su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los

datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo

menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario".

La

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