LOS PACTOS, DELITOS Y CUASIDELITOS
Eliane DomínguezMonografía15 de Enero de 2020
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA
LOS PACTOS, LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS
Autora: Eliane Yanina Palma Domínguez
Docente: Dr. Alberto Rojas Alvarado
Huacho- Perú
2019
Índice
Tema Página
- Dedicatoria
- Agradecimiento
- Indice
- Marco histórico
- Introdución
LOS PACTOS
EN EL
DERECHO ROMANO
- MARCO HISTÓRICO:
La noción de pactum no es unívoca en las varias fases del Derecho romano sino que aparece en una continua evolución que se inicia en las XII Tablas y, a través de la jurisdicción pretoria, de la jurisprudencia clásica y de la legislación imperial llega hasta los compiladores justinianeos que influidos por sus propias concepciones sobre la categoría de los contractus dan a los pactos una nueva configuración subsecuente desarrollada por juristas bizantinos. Los glosadores y la doctrina pandectística elaboran a su vez un concepto unívoco de pactum que no corresponde al auténticamente romano porque lo deducen de los textos de la compilación de Justiniano perdiendo de vista que por proceder de épocas distintas reflejan nociones diversas de la institución. (1)
- LOS PACTOS EN LAS XII TABLAS
El primer reconocimiento de una eficacia jurídica a los pactos aparece en las XII Tablas uno de cuyos fragmentos, transmitido por Cicerón, dice:
Rem ubi pacunt, orato: ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem causam coiciunto.
Cuyo significado es «si hacen la paz, pronúnciese el acuerdo; si no hacen la paz en el comicio o en el foro (es decir: ante el magistrado o ante el juez) expongan la causa antes del mediodía».
Según Manenti y Wenger la paz entre las partes podía concertarse en cualquier estadio del proceso. Algunos avalan esta hipótesis poniendo una coma contra la opinión de Mommsen y Bruns detrás de las palabras in foro, con el fin de poner la frase in comitio aut in foro en relación con ni pacunt.
Perozzi, en cambio, cree que paceré era una actuación extraprocesal sólo posible antes de la etapa in iure y entre su final y el comienzo de la etapa apud iiidicem.
Peterlongo por su parte admite un pacto extraprocesal en cualquier momento, pero en el proceso solamente desde la in ius vocatio hasta la terminación de la fase in ture.
Al tener presente el carácter del antiguo procedimiento civil romano parece claro que la referida noriria de las XII Tablas no atribuía eficacia sustancial directa a un pacto concertado entre los litigantes, sino que le atribuía el efecto de evitar la acción.
- LOS PACTOS EN EL EDICTO DEL PRETOR
El pretor, consecuente con los principios de las XII Tablas, reconoce eficacia al pacto concertado por las partes con el fin de renunciar total o parcialmente a una acción actúalo, eventual. De ahí que la clave de los problemas que los pactos plantean haya de ser investigado en el edicto, y de ahí el deber de tomar posición ante hipótesis recientemente presentadas sobre la historia del edicto de pactis.
- LOS PACTOS PRETORIOS
La doctrina romanística incluye bajo esta denominación ciertos acuerdos no basados en causas especificadas por el derecho civil y, por consiguiente, imposibles de incluir entre los contractus e incapaces de dar vida a una obligatio.
En el Derecho Romano, los pactos no tenían acción judicial en caso que el deudor no cumpliera la prestación a la que se hubiera comprometido, originando solo obligaciones naturales o excepciones. Eran pactos aquellas convenciones celebradas sin las formas legalmente exigidas. Sin embargo, gracias a la labor del pretor, algunos pactos fueron tutelados mediante acciones in factum conceptae.
Las acciones 'in factum', junto con las llamadas acciones útiles, formaban parte de las acciones honorarias; son acciones creadas por el pretor para proteger un supuesto novedoso que no estuviera reconocido ni configurado por el derecho civil y que requería contar con protección jurisdiccional.
Las acciones 'in factum' aparecieron durante la primera mitad del siglo I a.C. y se comenzaron a aplicar para sancionar algunas formas de comportamiento doloso, el que precisamente era tomado en cuenta para otorgar protección procesal en los casos no incluidos por el derecho civil.
Un ejemplo de acción 'in factum' es el de la sanción que se aplicaba en contra de aquel que espantaba una manada de ganado, provocando con ello que alguien robara algunas cabezas y se apropiaran de estas.
INTRODUCCIÓN:
Los pactos de acuerdo con el principio que se extrae de la norma de las XII Tablas y como extensión del mismo el pretor reconoció eficacia al pactum que las partes contendientes en un proceso, bien aquellos que podían establecer entre ellos un proceso determinado hubieran hecho entre si acordando renunciar total o parcialmente al ejercicio actual o también eventual de una acción concreta.
Este pactum no daba existencia de una nueva relación jurídica, sino que estaba dirigido a evitar que alguien ejercitara una acción futura o bien a modificar una relación jurídica ya previamente existente entre las partes, así pues no se podía generar una acción en cuanto que el sujeto activo no tenia en base al pactum ningún derecho de crédito en relación con el sujeto pasivo, esto es no podía el iuris civile exigir de este un determinado comportamiento, el objeto del que pactum era el de evitar las consecuencias de un juicio por tanto cuando el sujeto activo hubiera ejecutado igualmente la acción en relación con el sujeto pasivo, el pretor podía llevar a efecto a tal fin del pactum con la confesonal del demandado de una exceptio que impedia lógicamente la correspondiente condemnatio en la práctica a través de la lítico testatio la relación obligatoria se extinguía si era deducida dentro de un juicio legítimo.
En el procedimiento formulario fue atribuida también la eficacia en estos pactos con los que los sujetos de una relación obligatoria reconocida por el derecho civil se ponían de acuerdo para reducir los efectos de la relación misma se entiende que esto es solo posible para algunos negocios jurídicos y para reducciones que no afectaran a la sustancia del negocio mismo. Naturalmente estos acuerdos dirigidos a renunciar el efecto de un negocio iuris civile o reducirlos no podían modificar la acción que tutelaba a la relación jurídica obligatoria que ya existía entre los sujetos por lo cual, cuando una de las partes a pesar del pacto intentaba la acción contra la otra para conseguir plenamente los efectos iuris civile del negocio, el pretor concedía a esta ultima una exceptio con la que era absuelta de la demanda de la primera.
CONCEPTO:
Son considerados como una de las fuentes adicionales en lo que la obligación concierne, estas obligaciones expresa Justiniano son el lazo de derecho que nos obliga con la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de la ciudad.
El término Pactum deriva de parece (convenir) y significa “compromiso” o “arreglo”.
Por consiguiente los pactos en Derecho Romano eran compromisos, convenciones desprovistas, de forma que no pertenecían a la categoría de los contratos como tal estuvieron establecidos.
Al principio los pactos no tenían fuerza obligatoria, pues su cumplimiento no podía exigirse mediante una acción, de ahí el nombre de pactos desnudos (nuda pacta). Sin embargo, a medida que transcurrió el tiempo algunos de ellos fueron protegidos por una acción, y para distinguirlos de los primeros la doctrina moderna los llamó pactos vestidos. Se suelen agrupar en tres categorías: pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legítima.
CLASIFICACIÓN DE LOS PACTOS
- PACTA ADIECTA O PACTOS AÑADIDOS AL CONTRATO
El término de Adieetum viene de adjucio que se traduce por “agregar” o “añadir”. Por consiguiente La pacta adiecta vendrían a ser todos los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo (in continenti). Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadieran y formaran parte integrante del mismo. Como por ejemplo recordamos los pactos añadidos a la compraventa, y a ellos nos remitimos.
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